Alcalá de Henares (BOCM-20210709-69)
Urbanismo. Modificación Plan Parcial Sector 30-B
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 162
6. Edificabilidad bajo cubierta: la superficie ocupable bajo cubierta no computará al
efecto de número de plantas pero sí a efectos de edificabilidad conforme al punto 1 de este
artículo.
7. Cuerpos volados cerrados: no se permitirán cuerpos volados que sobrepasen los
retranqueos mínimos a linderos.
8. Línea de fachada: línea correspondiente a la proyección vertical de la línea de fachada.
9. Línea de edificación vinculante: cuando el P. P. en sus planos o normas o los estudios de detalle señalan línea de edificación vinculante, el plano de fachada debe situarse
en ella en al menos tres cuartas partes de su longitud. Las diferencias entre plano de fachada y línea de edificación vinculante sólo podrán deberse a: retranqueos parciales; cortes en
la edificación definidos en el punto 10 de este artículo; patios abiertos a fachada cuyo fondo no exceda a seis metros, ciñéndose en lo demás al P. G. O. U. y los estudios de detalle.
10. Líneas de edificación indicativas: en determinados casos las normas, los planos
de ordenación pormenorizada o los estudios de detalle pueden señalar líneas de edificación
indicativas, con el alcance descrito en el artículo 6.2 de estas Normas. En los casos en los
que el P. P. no señala expresamente líneas de edificación, vinculantes o indicativas, se entenderán como líneas de edificación indicativa:
— Una línea paralela a la alineación exterior, situada a la separación mínima al frente
de parcela que hubiera sido fijada por estas Normas para la zona correspondiente.
— El límite interior del área de movimiento, si hubiera sido fijado expresamente.
11. Cortes en la edificación: se considera como corte en la edificación una discontinuidad entre cuerpos edificados que por sus características no puede quedar sujeta a las reglas de
separación de bloques, sino al régimen de patios. Estarán sujetas al siguiente régimen:
— Solo podrán darse cortes cuando los cortes de edificación situados a cada lado corresponden a un mismo proyecto unitario.
— Podrán empezar a nivel del terreno o a nivel de cualquiera de los pisos.
— La anchura y altura de los cortes se medirán conforme, y estarán sujetas a, lo establecido para patios por el P. G. O. U. u ordenanzas de aplicación.
— La longitud o segunda dimensión en planta se medirá por la dimensión del solape
de los elementos de edificación enfrentados a ambos lados del corte.
— La posibilidad de utilización de los cortes para iluminación y ventilación de estancias, piezas habitables o escaleras, será establecida para patios de parcela por
el P. G. O. U. o normativa aplicable, tomando como dimensiones en planta las definidas en los dos epígrafes precedentes.
— La iluminación o ventilación obtenidas para estancias que abran a cortes no confieren a la vivienda o local el carácter de exteriores.
— No podrán ubicarse en los cortes vías rodadas, pero sí sendas peatonales, y accesos
para vehículos de emergencia si su anchura es igual o superior a cinco metros.
12. Pasos de la edificación: se podrá interrumpir la edificación con pasos que afecten
como máximo a la planta baja y primera, pero sin alcanzar a la totalidad de la altura. Su anchura no podrá ser inferior a tres metros. Si tuvieran cinco o más metros de anchura podrán
servir para permitir el acceso de vehículos de emergencia. La posibilidad de utilización de
los pasos para iluminación y ventilación será la establecida para patios por el P. G. O. U. o
normativa aplicable considerando que las dimensiones a aplicar fueran.
— Anchura: la del paso.
— Longitud: la dimensión del solape de los parámetros enfrentados a ambos lados
del corte.
— Altura: el doble de la altura libre del corte.
13. Construcciones por encima de la altura: se permitirán las correspondientes a instalaciones comunes del edificio y las que viniesen impuestas por las condiciones tecnológicas específicas de la actividad albergada, en cuyo caso los proyectos contendrán justificación expresa al respecto condiciones tecnológicas específicas de la actividad albergada,
en cuyo caso los proyectos contendrán justificación expresa al respecto. A salvo de lo establecido para el uso productivo-logístico en el artículo 41.
Art. 24. Elementos fijos de los proyectos.—Los proyectos de edificación deberán
respetar los elementos fijos que, a tal efecto, hubiesen sido señalados por el proyecto de urbanización, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1 de estas Normas.
Art. 25. Condiciones ambientales.—1. Serán de aplicación las condiciones fijadas por
el P. G. O. U. y la normativa sectorial aplicable a las distintas infraestructuras y servicios.
