Daganzo de Arriba (BOCM-20210709-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza adjudicación viviendas sociales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 162

Art. 23. Extinción de la cesión. Resolución.—1. La autorización para la permanencia
en la Vivienda Social cesará automáticamente, por el transcurso del plazo previsto inicialmente en la adjudicación o, en su caso, del plazo de la última prórroga expresamente prevista.
También cesará automáticamente a petición voluntaria de la persona beneficiaria.
2. Al finalizar la estancia en la vivienda, la persona beneficiaria de la vivienda deberá entregar las llaves en el Ayuntamiento de Daganzo, el cual procederá a comprobar el estado en el que se encuentra la vivienda y en el supuesto de encontrar desperfectos en la misma, ocasionados por la utilización indebida o negligente de la persona beneficiaria del
servicio, ésta estará obligada a asumir los gastos de su reparación o reposición. En el caso
de no proceder a sus reparaciones quedarán automáticamente excluidos de presentar solicitud de vivienda social por un periodo de 5 años.
Art. 24. Subrogación.—1. La subrogación para la permanencia de la vivienda solo
podrá producirse en caso de fallecimiento de la persona adjudicataria y conforme a las siguientes reglas:
— Únicamente podrán subrogarse en las mismas condiciones y por el tiempo que reste, en orden de preferencia, los siguientes, siempre y cuando hayan permanecido
residiendo en la vivienda de manera habitual y continuada tras el fallecimiento:
• Cónyuge con quien al tiempo del fallecimiento conviviera.
• La persona que hubiera venido conviviendo con la persona fallecida de forma
permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al
tiempo de su fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común,
en cuyo caso bastará la mera convivencia.
• Descendientes de la persona fallecida que en el momento de su fallecimiento
estuvieran sujetos/as a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con ella durante los dos años precedentes.
• Ascendientes de la persona fallecida que hubieran convivido habitualmente
con ella durante los dos años precedentes.
• Los hermanos y hermanas de la persona fallecida que hubieran convivido habitualmente con ella durante los dos años precedentes.
• Las personas distintas de todas las indicadas anteriormente y que sufran una
minusvalía igual o superior al 65%, siempre que tenga relación de parentesco
hasta el tercer grado colateral con la persona fallecida y hayan convivido con
ésta durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Si al tiempo del fallecimiento no existiera ninguna de estas personas, el acuerdo de cesión quedará extinguido.
2. La subrogación deberá solicitarse al Ayuntamiento de Daganzo por escrito adjuntando los documentos que acrediten tanto el fallecimiento de la persona titular como el derecho de la persona subrogante, en el plazo de 6 meses desde producido el fallecimiento.
3. La subrogación conlleva la asunción de los derechos y obligaciones contenidos en
el acuerdo de cesión de la vivienda y, en particular, el abono de las tasas y cantidades asimiladas pendientes de pago, tanto previas como posteriores al fallecimiento.
Art. 25. Causas de resolución.—1. Podrá acordarse por el Ayuntamiento la resolución de la autorización de la cesión de la Vivienda Social previo expediente administrativo
en el que se dará audiencia a la persona adjudicataria, por plazo de 15 días hábiles.
Las causas que pueden motivar la resolución son:
— Fallecimiento de la persona adjudicataria, cuando no concurra ningún supuesto de
subrogación o esta no haya sido solicitada.
— Desaparición de las causas que motivaron su concesión (disposición de residencia
propia, obtención de recursos económicos que superen los máximos previstos en
esta Ordenanza...).
— Incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones establecidas en la
presente Ordenanza, entre ellas, el falseamiento u ocultación de datos necesarios
para valorar las circunstancias de necesidad social.
— Abandono de la vivienda, sin previo aviso al Ayuntamiento y sin existir un motivo
que justifique la ausencia, por un tiempo superior a Veinticinco (25) Días.
— Incumplimiento de las normas de convivencia, causar daños a personas o bienes o
altercados, con el resto de residentes en el inmueble.
— Falseamiento de datos, documentos u ocultación de los mismos.
— Por falta de colaboración con el Ayuntamiento de Daganzo.

BOCM-20210709-74

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