Alcalá de Henares (BOCM-20210709-69)
Urbanismo. Modificación Plan Parcial Sector 30-B
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 248

VIERNES 9 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 162

JUSTIFICACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS
DISTRIBUCIN DE LOS APROVECHAMIENTOS
Aprovechamientos:
At = Sup. Sect. * Aprov. Tipo Etapa = 9.736 Ua´s
Ar = 0,9At + 0,1 At + Excesos
Aprov. Lucrativo total para el total propietarios =

0,9Ar

= 19.038 Ua´s

= 17.135 Ua´s

Aprov. Lucr. Prop. Sector (Sup. Sect. * Aprov. Tipo Etapa * 0,9)

= 8.762 Ua´s

Aprovechamiento Lucrativo Propietarios Externos

= 8.373 Ua´s

46%

Aprovechamiento Lucrativo para Ayto. = 0,1 Ar

= 1.903 Ua´s

Excesos de Aprovechamiento

= 8.373 Ua´s

Aprov. Ayto. + Excesos

= 10.276 Ua´s 54%

s/Ar

s/Ar

Además:
— A los propietarios del suelo en el sector se les otorga un coeficiente de aprovechamiento de 0,1189 Ua/m2, según establece el P. G. O. U., lo que alcanza una cifra
de 8.762 Uas (descontado el 10 por 100 de cesión).
— Al Ayuntamiento le corresponde el 10 por 100 del aprovechamiento real, que se
corresponde con 1.903 Uas que será objeto de monetización como se analiza en el
apartado siguiente.
— El resto, 8.373 Uas son excesos de los cuales 708,63 Uas ya han sido adscritas a
este Sector 30-B y forman pare de la iniciativa y de la Junta de Compensación. El
resto, 7.664 Uas, está en tramitación su adscripción con parte del sistema general
SGVE-E (Isla del Colegio).
6.5. Sustitución de la cesión del aprovechamiento del Ayuntamiento (10 por 100)
por compensación económica:
Tal y como establece el artículo 96 de la LSCM 9/2001, el Plan Parcial incorpora el
compromiso de ceder al Ayuntamiento libre y gratuitamente, terrenos urbanizados con la
superficie suficiente para que se materialice la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por el planeamiento urbanístico, es decir, para albergar el 10 por 100 del
producto del aprovechamiento unitario del sector por su superficie.
Por otra parte, según el mismo artículo, “Cuando no sea posible, previa aceptación de
la administración municipal, podrá sustituirse la cesión en terrenos edificable por su equivalente económico. En todo caso, el suelo cedido o su equivalente económico quedarán incorporados al patrimonio municipal del suelo”.
La cesión del 10 por 100 del aprovechamiento lucrativo del sector 30-B corresponde
a 1.903 (Uas) unidades de aprovechamiento de uso industrial las cuales no son posibles situar
en el sector, por lo que se propone la compensación económica correspondiente. Compensación referente a 5.977 m2 de parcela neta de uso industrial con una edificabilidad de 6.240 m2.
Compensación económica, que es objeto de un convenio urbanístico que se tramita simultáneamente, y que habrá de hacerse efectiva una vez que haya sido aprobado definitivamente el proyecto de reparcelación, mediante su ingreso en la entidad bancaria que determine el Ayuntamiento de Alcalá de Henares en el plazo máximo de un mes desde la
notificación de dicha aprobación definitiva. Dicho ingreso y su justificación documental
será requisito para la inscripción del proyecto de reparcelación en el Registro de la Propiedad correspondiente.
6.6. Uso industrial productivo-logístico:
Se define como uso industrial productivo–logístico el correspondiente a los establecimientos dedicados a la fabricación, obtención y transformación de productos, así como su
almacenamiento y preparación, incluso el envasado, transporte y distribución de estos productos y las materias primas; el almacenaje de bienes industriales y su preparación para
posteriores transformaciones, incluso envasado, transporte y distribución.
Se incluye como uso industrial-logístico el almacén, depósito, guarda, conservación,
distribución o acopio de materias primas o elaboradas. Forman parte, asimismo, aquellas

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