Daganzo de Arriba (BOCM-20210709-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza adjudicación viviendas sociales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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DAGANZO DE ARRIBA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento
de Daganzo de fecha 28 de abril de 2021, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 117, de fecha 18 de mayo de 2021, para la creación de la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno G-26 reguladora de viviendas de emergencia social.
G-26 ORDENANZA REGULADORA DE LOS CRITERIOS
DE ADJUDICACIÓN, NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN
DE VIVIENDAS DE EMERGENCIA SOCIAL Y SOCIALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Daganzo de Arriba es titular en propiedad de una serie de viviendas que se encuentran ubicadas en diferentes calles de la Localidad.
Dada la situación sobrevenida en que puedan encontrarse las personas y/o familias que
por determinadas causas se ven obligadas a abandonar su domicilio habitual, el Ayuntamiento ha optado por destinar una de las citadas viviendas, a Piso de Emergencia Social
para permitir el alojamiento inmediato y provisional de las mismas.
Asimismo, se establece otra vivienda como social pudiéndose destinar alguna vivienda más si el Ayuntamiento obtuviese mediante convenio con otra administración u otra forma de adquisición algún derecho sobre alguna vivienda, para familias o personas cuya situación de necesidad.
Estas viviendas sociales se destinarán a personas y familias cuya situación de necesidad se prevea que pueda perdurar en el tiempo.
Para conocer las personas que pudiesen necesitar viviendas sociales y agilizar su adjudicación se crea una lista de espera de personas que pudiesen necesitarlas como instrumento para conocer la demanda real de población susceptible de alojamiento en viviendas
sociales y sus condiciones socioeconómicas.
Una de las actividades de la competencia municipal que viene a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal es la de promover las condiciones necesarias
y establecer normas pertinentes para hacer uso efectivo del derecho de disfrutar y disponer
una vivienda digna y adecuada a sus necesidades.
La Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, al hablar de las competencias de las
entidades locales, establece, que el municipio para la gestión de sus intereses en el ámbito
de sus competencias, pueda promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios
públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
TÍTULO I

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la presente ordenanza:
— La regulación de las condiciones, requisitos de acceso y régimen de uso para la ocupación temporal del Piso de Emergencia Social de titularidad municipal, que tiene
por finalidad dar alojamiento a aquellas personas y/o familias que se encuentren en
las circunstancias que posteriormente se desarrollan y qué por diversas causas, han
quedado sin cobijo y requieren un alojamiento inmediato y provisional.
Se destinará a Piso de Emergencia Social la vivienda que el Ayuntamiento dispone en
propiedad, en C/ Federico García Lorca, vivienda totalmente equipada.
Se destinará a Piso social aquellos que el Ayuntamiento de Daganzo posea por convenio suscrito con otra administración o mediante algún otro tipo de cesión.

BOCM-20210709-74

Disposiciones generales