Daganzo de Arriba (BOCM-20210709-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza adjudicación viviendas sociales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 162

— Relativo a la superficie de la vivienda (Se puntuará uno de los 2 supuestos).
a. Vivienda cuya superficie útil por miembro de familia sea inferior o igual a
10,00 m2 (4 puntos).
b. Vivienda cuya superficie útil sea inferior a 3 puntos:
• 30 m2 para 1 o 2 personas.
• 50 m2 para 3 personas.
• 65 m2 para 4 personas.
• 80 m2 para 5 o 6 personas.
• 90 m2 para 7 personas.
— Tener pendiente un expediente de desahucio, subasta o expropiatorio (10 puntos).
— Por carencia de vivienda: No tener vivienda y convivir la unidad familiar en
otra vivienda (ocupada, cedida) o establecimiento provisional (Chabola, Caravana, etc.) (4 puntos).
b) Puntuación por la composición familiar.
— Por hijos/as menores de 18 años (Max. 14 puntos), 5 puntos por el primero y 3
puntos por cada uno de los restantes.
— Por personas dependientes. (Máx. 5 puntos).
a. Dependencia Moderada. 1 punto.
b. Dependencia Severa. 3 puntos.
c. Gran dependencia. 5 puntos.
— Especial Protección. (Máximo 8 puntos).
a. Mayores de 65 años. 4 puntos.
b. Victimas de violencia de género. 4 puntos.
c) Situaciones de discapacidad. (Máx. 5 puntos).
— Por minusvalías menores del 33% 1 punto.
— Por minusvalías entre el 33% y el 64% 2 puntos.
— Por minusvalías entre el 65% y el 74% 3 puntos.
— Por minusvalías entre el 75% y el 100% 5 puntos.
d) Periodo de antigüedad de empadronamiento en Daganzo. (Máx. 8 puntos).
Por cada año de empadronamiento efectivo en Daganzo. 2 puntos.
Art. 19. Denegación de la adjudicación.—Son causas de denegación de la adjudicación de viviendas sociales, el no cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ordenanza o el falseamiento de los requisitos por parte de la persona solicitante o de su unidad
familiar.
Art. 20. Plazo.—1. El plazo de la concesión de las viviendas sociales será de 2 años
y prorrogable como máximo por 2 años más siempre y cuando se cumplan los requisitos
exigidos en la presente ordenanza.
2. Finalizado el plazo de concesión, cesará automáticamente el derecho a la ocupación de la vivienda.
3. La persona adjudicataria podrá solicitar la adjudicación de un nuevo plazo de cesión de vivienda social, con una antelación mínima de dos meses previos a la expiración del
plazo de vigencia establecido. Para ello deberá aportar la documentación exigida para una
nueva solicitud.
Para proceder a la renovación del contrato deberán estar al corriente en el pago de tributos municipales y servicios de las viviendas.
A la vista de la documentación presentada, el Ayuntamiento de Daganzo determinará
si resulta procedente renovar la cesión de vivienda social y la tasa a aplicar.
Si no resulta acreditada la situación de necesidad o se han incumplido los requisitos
establecidos tanto en la presente ordenanza como en su acuerdo de cesión, se procederá a
la denegación de la solicitud de renovación de la vivienda social, con la correspondiente comunicación de extinción de la cesión y la necesidad de desalojar la vivienda en un plazo no
superior a un mes.
Serán causas de denegación de la solicitud de una nueva cesión, además de no cumplir
con los requisitos exigidos por la presente ordenanza, la falta de presentación de la documentación completa necesaria, las faltas de comportamiento acreditadas durante la vigencia de la concesión.

BOCM-20210709-74

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