Daganzo de Arriba (BOCM-20210709-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza adjudicación viviendas sociales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
familiar manteniéndose vigente la solicitud, deberá designarse nueva persona representante de la unidad.
Todas las solicitudes de vivienda efectuadas, y una vez revisadas y admitidas, se incorporarán al listado municipal de Vivienda, constando en su expediente la totalidad de datos exigidos en la presente ordenanza así como la puntuación obtenida en el proceso de valoración y el grupo de vivienda al que ha sido asignado. En el caso de que no cumplan los
requisitos aquí establecidos se comunicará a la persona interesada la no procedencia de su
inclusión en el listado.
La renuncia a una vivienda municipal supone la exclusión de la lista municipal de vivienda.
La lista de solicitantes de vivienda se irá publicando y renovando cada 6 meses, por lo
que cualquier vivienda social que quede vacante en dicho periodo será adjudicada considerando la puntuación y el grupo de vivienda que corresponda. Transcurrido el plazo de 6 meses se elaborará una nueva lista incluyendo las nuevas solicitudes que hayan sido admitidas.
Art. 17. Procedimiento.—1. Recibida la solicitud para la cesión de una Vivienda
Social, se valorará según el baremo establecido, de acuerdo a los criterios de valoración señalados en el artículo siguiente y se establecerá su posterior puntuación de cara a incluir a
la persona solicitante en el listado municipal de vivienda.
2. Las adjudicaciones se realizarán siguiendo estrictamente el orden establecido en el
listado Municipal de Vivienda, eligiendo a la persona solicitante según lo recogido en las presentes normas y por las características de la vivienda en relación con la composición familiar.
A los efectos contenidos en la presente ordenanza y con el fin de obtener la mejor distribución de las viviendas sociales que se pueda disponer y de sus solicitudes, las viviendas se
distribuirán por grupos, de acuerdo al número de dormitorios de que consta cada una de ellas:
— Grupo 1: Viviendas de un solo dormitorio, para composiciones familiares reducidas, hasta un máximo de 3 personas. Estas irán destinadas preferentemente a jubilados/as, pensionistas, personas viudas, solteras con o sin hijos/as, así como personas separadas de hecho o de derecho y divorciadas.
— Grupo 2: Viviendas de dos dormitorios, para cupo general, destinadas a situaciones ordinarias y para unidades familiares de entre 3 y 5 miembros.
— Grupo 3: Viviendas de tres o más dormitorios, también para cupo general, destinadas a situaciones ordinarias y para unidades familiares de 5 o más miembros.
En caso de empate en la puntuación se dará prioridad a las personas solicitantes con menos ingresos ponderados anuales y que no hayan disfrutado estas viviendas con anterioridad.
3. En el caso de existir una vivienda vacante, aquella será adjudicada, en función del
número de habitaciones y de miembros de la unidad familiar, a quien figure con mayor puntuación dentro del listado de solicitantes, para lo cual la Alcaldía Municipal, emitirá la oportuna resolución autorizando la cesión de la vivienda social, en el que se concretará la Tasa
mensual correspondiente. De no existir ninguna vivienda vacante, las personas solicitantes
de vivienda quedaran a la espera de procederse una vacante, debiendo actualizarse la documentación por la persona interesada según lo establecido en el apartado siguiente.
4. Se entenderán caducadas aquellas fichas que no hayan sido actualizadas por las
personas interesadas a los dos años de la presentación de la solicitud, sobre las que recae la
obligación de actualizar la documentación aportada, durante al menos el mes anterior al
momento en que termine la vigencia de su ficha.
5. La adjudicación definitiva se formalizará con la firma del correspondiente acuerdo de cesión de vivienda social.
Art. 18. Criterios de valoración.—1. Los criterios que se tendrán en cuenta para
proceder a la puntuación de la concesión de las viviendas serán, los siguientes:
a) Puntuación por la necesidad de vivienda.
— Relativo a las condiciones de la vivienda (Se puntuará uno de los 2 supuestos).
a. Vivienda en edificio declarado oficialmente en ruina, bien sea total o parcial que afecte a la vivienda, acreditando su residencia por un periodo mínimo de 3 años (4 puntos).
b. Vivienda en malas condiciones de habitabilidad por: su seguridad, sus condiciones higiénicas, etc, acreditando su residencia por un periodo mínimo
de 3 años (3 puntos).
