Daganzo de Arriba (BOCM-20210709-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza adjudicación viviendas sociales
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BOCM

VIERNES 9 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 162

Art. 2. Régimen jurídico.—1. La vivienda destinada a Piso de Emergencia Social,
se regulará por esta Ordenanza y, en lo no dispuesto anteriormente, por la normativa de derecho administrativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa de derecho
civil, en lo que no se oponga a lo anterior.
2. La vivienda destinada a Piso Social, se regulará por esta Ordenanza, por el convenio de adquisición y, en lo no dispuesto anteriormente, por la normativa de derecho administrativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa de derecho civil, en lo
que no se oponga a lo anterior.
3. El Ayuntamiento de Daganzo, dispondrá de las facultades que otorga la normativa administrativa a los municipios para la interpretación y modificación, por razones de interés público, de lo establecido en la presente ordenanza y será competente para la resolución de cuantas cuestiones se planteen en relación con los mismos, la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
TÍTULO II
Piso de emergencia social
Art. 3. Requisitos y condiciones para el ingreso.—Tendrán acceso al ingreso en el
Piso de Emergencia Social las personas y/o unidades familiares que lo soliciten y que acrediten cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser el solicitante mayor de edad o menor emancipado/a y figurar inscrito/a en el
padrón de habitantes del municipio de Daganzo, con una antelación de un año, a la fecha
de formalización de la solicitud.
2. Que se encuentren en situación de necesidad de cobijo inmediato a causa de:
— Declaración municipal de ruina inminente de la edificación que sirviera de domicilio habitual a la persona o personas necesitadas del piso.
— Relaciones familiares insostenibles por la existencia de malos tratos físicos y/o
psíquicos.
— Siniestro de la vivienda habitual (incendio, inundación ...) motivo por el cual han
quedado sin vivienda.
— Situaciones urgentes debido a desahucios, ejecuciones hipotecarias o expedientes
expropiatorios ejecutados o en fase de ejecución.
— Personas y/o unidades familiares en situación de vulnerabilidad social, en intervención con los Servicios Sociales municipales.
— Las víctimas de violencia de género, y sus hijos e hijas y otras personas dependientes a su cargo.
En todo caso, la concurrencia de cualquiera de estos motivos ha de ir unida a la efectiva falta de recursos económicos con los que la unidad familiar pudiera paliar de forma inmediata su necesidad de vivienda.
3. Cuando la vivienda estuviese desocupada y existiesen solicitudes de más de dos
personas o unidades familiares que cumplan, en principio, los requisitos necesarios para ser
beneficiarias del uso de la misma, se dará prioridad al solicitante con menores ingresos ponderados anuales, según lo establecido en el artículo 5 de la presente Ordenanza.
Art. 4. Unidad familiar.—1. A los efectos de esta Ordenanza, componen la unidad
familiar las siguientes personas:
a) Solicitante.
b) Cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad, conforme al marco legal vigente.
c) Hijos e hijas convivientes, incluso cuando residan temporalmente fuera del domicilio por razones de proximidad al centro educativo en que cursen estudios.
d) Menores en situación de acogimiento familiar administrativo o judicial.
e) Personas que convivan con la persona solicitante con un parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado y por afinidad hasta el primero.
f) Hermanos y hermanas de la persona solicitante cuando sean menores de edad o
tengan una incapacidad total o permanente, cuando aquella sea mayor de edad y
ostente la tutela legal.
g) En los casos de personas discapacitadas cuya unidad familiar este compuesta por
un/a miembro y que requiera de otra persona y se acredite debidamente, se considerará a esta un/a miembro más a efectos de la unidad familiar.

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