Daganzo de Arriba (BOCM-20210709-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza adjudicación viviendas sociales
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B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021

2. En casos excepcionales, y siempre previa valoración del equipo técnico de Servicios Sociales, enmarcado dentro de un proceso de intervención social, se podrá proponer la
convivencia de dos unidades familiares dentro del piso de emergencia social; suscribiendo
entre las partes un Acuerdo de Convivencia.
Art. 5. Requisitos económicos, acreditativos de la situación de necesidad de vivienda.
Ingresos máximos y mínimos.—1. Se considerará que una unidad familiar se encuentra en
situación de necesidad social, cuando los ingresos ponderados anuales totales, conforme la
fórmula que consta en el presente artículo, no superen una vez el salario del IPREM.
2. En cualquier caso, para ser beneficiario/a de la cesión de uso de una vivienda destinada a cubrir necesidades de vivienda, se deberán acreditar unos ingresos mínimos ponderados anuales de medio salario anual del IPREM, presentes o futuros. Tendrán la consideración de ingresos futuros, el encontrarse pendiente de recibir los citados ingresos y que
los mismos puedan ser acreditados documentalmente.
3. Para calcular los ingresos ponderados anuales, se computarán los rendimientos de
trabajo y/o rendimientos de actividades económicas, profesionales y artísticas y/o becas,
prestaciones de desempleo, las pensiones o subsidios de desempleo, las pensiones compensatorias que se reciban de su ex cónyuge, intereses y rentas, para cuyo cálculo se tomarán
como referencia los ingresos anuales totales de todos los miembros de la unidad familiar
que vayan a ser alojados en la vivienda, correspondientes al ejercicio económico correspondiente a la fecha de la solicitud.
Se deberá aportar igualmente, copia de la Declaración de la Renta correspondiente al
ejercicio económico anterior a la fecha de la solicitud. En caso de no tener obligación de
presentarla se aportará el procedente certificado negativo de Hacienda, así como una declaración jurada de los ingresos anuales con indicación de su procedencia.
A efectos de calcular los ingresos anuales ponderados se seguirá la regla siguiente:
El criterio económico tiene como referencia la Renta Per Cápita en relación con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que para el 2021 es de 7.908,60
euros anuales (se actualizará, en su caso cada año, en función de los datos oficiales).
Renta Mensual Per Cápita = Ingresos − Gastos de Vivienda (Alquiler, Hipoteca) −
Pensión compensatoria y/o alimentos (si es el pagador efectivo) / N.o miembros de la unidad familiar (persona sola se divide entre 1.5).
Para el cálculo de los ingresos se contabilizarán los del solicitante y los de todos los
miembros de la unidad familiar a la que pertenezca o exclusivamente los del solicitante
cuando viva solo.
Se otorgará la vivienda a la persona o personas con menores ingresos.
Art. 6. Plazo de ocupación.—El plazo de estancia en el piso de emergencia no será
superior a 1 año, por lo que, finalizado dicho plazo, cesará automáticamente el derecho a la
ocupación del piso. La ocupación tiene carácter temporal.
Pudiendo ser renovado si continua la situación, y previa valoración de los técnicos responsable de Servicios Sociales municipales, por seis meses más.
Art. 7. Procedimiento.—1. Inicio de expediente: Con carácter general la persona o
unidad familiar necesitada del Piso de Emergencia deberá formalizar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Daganzo, según declaración-modelo que figura como
Anexo I a la presente Ordenanza, siendo imprescindible que la persona o personas se encuentren comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 3.
Junto con la solicitud, o en caso de presentarse ésta con urgencia en el plazo de 5 días
(Artículo 7 de la presente Ordenanza), deberán presentar la documentación que se establece en el citado Anexo I, así como cualquier otra documentación que le pueda ser exigida
por el Ayuntamiento de Daganzo.
Con carácter extraordinario, los servicios sociales municipales habilitarán los instrumentos necesarios y adecuados para facilitar la presentación de la solicitud y documentación a las personas que por circunstancias personales o de salud, se encuentren imposibilitadas para hacerlo, siempre a criterio del personal técnico.
2. Recibida la solicitud de ingreso, las áreas que correspondan redactarán el informe
preceptivo de su competencia en el que se valorará la situación de las personas solicitantes.
3. Visto los informes municipales que procedan en su caso, con la inmediatez que
sea necesaria, mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local, se resolverá sobre la solicitud de ingreso temporal en la vivienda.
4. En caso de que no se dicte resolución definitiva favorable, las personas solicitantes no podrán tener acceso a la vivienda.

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