Madrid (BOCM-20210709-68)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Selección entidad colaboradora
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
Pág. 229
BOCM-20210709-68
b) El convenio tendrá por objeto establecer las condiciones y las obligaciones que
asumirá cada entidad colaboradora en la gestión y pago de las ayudas para autónomos previstas en el Plan Relanza, así como regular la compensación económica que se fijará a favor de las entidades colaboradoras conforme a lo establecido
en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) El convenio resultará eficaz y entrará en vigor en la fecha de firma por todas las
partes intervinientes, permaneciendo vigente hasta el agotamiento de las ayudas o
el fin de la tramitación de las solicitudes presentadas en plazo, sin perjuicio de las
actividades de control, fiscalización o liquidación del mismo.
La duración máxima del convenio será de cuatro años, contemplándose la posibilidad de acordar entre las partes, antes de su finalización, una prórroga, en cuyo
caso la duración total del convenio, incluida la posible prórroga, será de seis años.
Madrid, a 29 de junio de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (firmado).
(01/22.877/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
Pág. 229
BOCM-20210709-68
b) El convenio tendrá por objeto establecer las condiciones y las obligaciones que
asumirá cada entidad colaboradora en la gestión y pago de las ayudas para autónomos previstas en el Plan Relanza, así como regular la compensación económica que se fijará a favor de las entidades colaboradoras conforme a lo establecido
en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) El convenio resultará eficaz y entrará en vigor en la fecha de firma por todas las
partes intervinientes, permaneciendo vigente hasta el agotamiento de las ayudas o
el fin de la tramitación de las solicitudes presentadas en plazo, sin perjuicio de las
actividades de control, fiscalización o liquidación del mismo.
La duración máxima del convenio será de cuatro años, contemplándose la posibilidad de acordar entre las partes, antes de su finalización, una prórroga, en cuyo
caso la duración total del convenio, incluida la posible prórroga, será de seis años.
Madrid, a 29 de junio de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (firmado).
(01/22.877/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791