Alcalá de Henares (BOCM-20210709-69)
Urbanismo. Modificación Plan Parcial Sector 30-B
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021

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actividades inherentes a los procesos productivos o de almacenamiento, como oficinas,
áreas administrativas, vestuarios, servicios, comedores, etc., ligados a la empresa.
Se consideran incluidas en este uso aquellas actividades propias del comercio mayorista sin venta directa al público. Se consideran también actividad industrial aquellas en las
que se proceda a la venta y tasación al por menor de lo almacenado o producido siempre
que, la superficie destinada a la venta, no supere el 15 por 100 de la superficie edificada del
uso industrial de la parcela.
6.7. Aplicación de la edificabilidad:
La edificabilidad de cada parcela se establece en 1,044 m2 de edificabilidad sobre cada
metro cuadrado de parcela neta, para el uso industrial productivo-logístico, de acuerdo a las
normas urbanísticas establecidas posteriormente.
6.8. Ocupación del suelo:
Partiendo del parámetro máximo de ocupación del suelo, como aquel del 80 por 100
del solar neto de Uso Industrial Productivo-Logístico, no se puede olvidar el criterio obligatorio de albergar dentro de los límites de las parcelas netas de las necesidades de aparcamiento fijadas por cada ordenanza.
6.9. Parcelario:
La documentación gráfica de esta M. P. P. P., no incluye entre sus determinaciones la
definición precisa de un parcelario pues se establece un único uso pormenorizado lucrativo
de I. productivo–logístico, que podrá desarrollarse con posterioridad de acuerdo a las necesidades particulares sin otra condición que la parcela mínima.
6.10. Cesiones (reservas de suelo):
Las obligaciones de cesión a que queda sujeto el Plan Parcial provienen de los siguientes imperativos:
A) Las cesiones obligatorias de redes locales (viales y espacios públicos), generales y
supramunicipales.
B) La cesión del 10 por 100 del aprovechamiento lucrativo será objeto de monetización según se indica en el apartado 6.5 anterior (Sustitución de la Cesión).
6.11. Delimitación de unidades de ejecución:
Como se ha indicado anteriormente el Sector 30-b es en sí mismo un área de reparto.
Igualmente, se establece una única Unidad de Ejecución para el ámbito del Sector 30-B.
6.12. Vías pecuarias:
Las vías pecuarias que forman parte del Sector en sus límites norte, Colada de Montesinos, y sur “Vereda del Camino de Ajalvir”, no se verán afectadas por el desarrollo urbanístico del sector, permaneciendo en su actual situación.
Capítulo 7
7.1. Estudios específicos para la adecuada conexión de las infraestructuras, equipamientos y servicios públicos:
Se recogen en los planos de ordenación pormenorizada las conexiones a las infraestructuras existentes.
7.2. Verificación técnica de garantía de las infraestructuras y autorización de los diversos organismos competentes:
La posibilidad de suministro de los servicios correspondientes ha sido constatada con
los diversos organismos de los que depende cada servicio, concretamente:
7.2.1. Abastecimiento de agua y saneamiento:
Depende del propio Ayuntamiento de Alcalá de Henares y se cuenta con la preceptiva
verificación del mismo, copia del cual se acompaña como anexo VII-3.
7.2.2. Distribución de energía eléctrica:
Se cuenta con la preceptiva verificación de la compañía suministradora Iberdrola, copia de la cual se acompaña como anexo VII-3.

BOCM-20210709-69

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