Madrid (BOCM-20210709-68)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Selección entidad colaboradora
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021

Pág. 227

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del decreto de 29 de junio de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública mediante concurrencia competitiva para la selección de entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas a autónomos convocadas por el Ayuntamiento de Madrid a través del Plan Relanza.
Primero. Objeto.—El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento de
selección de las entidades de derecho privado que, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, respetando los principios de igualdad y publicidad, actuarán como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas a autónomos convocadas por el Ayuntamiento de Madrid a través del Plan Relanza.
La entidad colaboradora, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente de
la subvención, tendrá por misión comprobar las condiciones determinantes para el otorgamiento de la ayuda, tramitar la correspondiente petición, verificar el cumplimiento de la finalidad determinante de la concesión de la subvención, así como proceder a la entrega y
distribución a los beneficiarios de los fondos recibidos, de acuerdo con lo previsto en el
convenio de colaboración que se firme al efecto.
Segundo. Requisitos de las entidades colaboradoras.—Las entidades solicitantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Podrán participar en la presente convocatoria las asociaciones sin ánimo de lucro
que, de acuerdo con sus estatutos, desarrollen su actividad principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid y estén inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid.
A dichos efectos, se entenderá que las asociaciones profesionales de trabajadores
autónomos desarrollan su actividad principalmente en la Comunidad de Madrid
cuando más del 50 por 100 de sus asociados estén domiciliados en la misma.
Tendrán la consideración de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de la Comunidad de Madrid aquellas asociaciones que agrupen a las personas físicas comprendidas en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y tengan por finalidad la defensa de los intereses
profesionales de sus asociados y funciones complementarias a esta.
b) Podrán participar en el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras
las asociaciones sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el
apartado anterior, tengan plena capacidad de obrar y acrediten los siguientes criterios de solvencia:
1.o Solvencia económica y financiera:
Criterio de selección: contar con un saldo medio en cuenta bancaria durante el
año 2020 de, al menos, 5.000 euros.
Medio de acreditación: mediante certificado de la entidad financiera que acredite que se encuentra al corriente de todos los pagos, la permanencia de al menos un año en dicha entidad y contar con el saldo medio bancario indicado en
el párrafo anterior.
o
2. Solvencia técnica:
Criterio de selección: contar con una experiencia mínima de dos años como
Punto de Atención al Emprendedor (PAE) o en el asesoramiento a trabajadores autónomos y, en especial, informando sobre ayudas públicas de similares
características a la convocatoria pública para la concesión de ayudas a autónomos del Plan Relanza del Ayuntamiento de Madrid.

BOCM-20210709-68

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo