Alcalá de Henares (BOCM-20210709-69)
Urbanismo. Modificación Plan Parcial Sector 30-B
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B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021

Se recogen en los planos de infraestructuras los esquemas de la red actual y propuesta
de saneamiento de aguas residuales y de aguas pluviales.
Es difícil prever los cortes en los servicios de electricidad, agua, telecomunicaciones y gas,
y sólo cabe decir que las instalaciones contempladas en la urbanización contarán con todas las determinaciones exigidas por las empresas suministradoras y así serán contrastadas con las mismas.
Aunque los nuevos avances en materia de telefonía móvil permite tener una comunicación directa de los servicios de asistencia y protección casi inmediata a la hora de dar el aviso de alarma.
Evacuación:
Las condiciones de evacuación en el interior de los edificios quedará asegurada con el
cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación, y el acceso de un vehículo de emergencia a cada una de las fachadas de los edificios queda asegurada por las condiciones de
seguridad y accesibilidad descritas en las Ordenanzas particulares del presente plan.
La primera prioridad en la evacuación es el traslado de las personas evacuadas a “espacio exterior seguro”, descrito en el artículo 7.16 de la NBE CPI 96 como aquel cuya superficie es suficiente y cuyas características permiten una amplia disipación térmica y de
los humos producidos en el incendio así como la ayuda a los ocupantes. Desde el espacio
exterior seguro se procederá al traslado de los heridos a través del viario, que se reflejan en
el Plano Núm. OP-07 Evacuación, a los centros de asistencia. Los ilesos o heridos sin reducción de su movilidad podrán desplazarse por sus propios medios. Aún considerando que
el viario, en las inmediaciones del edifico estuviese obstruido en gran parte de su anchura
bastaría con una anchura disponible de 938/200 para ser considerado como vía de evacuación es decir 4,69 m. según el artículo 7.4.2 de la NBE CPI 96.
Se constata, que se descartan riesgos catastróficos producidos por causas naturales y
que la ordenación y viario previstos aseguran una rápida evacuación en caso de incendio o
derrumbamiento parcial o tal del edificio.
Alarma. Seguridad y evacuación:
Puesto que el ámbito una vez ejecutado formará parte del suelo urbano de Alcalá de
Henares y será un ensanche del mismo se ceñirán a lo dispuesto por este Ayuntamiento o
en su caso por la Comunidad de Madrid, sobre alarma, seguridad y evacuación. Indicamos
no obstante que Alcalá de Henares cuenta en este momento con las dotaciones siguientes
que podrán intervenir en estos supuestos:
— Policía Local: calle Avellaneda, 1.
— Policía Nacional: calle Cid Campeador, 1.
— Guardia Civil: calle Sigüenza, 1.
— Bomberos: calle Santander, 1.
— Hospital “Príncipe de Asturias”: carretera de Meco, sin número.
— Sanatorio “Valles”: calle Santiago 14.
— Cruz Roja Española: plaza Cervantes.
— Ambulatorio de la Seguridad Social: avenida de Castillo.
— Centro de Salud “Carmen Calzado”: calle Carmen Calzado 14.
— Centro de Salud “Ramiro II” “Puerta de Madrid”: Ramiro II, sin número.
— Centro de Salud “Luis Vives”: calle Luis Vives, sin número.
— Centro de Salud Manuel Merino: paseo del Val, 11.
— Centro de Salud María de Guzmán: calle Juan de Borgoña, s/n.
— Centro de Salud “Los Pinos”: paseo de los Pinos, sin número.
7.6. Impacto que, en su caso, pudiere producir la ordenación prevista en la igualdad de
género, diversidad sexual, supresión de barreras arquitectónicas en la infancia y adolescencia:
Al objeto de cumplir lo establecido en la Circular 1/2007, de octubre, de la Dirección
General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, se ha redactado un Estudio Específico
en el que se manifiesta y concluye que esta Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector 30-B cumple, entre otras, las siguientes disposiciones de carácter legal:
— Conformidad con la Ley 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de hombres
y mujeres.
— Conformidad con la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la
LGTBIfobia y de la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual
en la Comunidad de Madrid.
— Conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor.

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