Madrid (BOCM-20210709-68)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Selección entidad colaboradora
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 162
Medio de acreditación: mediante certificado emitido por la Dirección General
de la Pequeña y Mediana Empresa que les acredite como PAE o certificado
de la situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración tributaria referido a la fecha de presentación de la solicitud, con el fin de verificar
la fecha de inicio de la actividad de la asociación.
c) No estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia
Tributaria, con la Seguridad Social, así como en sus obligaciones tributarias con
el Ayuntamiento de Madrid.
Medio de acreditación: Certificación de estar al corriente del pago en las obligaciones tributarias con la Administración estatal y con la Seguridad Social (sólo en
el caso de que en el formulario de solicitud no se haya autorizado expresamente la
consulta de los datos o documentos a través de la Plataforma de Intermediación de
Datos de la Administración General del Estado). El certificado de estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de
Madrid será solicitado de oficio por la Dirección General de Innovación y Emprendimiento (salvo oposición expresa).
e) Disponer de personal técnico cualificado para colaborar en la difusión del Plan
Relanza, prestar asesoramiento y ayuda a los trabajadores autónomos para la presentación de la solicitud, y demás actuaciones y gestiones necesarias para la resolución de las ayudas en los términos previstos en la correspondiente convocatoria.
f) Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que pudieran
derivarse para los solicitantes de una tramitación incorrecta de su solicitud, cuando el
error resulte imputable a la entidad colaboradora, en una cuantía de 100.000 euros.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos,
de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 17 de julio de 2019).
Cuarto. Financiación.—El gasto máximo que comporta la presente convocatoria asciende a 105.300 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 001/141/43305/489.01 “Otras
transferencias a instituciones sin fines de lucro” del presupuesto de 2021 de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las
solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria completa se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), en su
sede electrónica (https://sede.madrid.es) y en la página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento (www.madridemprende.es).
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Innovación y Emprendimiento y el Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación
y Empleo.
Séptimo. Publicación.—De conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de este procedimiento, que contendrá las valoraciones y
las puntuaciones de los diferentes criterios de valoración e incluirá una relación ordenada
con el resultado obtenido por cada entidad, se dará a conocer a los interesados mediante su
publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede electrónica del mismo (https://sede.madrid.es) y en la página web de la Dirección General de
Innovación y Emprendimiento (www.madridemprende.es).
Octavo. Convenio de colaboración.
a) Con cada una de las tres entidades colaboradoras que resulten seleccionadas se
suscribirá convenio de colaboración conforme a lo estipulado en el artículo 16 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo que figura como anexo II de la convocatoria.
BOCM-20210709-68
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 162
Medio de acreditación: mediante certificado emitido por la Dirección General
de la Pequeña y Mediana Empresa que les acredite como PAE o certificado
de la situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración tributaria referido a la fecha de presentación de la solicitud, con el fin de verificar
la fecha de inicio de la actividad de la asociación.
c) No estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia
Tributaria, con la Seguridad Social, así como en sus obligaciones tributarias con
el Ayuntamiento de Madrid.
Medio de acreditación: Certificación de estar al corriente del pago en las obligaciones tributarias con la Administración estatal y con la Seguridad Social (sólo en
el caso de que en el formulario de solicitud no se haya autorizado expresamente la
consulta de los datos o documentos a través de la Plataforma de Intermediación de
Datos de la Administración General del Estado). El certificado de estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de
Madrid será solicitado de oficio por la Dirección General de Innovación y Emprendimiento (salvo oposición expresa).
e) Disponer de personal técnico cualificado para colaborar en la difusión del Plan
Relanza, prestar asesoramiento y ayuda a los trabajadores autónomos para la presentación de la solicitud, y demás actuaciones y gestiones necesarias para la resolución de las ayudas en los términos previstos en la correspondiente convocatoria.
f) Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que pudieran
derivarse para los solicitantes de una tramitación incorrecta de su solicitud, cuando el
error resulte imputable a la entidad colaboradora, en una cuantía de 100.000 euros.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos,
de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 17 de julio de 2019).
Cuarto. Financiación.—El gasto máximo que comporta la presente convocatoria asciende a 105.300 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 001/141/43305/489.01 “Otras
transferencias a instituciones sin fines de lucro” del presupuesto de 2021 de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las
solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria completa se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), en su
sede electrónica (https://sede.madrid.es) y en la página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento (www.madridemprende.es).
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Innovación y Emprendimiento y el Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación
y Empleo.
Séptimo. Publicación.—De conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de este procedimiento, que contendrá las valoraciones y
las puntuaciones de los diferentes criterios de valoración e incluirá una relación ordenada
con el resultado obtenido por cada entidad, se dará a conocer a los interesados mediante su
publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede electrónica del mismo (https://sede.madrid.es) y en la página web de la Dirección General de
Innovación y Emprendimiento (www.madridemprende.es).
Octavo. Convenio de colaboración.
a) Con cada una de las tres entidades colaboradoras que resulten seleccionadas se
suscribirá convenio de colaboración conforme a lo estipulado en el artículo 16 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo que figura como anexo II de la convocatoria.
BOCM-20210709-68
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