BOCM-20210709-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 162
6. Edificabilidad bajo cubierta: la superficie ocupable bajo cubierta no computará al
efecto de número de plantas pero sí a efectos de edificabilidad conforme al punto 1 de este
artículo.
7. Cuerpos volados cerrados: no se permitirán cuerpos volados que sobrepasen los
retranqueos mínimos a linderos.
8. Línea de fachada: línea correspondiente a la proyección vertical de la línea de fachada.
9. Línea de edificación vinculante: cuando el P. P. en sus planos o normas o los estudios de detalle señalan línea de edificación vinculante, el plano de fachada debe situarse
en ella en al menos tres cuartas partes de su longitud. Las diferencias entre plano de fachada y línea de edificación vinculante sólo podrán deberse a: retranqueos parciales; cortes en
la edificación definidos en el punto 10 de este artículo; patios abiertos a fachada cuyo fondo no exceda a seis metros, ciñéndose en lo demás al P. G. O. U. y los estudios de detalle.
10. Líneas de edificación indicativas: en determinados casos las normas, los planos
de ordenación pormenorizada o los estudios de detalle pueden señalar líneas de edificación
indicativas, con el alcance descrito en el artículo 6.2 de estas Normas. En los casos en los
que el P. P. no señala expresamente líneas de edificación, vinculantes o indicativas, se entenderán como líneas de edificación indicativa:
— Una línea paralela a la alineación exterior, situada a la separación mínima al frente
de parcela que hubiera sido fijada por estas Normas para la zona correspondiente.
— El límite interior del área de movimiento, si hubiera sido fijado expresamente.
11. Cortes en la edificación: se considera como corte en la edificación una discontinuidad entre cuerpos edificados que por sus características no puede quedar sujeta a las reglas de
separación de bloques, sino al régimen de patios. Estarán sujetas al siguiente régimen:
— Solo podrán darse cortes cuando los cortes de edificación situados a cada lado corresponden a un mismo proyecto unitario.
— Podrán empezar a nivel del terreno o a nivel de cualquiera de los pisos.
— La anchura y altura de los cortes se medirán conforme, y estarán sujetas a, lo establecido para patios por el P. G. O. U. u ordenanzas de aplicación.
— La longitud o segunda dimensión en planta se medirá por la dimensión del solape
de los elementos de edificación enfrentados a ambos lados del corte.
— La posibilidad de utilización de los cortes para iluminación y ventilación de estancias, piezas habitables o escaleras, será establecida para patios de parcela por
el P. G. O. U. o normativa aplicable, tomando como dimensiones en planta las definidas en los dos epígrafes precedentes.
— La iluminación o ventilación obtenidas para estancias que abran a cortes no confieren a la vivienda o local el carácter de exteriores.
— No podrán ubicarse en los cortes vías rodadas, pero sí sendas peatonales, y accesos
para vehículos de emergencia si su anchura es igual o superior a cinco metros.
12. Pasos de la edificación: se podrá interrumpir la edificación con pasos que afecten
como máximo a la planta baja y primera, pero sin alcanzar a la totalidad de la altura. Su anchura no podrá ser inferior a tres metros. Si tuvieran cinco o más metros de anchura podrán
servir para permitir el acceso de vehículos de emergencia. La posibilidad de utilización de
los pasos para iluminación y ventilación será la establecida para patios por el P. G. O. U. o
normativa aplicable considerando que las dimensiones a aplicar fueran.
— Anchura: la del paso.
— Longitud: la dimensión del solape de los parámetros enfrentados a ambos lados
del corte.
— Altura: el doble de la altura libre del corte.
13. Construcciones por encima de la altura: se permitirán las correspondientes a instalaciones comunes del edificio y las que viniesen impuestas por las condiciones tecnológicas específicas de la actividad albergada, en cuyo caso los proyectos contendrán justificación expresa al respecto condiciones tecnológicas específicas de la actividad albergada,
en cuyo caso los proyectos contendrán justificación expresa al respecto. A salvo de lo establecido para el uso productivo-logístico en el artículo 41.
Art. 24. Elementos fijos de los proyectos.—Los proyectos de edificación deberán
respetar los elementos fijos que, a tal efecto, hubiesen sido señalados por el proyecto de urbanización, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1 de estas Normas.
Art. 25. Condiciones ambientales.—1. Serán de aplicación las condiciones fijadas por
el P. G. O. U. y la normativa sectorial aplicable a las distintas infraestructuras y servicios.
BOCM-20210709-69
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