Alcalá de Henares (BOCM-20210709-69)
Urbanismo. Modificación Plan Parcial Sector 30-B
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021

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2. Todos estos documentos forman parte integrante del P. P. sus disposiciones son
determinantes del mismo.
Art. 6. Interpretación de los documentos.—1. Las ordenanzas de edificación se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades del Plan
expresados en la memoria.
2. El P. P. presenta determinaciones con carácter vinculante y con carácter indicativo. Las primeras, vinculantes, presentan instrucciones precisas que habrán de ser atendidas
en todo en los proyectos que desarrollen el P. P. Las segundas, indicativas, tienen el carácter de directriz, pudiendo como tales ser alteradas mediante demostración expresa de la conveniencia y oportunidad y de la mayor idoneidad de la solución alternativa que se adopte.
De no mediar dicha demostración expresa, o de no estimarse suficientes los argumentos
aportados, deberán respetarse las determinaciones indicativas.
3. Salvo en los casos en que expresamente lo indiquen estas normas en orden a interpretar cualquier duda se tendrá presente la siguiente jerarquía de documentos:
— Cuantificación en ordenanzas.
— Cuantificación en memoria.
— Documentos gráficos, planos o esquemas.
— Textos explicativos y descripciones en la memoria.
4. En la interpretación de la documentación gráfica, los planos de mayor escala primarán sobre los de menor escala.
5. En el caso de que hubiera contradicción en un mismo plano entre la definición
geométrica del trazado y las cotas que lo expresa, primará la definición geométrica, interpretando la diferencia en cotas como errata fehaciente.
6. En lo referente a infraestructuras y obras de urbanización tendrán carácter vinculante las determinaciones referentes a:
— Trazado y tipo de viario.
— Condiciones y características generales de las redes.
7. Tendrán carácter indicativo las referentes al desarrollo técnico específico de:
— Red de abastecimiento y distribución de agua.
— Red de saneamiento.
— Red de abastecimiento y distribución de energía eléctrica.
— Red de abastecimiento y distribución de gas.
— Red de telefonía.
Art. 7. Remisión al planeamiento general.—A efectos de su referencia al marco del
planeamiento urbanístico general del municipio, estas ordenanzas se remiten a:
— Las del P. G. O. U. vigente.
— Las demás ordenanzas municipales, que actuarán como complementarias en todos
aquellos extremos no especificados por el P. P. y como subsidiarias en cuanto no
se contradigan con el P. P.
En lo sucesivo, toda referencia al Plan General de Ordenación Urbana quedará identificada con las siglas P. G. O. U.
TÍTULO SEGUNDO

Art. 8. Competencias.—1. La tramitación y aprobación del presente P. P. corresponderá al Ayuntamiento.
2. Al Gobierno Central, a la Comunidad Autónoma y al Ayuntamiento les corresponde la ejecución de los elementos de sistemas generales y dotaciones de acuerdo con las
atribuciones respectivas y con las precisiones recogidas al efecto en el P. G. O. U. y en el
plan de etapas y estudio económico-financiero del presente P. P.
Art. 9. Desarrollo: planes especiales, estudios de detalle, proyecto unitario.—Al objeto de implementar, detallar o completar determinaciones de este P. P. podrán formularse estudios de detalle ajustados a alguna de las finalidades establecidas en la L. S. y a lo dispuesto
en el apartado 3 del artículo 34 (agrupaciones) de estas normas urbanísticas. La delimitación
y alcance de los mismos se atendrá en lo general a lo dispuesto en el artículo 10 de esta normas, y en lo particular a lo indicado para ciertos ámbitos en el título 4 de estas normas.

BOCM-20210709-69

Desarrollo y ejecución del planeamiento