Alcalá de Henares (BOCM-20210709-69)
Urbanismo. Modificación Plan Parcial Sector 30-B
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
4. Se entiende por “zona” el ámbito continuo o discontinuo, en que rige una misma
ordenanza y que, en consecuencia, está sometido a un mismo régimen.
5. El ámbito cubierto por el P. P. se ha dividido en zonas identificadas en los planos
de ordenación pormenorizada (proyecto) en trama identificatoria y con los usos que se indican a continuación:
— Industrial productivo-logístico.
— Social + comercial + deportivo.
— Espacio público.
— Viario local.
— Vías pecuarias.
— Redes supramunicipales.
Art. 18. Asignación de edificabilidad.—1. Las condiciones particulares de estas
normas fijan la edificabilidad de un área mediante índices de edificabilidad, expresada en
metros cuadrados o cúbicos construidos por metro cuadrado de suelo.
2. Conforme a la forma en que se hay definido, la edificabilidad máxima de un área
será la resultante de multiplicar su superficie por el índice correspondiente.
3. Cuando a un área se le asignen valores o límites de edificabilidad diferenciados
por uso, deberán respetarse separadamente cada uno de esos límites.
4. El proyecto de parcelación deberá especificar la edificabilidad conferida a cada
parcela expresándola en metros cuadrados o cúbicos construidos totales y por uso.
Art. 19. Definiciones generales.—En el ámbito del Plan Parcial regirán como definiciones generales, las recogidas en estas normas y subsidiariamente en el P. G. O. U.
Art. 20. Definiciones particulares.—En el ámbito del Plan Parcial serán de aplicación las definiciones particulares de estas normas, siendo complementadas con las expresadas en el P. G. O. U.
Art. 21. Condiciones generales.—En el ámbito del Plan Parcial serán de aplicación
las condiciones establecidas por el P. G. O. U. con las determinaciones exigencias o precisiones que se establecen en las presentes Normas.
Art. 22. Condiciones de ordenación.—Regirán las siguientes condiciones y definiciones:
1. Unidad de zona: todo fragmento de zona delimitado por un polígono cerrado. Los
límites de las unidades de zona estarán constituidos por tanto por: límites del sector, viario,
líneas de cambio de zona. Podrán identificarse singularmente mediante números o subíndices y establecerse condiciones específicas para cada una de ellas.
2. Linderos en parcelas especiales: en parcelas de esquina se entiende como frente su
dimensión menor y como fondo el lindero opuesto.
3. Envolvente de alineaciones: se denomina así la superficie formada en cada manzana por la cota que sea más alta en cada punto de las superficies regladas formadas por el
deslizamiento de rectas a lo largo de las rasantes en los pares de alineaciones exteriores
opuestas.
4. Rasante del terreno: a efectos de la aplicación de las limitaciones de altura del P.
G. O. U. y demás casos en que fuera de aplicación, se entiende por rasante del terreno la
cota aritmética de terminación de las superficies no ocupadas por edificación conforme
queden definidas en el proyecto de edificación de cada parcela.
Art. 23. Condiciones de la superficie edificable.—Condiciones y definiciones adicionales:
1. Cómputo de superficie construida: se computará conforme establece el P. G. O. U.
excluyendo la superficie bajo cubierta siempre que tenga una altura menor a 1,50 m.
2. Altura de la edificación: se entenderá medida desde la rasante del terreno hasta la
arista de coronación.
3. Cómputo de la altura de la edificación: se realizará desde la rasante del terreno.
4. Cubiertas de la edificación: con carácter general la inclinación de las vertientes de
cubiertas no podrán sobrepasar una inclinación de treinta grados sexagesimales (30º) respecto a la línea de cornisa de la planta cubierta salvo que las ordenanzas particulares interpusiesen mayores limitaciones. El origen o arista inferior de la cubierta podrá como máximo situarse a un metro por encima de la línea de cornisa de la planta a la que cubra.
5. Plantas: las definiciones de plantas de sótano, semisótano y bajo se entenderán referidas a la rasante del terreno. El techo del semisótano (cara inferior del forjado) podrá superar
la línea de rasante en un metro. Las cuales no contabilizarán a efectos de edificabilidad.