Pág. 265
BOCM-20210709-74
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
familiar manteniéndose vigente la solicitud, deberá designarse nueva persona representante de la unidad.
Todas las solicitudes de vivienda efectuadas, y una vez revisadas y admitidas, se incorporarán al listado municipal de Vivienda, constando en su expediente la totalidad de datos exigidos en la presente ordenanza así como la puntuación obtenida en el proceso de valoración y el grupo de vivienda al que ha sido asignado. En el caso de que no cumplan los
requisitos aquí establecidos se comunicará a la persona interesada la no procedencia de su
inclusión en el listado.
La renuncia a una vivienda municipal supone la exclusión de la lista municipal de vivienda.
La lista de solicitantes de vivienda se irá publicando y renovando cada 6 meses, por lo
que cualquier vivienda social que quede vacante en dicho periodo será adjudicada considerando la puntuación y el grupo de vivienda que corresponda. Transcurrido el plazo de 6 meses se elaborará una nueva lista incluyendo las nuevas solicitudes que hayan sido admitidas.
Art. 17. Procedimiento.—1. Recibida la solicitud para la cesión de una Vivienda
Social, se valorará según el baremo establecido, de acuerdo a los criterios de valoración señalados en el artículo siguiente y se establecerá su posterior puntuación de cara a incluir a
la persona solicitante en el listado municipal de vivienda.
2. Las adjudicaciones se realizarán siguiendo estrictamente el orden establecido en el
listado Municipal de Vivienda, eligiendo a la persona solicitante según lo recogido en las presentes normas y por las características de la vivienda en relación con la composición familiar.
A los efectos contenidos en la presente ordenanza y con el fin de obtener la mejor distribución de las viviendas sociales que se pueda disponer y de sus solicitudes, las viviendas se
distribuirán por grupos, de acuerdo al número de dormitorios de que consta cada una de ellas:
— Grupo 1: Viviendas de un solo dormitorio, para composiciones familiares reducidas, hasta un máximo de 3 personas. Estas irán destinadas preferentemente a jubilados/as, pensionistas, personas viudas, solteras con o sin hijos/as, así como personas separadas de hecho o de derecho y divorciadas.
— Grupo 2: Viviendas de dos dormitorios, para cupo general, destinadas a situaciones ordinarias y para unidades familiares de entre 3 y 5 miembros.
— Grupo 3: Viviendas de tres o más dormitorios, también para cupo general, destinadas a situaciones ordinarias y para unidades familiares de 5 o más miembros.
En caso de empate en la puntuación se dará prioridad a las personas solicitantes con menos ingresos ponderados anuales y que no hayan disfrutado estas viviendas con anterioridad.
3. En el caso de existir una vivienda vacante, aquella será adjudicada, en función del
número de habitaciones y de miembros de la unidad familiar, a quien figure con mayor puntuación dentro del listado de solicitantes, para lo cual la Alcaldía Municipal, emitirá la oportuna resolución autorizando la cesión de la vivienda social, en el que se concretará la Tasa
mensual correspondiente. De no existir ninguna vivienda vacante, las personas solicitantes
de vivienda quedaran a la espera de procederse una vacante, debiendo actualizarse la documentación por la persona interesada según lo establecido en el apartado siguiente.
4. Se entenderán caducadas aquellas fichas que no hayan sido actualizadas por las
personas interesadas a los dos años de la presentación de la solicitud, sobre las que recae la
obligación de actualizar la documentación aportada, durante al menos el mes anterior al
momento en que termine la vigencia de su ficha.
5. La adjudicación definitiva se formalizará con la firma del correspondiente acuerdo de cesión de vivienda social.
Art. 18. Criterios de valoración.—1. Los criterios que se tendrán en cuenta para
proceder a la puntuación de la concesión de las viviendas serán, los siguientes:
a) Puntuación por la necesidad de vivienda.
— Relativo a las condiciones de la vivienda (Se puntuará uno de los 2 supuestos).
a. Vivienda en edificio declarado oficialmente en ruina, bien sea total o parcial que afecte a la vivienda, acreditando su residencia por un periodo mínimo de 3 años (4 puntos).
b. Vivienda en malas condiciones de habitabilidad por: su seguridad, sus condiciones higiénicas, etc, acreditando su residencia por un periodo mínimo
de 3 años (3 puntos).
Pág. 265
BOCM-20210709-74
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