Daganzo de Arriba (BOCM-20210709-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza adjudicación viviendas sociales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021

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3. Una vez extinguido automáticamente el derecho de ocupación temporal del Piso de
Emergencia Social o declarada formalmente la revocación de la autorización de ocupación,
así como en el supuesto de que la Junta de Gobierno Local no resuelva definitivamente la
autorización, la persona interesada deberá abandonarlo y dejarlo libre y en las mismas condiciones en que lo encontró, en el plazo de 48 horas entregando las llaves en el Ayuntamiento.
4. Si en el plazo de 48 horas, el piso no se encontrara a disposición del Ayuntamiento, se procederá al desahucio, que se ejecutará por vía administrativa La competencia y el
procedimiento para disponer el desahucio y llevar a cabo el lanzamiento, tendrán carácter
administrativo y sumario.
5. Los gastos a que de lugar el lanzamiento o depósito de bienes serán de cuenta de
la persona desahuciada. El Ayuntamiento retendrá los bienes que considere suficientes para
a tender al pago de los gastos de ejecución del desahucio y podrá enajenarlos por el procedimiento de apremio.
TÍTULO III

Art. 13. Requisitos y condiciones para la adjudicación de las viviendas sociales.—1.
La persona o unidad familiar interesada en una Vivienda Social deberá formalizar la solicitud
en el Registro General del Ayuntamiento de Daganzo, según declaración-modelo que figura
como Anexo III a la presente Ordenanza, siendo imprescindible que la persona o personas se
encuentren comprendidas en alguna de las circunstancias que se señalan a continuación.
Junto con la solicitud, deberán presentar la documentación que se establece en el citado Anexo III, así como cualquier otra documentación que le pueda ser exigida por el Ayuntamiento de Daganzo.
2. Podrán solicitar una Vivienda Social, las personas físicas, para sí o su unidad familiar, que por su situación o por sus escasos recursos, no puedan acceder a una vivienda
de alquiler a precio de mercado y en quienes concurran los siguientes requisitos:
a) Acreditar un período mínimo de empadronamiento o trabajo de diez años en la
Comunidad de Madrid, de los cuales los tres últimos deberán ser inmediatamente
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, siendo estos en el municipio
de Daganzo. Se exceptuará del cumplimiento del requisito de empadronamiento:
— A aquellas mujeres víctimas de violencia de género cuando como consecuencia de la misma se hayan visto obligadas a cambiar su residencia. En este
caso, deberá acreditarse dicha situación conforme establece el artículo 17 de
la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de
la Comunidad de Madrid.
— A aquellas personas que tengan reconocida la condición de refugiado o asilado político en nuestro país, debidamente acreditada, de conformidad con lo
que a tal efecto establezca la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del
derecho de asilo y la protección subsidiaria, o normativa que la desarrolle o
sustituya.
— Al peticionario emigrante, entendiendo por tal el que ha sido originario de la
Comunidad de Madrid o antiguo residente en ella al tiempo de iniciarse la
emigración.
— A los adjudicatarios de vivienda por el procedimiento de emergencia social,
cuando no conste conflictividad y conste el cumplimiento por su parte de las
medidas que en su caso se hubieran establecido en el programa de acompañamiento o inserción social y/o laboral al que se hubiera adherido.
b) No ser titular la persona solicitante, ni el resto de la unidad familiar de vivienda en
régimen de propiedad, de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda, en todo el territorio nacional. No obstante, este requisito no será
de aplicación, en caso de sentencia judicial de separación o divorcio, cuando, como
consecuencia de éste, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituya la residencia familiar, y para los casos de tratarse de viviendas inadecuadas.
c) Acreditar por parte de la unidad familiar que se beneficie del recurso no superar
los ingresos máximos y disponer de los ingresos mínimos establecidos en esta Ordenanza.
d) Estar al corriente en el pago de tributos municipales, y no tener ninguna deuda impagada por ningún concepto con el Ayuntamiento de Daganzo.

BOCM-20210709-74

Viviendas sociales