Daganzo de Arriba (BOCM-20210709-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza adjudicación viviendas sociales
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B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021

Art. 21. Formalización de la cesión de la vivienda.—Con carácter previo a la efectiva ocupación de la vivienda la persona solicitante deberá suscribir el correspondiente acuerdo de cesión de la vivienda social, normalizada siguiendo el modelo que se adjunta como
Anexo IV.
Art. 22. Derechos y deberes de los/as adjudicatarios/as.
— La persona adjudicataria deberá destinar el inmueble cedido a vivienda habitual y
permanente, haciendo un buen uso de la misma y, en su caso, de sus muebles y enseres y manteniéndolos y conservándolos en las mismas condiciones en las que les
fueron entregados.
— Facilitar el acceso a los Técnicos de servicios sociales, los cuales podrán hacer inspecciones periódicas de la vivienda para comprobar su correcto uso.
— En aquellos inmuebles que dispongan de balcones, estos no podrán ser utilizados
como almacenes de enseres, tales como bicicletas, bombonas de butano, útiles de
limpieza (fregonas, cubos,…), ropa sucia, etc. Así mismo se evitará en la medida
de lo posible el tendido visible y externo de la ropa en los balcones.
— Queda terminantemente prohibido utilizar los servicios y elementos comunes de
forma contraria a su destino. Así miso estar prohibido dejar cualquier objeto depositado o almacenado en cualquier elemento común del inmueble (portal, entrada, escaleras, rellanos, etc), sin los permisos oportunos.
— Correrá a cargo de la persona adjudicataria, la limpieza tanto de la vivienda, mobiliario y demás enseres, como la del pasillo, escalera y portal, en estos últimos supuestos por turnos entre todos los ocupantes del inmueble, salvo supuestos excepcionales, valorados previamente, en caso de que resulte patente la imposibilidad
de cumplir este deber de limpieza por parte de la persona usuaria.
— En el supuesto de encontrar desperfectos en la vivienda ocasionados por la utilización indebida o negligente de la persona adjudicataria del servicio, ésta estará
obligada a asumir los gastos de su reparación o reposición.
— Todos los desperfectos que se produzcan en los elementos comunes del inmueble
correrán a cargo de la totalidad de las personas adjudicatarias que residan en el inmueble por partes iguales, siempre y cuando no se pueda individualizar a la persona causante de los daños.
— Cumplir los compromisos asumidos en el acuerdo de cesión y las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, cumpliendo las normas de convivencia durante su estancia en la vivienda.
— Queda prohibido desarrollar actividades que produzcan ruidos y molestias a los
vecinos, que incumplan las normativas de aplicación sobre ruidos y en especial
desde las 10 de la noche hasta las 8 de la mañana.
— Abonar mensualmente con carácter anticipado, la tasa establecida para la cesión
de la vivienda social, Gastos de Comunidad y el coste de los servicios que le corresponda: facturas de luz, agua, basura, etc.
— No podrán residir en la vivienda más personas que las señaladas expresamente en
la solicitud como miembros de su unidad familiar. El incumplimiento de esta norma, supondrá la resolución de la autorización, salvo casos excepcionales que deberán ser valorados por el Ayuntamiento de Daganzo. En este caso, se revisará la
tasa a abonar, atendiendo al grado de parentesco y otras circunstancias que concurran, que serán tenidas en cuenta a la vista del informe emitido.
— La vivienda no podrá subcontratarse ni cederse total o parcialmente a terceras personas, resultando este incumplimiento igualmente causa de resolución de la cesión.
— No se podrá realizar, a iniciativa de las personas residentes, obra alguna en la vivienda. En caso de alguna avería en las instalaciones, se deberá dar cuenta inmediata al Ayuntamiento.
— La persona adjudicataria, deberá efectuar las oportunas gestiones, encaminadas a
solucionar la problemática particular que ha provocado su estancia en la vivienda
destinada a cubrir necesidades sociales.
— Comunicar al Ayuntamiento de Daganzo por escrito, cualquier variación de sus
ingresos o circunstancias personales, o de la unidad familiar, a efectos de actualizar la Tasa y demás aspectos relevantes objeto del acuerdo de cesión.
— Todo propietario tiene obligación de permitir la entrada a su vivienda, tanto para
comprobaciones técnicas como para las reparaciones que sean necesarias en su
domicilio en orden al buen funcionamiento general de los servicios.

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BOCM-20210709-74

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