Alcalá de Henares (BOCM-20210709-69)
Urbanismo. Modificación Plan Parcial Sector 30-B
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 162

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69

ALCALÁ DE HENARES
URBANISMO

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 20 de octubre de 2020 adoptó
el siguiente acuerdo:
”1. La aprobación definitiva del texto refundido de la Modificación del Plan Parcial
del Sector 30-B del P. G. O. U., promovido por la Junta de Compensación del Sector.
2. Proceder a la publicación, junto con las Ordenanzas, del acuerdo sobre aprobación
definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley del Suelo con indicación de haberse procedido previamente al
depósito de la correspondiente Modificación del Plan Parcial en el registro administrativo
de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio”.
Asimismo, se procede a la publicación de la normativa del Plan Parcial:
IV. NORMAS URBANÍSTICAS
TÍTULO PRIMERO

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.—1. El objeto del presente Plan Parcial es
el desarrollo de las determinaciones de planeamiento reflejado en el P. G. O. U. de Alcalá
de Henares, en el ámbito del Sector 30-B.
2. Este Plan Parcial se ha formulado de acuerdo a las prescripciones del ordenamiento urbanístico vigente y demás normas aplicables. Las referencias a la Ley del Suelo, hechas en este artículo y en los sucesivos lo son a la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad
de Madrid.
Art. 2. Relación con el planeamiento superior.—En todo lo que no quede expresamente reflejado en estas Normas y Ordenanzas, serán de aplicación las Normas Urbanísticas del Plan General y la Legislación y Normativa cuyo rango sea superior al del Plan Parcial o al Plan General, en su caso.
Art. 3. Vigencia y obligatoriedad.—1. Este Plan entrará en vigor el día siguiente al
de la publicación de su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, y mantendrá su vigencia de forma indefinida mientras no sea modificado por
un plan de igual o superior rango.
2. Las determinaciones del Plan obligan por igual a la Administración y a los particulares, con las limitaciones establecidas en la Ley del Suelo y demás disposiciones reglamentarias.
Art. 4. Carácter y sistemas de actuación.—El presente Plan Parcial se entiende de
ejecución privada por compensación a iniciativa de los propietarios (ejecución directa por
los propietarios del Sector), según el artículo 106 y siguientes de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (Ley 9/2001).
Art. 5. Documentación del Plan Parcial.—1. La documentación del P. P. consta de
los siguientes documentos:
1) Memoria informativa, memoria descriptiva y justificativa.
2) Organización y gestión de la ejecución (plan de etapas y sistema de ejecución).
3) Estudio o informe relativo a las infraestructuras de la red de saneamiento, de conformidad a la normativa reguladora de las infraestructuras de saneamiento.
4) Normas urbanísticas.
5) Estudio económico financiero y plan de etapas.
6) Anexos.
7) Planos de ordenación pormenorizada (de información y proyecto).

BOCM-20210709-69

Vigencia, contenido y efectos