Daganzo de Arriba (BOCM-20210709-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza adjudicación viviendas sociales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 162

Art. 8. Supuestos de urgencia.—En aquellas situaciones en las que se precise el ingreso urgente e inmediato de alguna/as persona/s en el Piso de Emergencia, mediante Resolución de Alcaldía, se podrá autorizar provisionalmente la entrada en el piso de la/s persona/s que se estimen oportunas, incluso aun cuando no se haya formalizado la solicitud ni
presentado la documentación preceptiva.
Inmediatamente después, se dará inicio al procedimiento establecido en el artículo anterior hasta su resolución definitiva por acuerdo de Junta de Gobierno Local, en caso de no
cumplir los requisitos establecidos en la presente Ordenanza deberá abandonar la vivienda
en el plazo de 48 horas desde su puesta en conocimiento.
Art. 9. Tasa mensual.—La persona beneficiaria deberá abonar una Tasa mensual
de 150 euros actualizables conforme el IPC, en concepto de gastos de conservación y mantenimiento de la vivienda.
Art. 10. Obligaciones de los ocupantes.
— La persona adjudicataria del Piso de Emergencia Social deberá ocuparlo para su
destino a vivienda habitual durante el plazo de ocupación, del que es beneficiaria
y hacer un buen uso del mismo, cuidándolo como si fuera propio y entregándolo
al Ayuntamiento al finalizar el oportuno plazo en las mismas condiciones en las
que les fue entregado.
— Facilitar el acceso a los Técnicos de servicios sociales, los cuales podrán hacer inspecciones periódicas de la vivienda para comprobar su correcto uso.
— En el supuesto de encontrar desperfectos en la vivienda ocasionados por la utilización indebida o negligente de la persona beneficiaria del servicio, ésta estará obligada a asumir los gastos de su reparación o reposición.
— La limpieza tanto de la vivienda, mobiliario y demás enseres, correrá a cargo de la
persona/s beneficiaria/s ocupantes del Piso de Emergencia Social, asimismo correrá a su cargo, por turno con el resto de ocupantes de otras viviendas del mismo
edificio, la limpieza de la escalera, pasillo y portal.
— Al finalizar la estancia en el piso, las personas beneficiarias del Piso de Emergencia Social deberán entregar las llaves en el Ayuntamiento.
— No se podrá realizar, a iniciativa de las personas residentes, obra alguna en el Piso
de Emergencia. En caso de alguna avería en las instalaciones, deberán dar cuenta
inmediata al Ayuntamiento.
— El Ayuntamiento y los servicios técnicos municipales en ningún caso se responsabilizarán de las pérdidas de dinero u otros objetos de valor depositados por las personas residentes en el Piso de Emergencia.
Art. 11. Formalización.—Previamente a la ocupación temporal del Piso de Emergencia Social la persona beneficiaria, tendrán que firmar el documento, según modelo normalizado que se adjunta como Anexo II a la presente Ordenanza.
Art. 12. Extinción del derecho de ocupación temporal. Revocación.—1. El derecho a la ocupación temporal del Piso de Emergencia Social cesará, automáticamente, por el
transcurso del año. El cual podría ser renovado si continua la situación, y previa valoración
de los técnicos responsable de Servicios Sociales municipales. También cesará automáticamente a petición voluntaria de la persona beneficiaria.
2. Podrá acordarse la revocación de la autorización para la ocupación temporal, estando vigente el plazo de cesión, por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:
— Por fallecimiento de la persona adjudicataria.
— Por desaparición de las causas que motivaron su concesión (disposición de residencia propia, obtención de recursos económicos…).
— Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones establecidas en
la presente Ordenanza y/o en el acuerdo de cesión.
— Por abandono de la vivienda, sin previo aviso, y sin existir un motivo que justifique la ausencia por un tiempo superior a 7 días.
— Por falseamiento de datos, documentos u ocultación de los mismos.
— Por la falta de pago de la Tasa mensual establecida y/o de los gastos derivados del
uso de la vivienda.
— Por supresión del servicio, previo acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento
de Daganzo.
La revocación de la autorización de ocupación temporal, se resolverá, por Acuerdo de
Junta de Gobierno Local, previa audiencia al interesado, por plazo mínimo de diez días.

BOCM-20210709-74

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