Daganzo de Arriba (BOCM-20210709-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza adjudicación viviendas sociales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 162
3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores producirá la inadmisión de la solicitud.
Asimismo, el falseamiento de cualquiera de las condiciones por parte de la persona solicitante, supondrá la resolución por incumplimiento de la cesión de uso de la vivienda.
Art. 14. Unidad familiar.—1. A los efectos de esta Ordenanza, componen la unidad familiar las siguientes personas:
a) Solicitante.
b) Cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad, conforme al marco legal vigente.
c) Hijos e hijas convivientes, incluso cuando residan temporalmente fuera del domicilio por razones de proximidad al centro educativo en que cursen estudios.
d) Menores en situación de acogimiento familiar administrativo o judicial.
e) Personas que convivan con la persona solicitante con un parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado y por afinidad hasta el primero.
f) Hermanos y hermanas de la persona solicitante cuando sean menores de edad o
tengan una incapacidad total o permanente, cuando aquella sea mayor de edad y
ostente la tutela legal.
g) En los casos de personas discapacitadas cuya unidad familiar este compuesta por
un/a miembro y que requiera de otra persona y se acredite debidamente, se considerará a esta un/a miembro más a efectos de la unidad familiar.
2. En casos excepciones, y siempre previa valoración del equipo técnico de Servicios Sociales, enmarcado dentro de un proceso de intervención social. Se podrá proponer la
convivencia de dos unidades familiares dentro del piso.
Art. 15. Requisitos económicos, acreditativos de la situación de necesidad de vivienda. Ingresos máximos y mínimos.—1. Se considerará que una unidad familiar se encuentra en situación de necesidad social, cuando los ingresos ponderados anuales totales de la
misma no superen una unidad anual el IPREM.
2. En cualquier caso, para ser beneficiario/a de la cesión de uso de una vivienda destinada a cubrir necesidades de vivienda, se deberán acreditar unos ingresos mínimos ponderados anuales de la mitad del IPREM, presentes o futuros. Tendrán la consideración de
ingresos futuros, el encontrarse pendiente de recibir los citados ingresos y que los mismos
puedan ser acreditados documentalmente.
3. Para calcular los ingresos ponderados anuales, se computarán los rendimientos de
trabajo y/o rendimientos de actividades económicas, profesionales y artísticas y/o becas,
prestaciones de desempleo, las pensiones o subsidios de desempleo, las pensiones compensatorias que se reciban de su ex cónyuge, intereses y rentas, para cuyo cálculo se tomarán
como referencia los ingresos anuales totales de todos los miembros de la unidad familiar
que vayan a ser alojados en la vivienda, correspondientes al ejercicio económico correspondiente a la fecha de la solicitud.
Se deberá aportar igualmente, copia de la Declaración de la Renta correspondiente al
ejercicio económico anterior a la fecha de la solicitud. En caso de no tener obligación de
presentarla se aportará el procedente certificado negativo de Hacienda, así como una declaración jurada de los ingresos anuales con indicación de su procedencia.
A efectos de calcular los ingresos anuales ponderados se seguirá la regla siguiente:
El criterio económico tiene como referencia la Renta Per Cápita en relación con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que para el 2021 es de 7.908,60
euros anuales (se actualizará, en su caso cada año, en función de los datos oficiales).
Renta Mensual Per Cápita = Ingresos − Gastos de Vivienda (Alquiler, Hipoteca) −
Pensión compensatoria y/o alimentos (si es el pagador efectivo) / N.o miembros de la unidad familiar (persona sola se divide entre 1.5).
Para el cálculo de los ingresos se contabilizarán los del solicitante y los de todos los
miembros de la unidad familiar a la que pertenezca o exclusivamente los del solicitante
cuando viva solo. Se otorgará la vivienda a la persona o personas con menores ingresos.
Art. 16. Listado Municipal de solicitantes Vivienda.—El Ayuntamiento de Daganzo
creará un listado donde figuren todas las personas solicitantes de viviendas admitidas, según el orden de puntuación obtenido y el grupo de vivienda al que ha sido asignado, según
el proceso de valoración.
En todas las solicitudes se presumirá como representante de la unidad familiar, la persona que figure como solicitante, en el caso de que ésta dejará de ser miembro de la unidad
BOCM-20210709-74
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
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3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores producirá la inadmisión de la solicitud.