Pág. 233
BOCM-20210709-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
4. Se entiende por “zona” el ámbito continuo o discontinuo, en que rige una misma
ordenanza y que, en consecuencia, está sometido a un mismo régimen.
5. El ámbito cubierto por el P. P. se ha dividido en zonas identificadas en los planos
de ordenación pormenorizada (proyecto) en trama identificatoria y con los usos que se indican a continuación:
— Industrial productivo-logístico.
— Social + comercial + deportivo.
— Espacio público.
— Viario local.
— Vías pecuarias.
— Redes supramunicipales.
Art. 18. Asignación de edificabilidad.—1. Las condiciones particulares de estas
normas fijan la edificabilidad de un área mediante índices de edificabilidad, expresada en
metros cuadrados o cúbicos construidos por metro cuadrado de suelo.
2. Conforme a la forma en que se hay definido, la edificabilidad máxima de un área
será la resultante de multiplicar su superficie por el índice correspondiente.
3. Cuando a un área se le asignen valores o límites de edificabilidad diferenciados
por uso, deberán respetarse separadamente cada uno de esos límites.
4. El proyecto de parcelación deberá especificar la edificabilidad conferida a cada
parcela expresándola en metros cuadrados o cúbicos construidos totales y por uso.
Art. 19. Definiciones generales.—En el ámbito del Plan Parcial regirán como definiciones generales, las recogidas en estas normas y subsidiariamente en el P. G. O. U.
Art. 20. Definiciones particulares.—En el ámbito del Plan Parcial serán de aplicación las definiciones particulares de estas normas, siendo complementadas con las expresadas en el P. G. O. U.
Art. 21. Condiciones generales.—En el ámbito del Plan Parcial serán de aplicación
las condiciones establecidas por el P. G. O. U. con las determinaciones exigencias o precisiones que se establecen en las presentes Normas.
Art. 22. Condiciones de ordenación.—Regirán las siguientes condiciones y definiciones:
1. Unidad de zona: todo fragmento de zona delimitado por un polígono cerrado. Los
límites de las unidades de zona estarán constituidos por tanto por: límites del sector, viario,
líneas de cambio de zona. Podrán identificarse singularmente mediante números o subíndices y establecerse condiciones específicas para cada una de ellas.
2. Linderos en parcelas especiales: en parcelas de esquina se entiende como frente su
dimensión menor y como fondo el lindero opuesto.
3. Envolvente de alineaciones: se denomina así la superficie formada en cada manzana por la cota que sea más alta en cada punto de las superficies regladas formadas por el
deslizamiento de rectas a lo largo de las rasantes en los pares de alineaciones exteriores
opuestas.
4. Rasante del terreno: a efectos de la aplicación de las limitaciones de altura del P.
G. O. U. y demás casos en que fuera de aplicación, se entiende por rasante del terreno la
cota aritmética de terminación de las superficies no ocupadas por edificación conforme
queden definidas en el proyecto de edificación de cada parcela.
Art. 23. Condiciones de la superficie edificable.—Condiciones y definiciones adicionales:
1. Cómputo de superficie construida: se computará conforme establece el P. G. O. U.
excluyendo la superficie bajo cubierta siempre que tenga una altura menor a 1,50 m.
2. Altura de la edificación: se entenderá medida desde la rasante del terreno hasta la
arista de coronación.
3. Cómputo de la altura de la edificación: se realizará desde la rasante del terreno.
4. Cubiertas de la edificación: con carácter general la inclinación de las vertientes de
cubiertas no podrán sobrepasar una inclinación de treinta grados sexagesimales (30º) respecto a la línea de cornisa de la planta cubierta salvo que las ordenanzas particulares interpusiesen mayores limitaciones. El origen o arista inferior de la cubierta podrá como máximo situarse a un metro por encima de la línea de cornisa de la planta a la que cubra.
5. Plantas: las definiciones de plantas de sótano, semisótano y bajo se entenderán referidas a la rasante del terreno. El techo del semisótano (cara inferior del forjado) podrá superar
la línea de rasante en un metro. Las cuales no contabilizarán a efectos de edificabilidad.
Pág. 233
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