Alcalá de Henares (BOCM-20210709-69)
Urbanismo. Modificación Plan Parcial Sector 30-B
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BOCM

VIERNES 9 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 162

Art. 10. De los estudios de detalle.—1. Las condiciones de posición y ocupación
de la edificación y de las áreas libres privada fijadas por el P. P. podrán variarse mediante
estudio de detalle, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
— No estar explícitamente prohibida por el P. P. la redacción de estudio de detalle.
— Respetar los condicionantes explícitos vinculantes que hubieran sido fijados por el P. P.
para el ámbito correspondiente.
— No suponer variación en las condiciones de edificabilidad, total y por usos, ni en el
régimen de usos.
— No incrementar el número de plantas ni la altura de la edificación permitidos por
las ordenanzas.
— No alterar la disposición, carácter, forma o superficie de los espacios libres públicos, ni privados vinculantes, ni de las áreas dotacionales señaladas por el P. P., pudiendo por el contrario ampliarlas en superficie sin incrementar su edificabilidad.
— No suponer la apertura de viario público no previsto en el P. P.
2. Deberán además cumplir las limitaciones e instrucciones adicionales fijadas para
los estudios de detalle en las condiciones particulares de zona de estas normas.
3. Será de aplicación en todo caso lo indicado por la normativa aplicable.
Art. 11. De los proyectos unitarios.—Cualquier desarrollo edificatorio de la parcela
que tenga el carácter de mínima ha de realizarse bajo el concepto de proyecto unitario; entendiendo por tal aquel que define la edificación a desarrollar, en una o varias fases de ejecución, de la parcela en cuestión.
Art. 12. Polígonos.—El Plan Parcial (P. P.) propone el desarrollo del sector como
una única unidad de ejecución.
Art. 13. Proyecto de urbanización.—El diseño de viario en el proyecto de urbanización ha tenido en cuenta la jerarquización viaria señalada en el plano de este P. P. y ha cumplido las condiciones de diseño especificadas en el P. G. O. U., en lo que sea de aplicación.
Art. 14. Licencias.—1. Los actos de edificación y usos del suelo estarán sujetos a
previa licencia municipal conforme al régimen previsto en la normativa urbanística.
2. La documentación, contenido y tramitación, así como otras certificaciones, se
atendrán a lo dispuesto en los textos citados, en la Ley de Bases del Régimen Local y en las
Ordenanzas del P. G. O. U.
Art. 15. Condicionantes de otorgamiento de licencias.—1. El ejercicio de la facultad de edificación quedará regulado por lo dispuesto en la normativa urbanística y en las
normas del P. G. O. U.
2. Podrá otorgarse la licencia condicionada a la ejecución de las obras de urbanización cuando se garanticen la materialización de las alineaciones y rasantes y la ejecución
simultánea de la urbanización.
TÍTULO TERCERO
Régimen urbanístico del suelo
Capítulo 1
Ordenación pormenorizada
Art. 16. Ordenación pormenorizada: definición.—1. El plan establece la asignación de los usos pormenorizados y sus niveles de intensidad, mediante la técnica de: calificación del suelo; asignación de edificabilidad y ocupación en planta.
2. La ordenación pormenorizada de un terreno es la que resulte de la aplicación simultánea de estos tres condicionantes, primando la más restrictiva en caso de diferencias.
Art. 17. Calificación del suelo: zonas.—1. El plan realiza la calificación del suelo
dividiéndolo en zonas.
2. El plan califica como zonas para “usos dotacionales” aquellos suelos de interés
general que permiten conseguir los objetivos del planeamiento en materia de viabilidad y
espacios libres, y de equipamientos y servicios, sean públicos o privados.
3. El plan califica como zonas para usos “no dotacionales” los demás suelos en los
que los particulares de acuerdo con las respectivas especificaciones para el proceso de urbanización y edificación y tras desglosar las superficies dotacionales, pueden ejercer sus facultades dominicales.

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