Asimismo, el falseamiento de cualquiera de las condiciones por parte de la persona solicitante, supondrá la resolución por incumplimiento de la cesión de uso de la vivienda.
Art. 14. Unidad familiar.—1. A los efectos de esta Ordenanza, componen la unidad familiar las siguientes personas:
a) Solicitante.
b) Cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad, conforme al marco legal vigente.
c) Hijos e hijas convivientes, incluso cuando residan temporalmente fuera del domicilio por razones de proximidad al centro educativo en que cursen estudios.
d) Menores en situación de acogimiento familiar administrativo o judicial.
e) Personas que convivan con la persona solicitante con un parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado y por afinidad hasta el primero.
f) Hermanos y hermanas de la persona solicitante cuando sean menores de edad o
tengan una incapacidad total o permanente, cuando aquella sea mayor de edad y
ostente la tutela legal.
g) En los casos de personas discapacitadas cuya unidad familiar este compuesta por
un/a miembro y que requiera de otra persona y se acredite debidamente, se considerará a esta un/a miembro más a efectos de la unidad familiar.
2. En casos excepciones, y siempre previa valoración del equipo técnico de Servicios Sociales, enmarcado dentro de un proceso de intervención social. Se podrá proponer la
convivencia de dos unidades familiares dentro del piso.
Art. 15. Requisitos económicos, acreditativos de la situación de necesidad de vivienda. Ingresos máximos y mínimos.—1. Se considerará que una unidad familiar se encuentra en situación de necesidad social, cuando los ingresos ponderados anuales totales de la
misma no superen una unidad anual el IPREM.
2. En cualquier caso, para ser beneficiario/a de la cesión de uso de una vivienda destinada a cubrir necesidades de vivienda, se deberán acreditar unos ingresos mínimos ponderados anuales de la mitad del IPREM, presentes o futuros. Tendrán la consideración de
ingresos futuros, el encontrarse pendiente de recibir los citados ingresos y que los mismos
puedan ser acreditados documentalmente.
3. Para calcular los ingresos ponderados anuales, se computarán los rendimientos de
trabajo y/o rendimientos de actividades económicas, profesionales y artísticas y/o becas,
prestaciones de desempleo, las pensiones o subsidios de desempleo, las pensiones compensatorias que se reciban de su ex cónyuge, intereses y rentas, para cuyo cálculo se tomarán
como referencia los ingresos anuales totales de todos los miembros de la unidad familiar
que vayan a ser alojados en la vivienda, correspondientes al ejercicio económico correspondiente a la fecha de la solicitud.
Se deberá aportar igualmente, copia de la Declaración de la Renta correspondiente al
ejercicio económico anterior a la fecha de la solicitud. En caso de no tener obligación de
presentarla se aportará el procedente certificado negativo de Hacienda, así como una declaración jurada de los ingresos anuales con indicación de su procedencia.
A efectos de calcular los ingresos anuales ponderados se seguirá la regla siguiente:
El criterio económico tiene como referencia la Renta Per Cápita en relación con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que para el 2021 es de 7.908,60
euros anuales (se actualizará, en su caso cada año, en función de los datos oficiales).
Renta Mensual Per Cápita = Ingresos − Gastos de Vivienda (Alquiler, Hipoteca) −
Pensión compensatoria y/o alimentos (si es el pagador efectivo) / N.o miembros de la unidad familiar (persona sola se divide entre 1.5).
Para el cálculo de los ingresos se contabilizarán los del solicitante y los de todos los
miembros de la unidad familiar a la que pertenezca o exclusivamente los del solicitante
cuando viva solo. Se otorgará la vivienda a la persona o personas con menores ingresos.
Art. 16. Listado Municipal de solicitantes Vivienda.—El Ayuntamiento de Daganzo
creará un listado donde figuren todas las personas solicitantes de viviendas admitidas, según el orden de puntuación obtenido y el grupo de vivienda al que ha sido asignado, según
el proceso de valoración.
En todas las solicitudes se presumirá como representante de la unidad familiar, la persona que figure como solicitante, en el caso de que ésta dejará de ser miembro de la unidad
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