Daganzo de Arriba (BOCM-20210709-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza adjudicación viviendas sociales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
Pág. 269
— Permitir la utilización de la vivienda a terceras personas que no formen parte de la
unidad familiar expresamente autorizada a residir en la vivienda.
— No proceder a darse de alta en los suministro de luz y de agua.
— No abonar la tasa mensual, los gastos de comunidad u otros gastos por servicios de
luz, agua, basuras,.., en el plazo de Dos (2) Meses desde que sea requerido su
pago, salvo que haya sido expresamente autorizado por el Ayuntamiento en vista
de las circunstancias excepcionales de la unidad familiar.
— Supresión del servicio, previo acuerdo por parte del Ayuntamiento de Daganzo.
Art. 26. Efectos de la resolución.—1. Una vez extinguida automáticamente la
autorización para permanecer en la vivienda por el transcurso del plazo o declarada formalmente la resolución por el Ayuntamiento, las personas ocupantes deberán abandonar la vivienda y dejarla libre y en las mismas condiciones en que la encontraron en el plazo de 2
días entregando las llaves en el Ayuntamiento de Daganzo.
2. Si en ese plazo, la vivienda no se encontrara a disposición del Ayuntamiento, se
procederá al desahucio. La competencia y el procedimiento para disponer el desahucio y
llevar a cabo el lanzamiento, tendrán carácter administrativo y sumario, siguiendo los trámites señalados en el artículo 10 de la presente Ordenanza.
TÍTULO IV
Protección de datos
Art. 27. Protección de datos.—1. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, quedan
informados/as de que los datos personales registrados en la solicitud se incorporarán a un
fichero responsabilidad del Ayuntamiento de Daganzo inscrito en la Agencia Española de
Protección de Datos con la finalidad de gestionar las viviendas que se regulan en estas bases. Todos los datos solicitados son necesarios para atender la solicitud de acceso a la vivienda municipal y el hecho de presentarla presupone la autorización para el acceso a su
obtención, consulta y emisión de documentos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden ejercitarse dirigiéndose al Ayuntamiento de Daganzo.
2. Por otro lado, supondrá la autorización al Ayuntamiento de Daganzo para que los
datos de carácter personal, económicos y sociales que se integren en ficheros automatizados, puedan ser utilizados para otros fines tales como la producción de estadísticas o la investigación científica, en los términos previstos por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Los importes a que se hace referencia en la presente Ordenanza y que no vengan fijados por otros organismos públicos se actualizarán anualmente en función del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística, que haya habido en el año transcurrido (variación del IPC en los 12 meses anteriores que corresponden al periodo de un año completo).
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los anexos de la presente ordenanza se pueden encontrar en la página web del Ayuntamiento de Daganzo.
Daganzo de Arriba, a 28 de junio de 2021.—La primera teniente de alcalde (firmado).
(03/22.465/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210709-74
DISPOSICIÓN FINAL
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
Pág. 269
— Permitir la utilización de la vivienda a terceras personas que no formen parte de la
unidad familiar expresamente autorizada a residir en la vivienda.
— No proceder a darse de alta en los suministro de luz y de agua.
— No abonar la tasa mensual, los gastos de comunidad u otros gastos por servicios de
luz, agua, basuras,.., en el plazo de Dos (2) Meses desde que sea requerido su
pago, salvo que haya sido expresamente autorizado por el Ayuntamiento en vista
de las circunstancias excepcionales de la unidad familiar.
— Supresión del servicio, previo acuerdo por parte del Ayuntamiento de Daganzo.
Art. 26. Efectos de la resolución.—1. Una vez extinguida automáticamente la
autorización para permanecer en la vivienda por el transcurso del plazo o declarada formalmente la resolución por el Ayuntamiento, las personas ocupantes deberán abandonar la vivienda y dejarla libre y en las mismas condiciones en que la encontraron en el plazo de 2
días entregando las llaves en el Ayuntamiento de Daganzo.
2. Si en ese plazo, la vivienda no se encontrara a disposición del Ayuntamiento, se
procederá al desahucio. La competencia y el procedimiento para disponer el desahucio y
llevar a cabo el lanzamiento, tendrán carácter administrativo y sumario, siguiendo los trámites señalados en el artículo 10 de la presente Ordenanza.
TÍTULO IV
Protección de datos
Art. 27. Protección de datos.—1. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, quedan
informados/as de que los datos personales registrados en la solicitud se incorporarán a un
fichero responsabilidad del Ayuntamiento de Daganzo inscrito en la Agencia Española de
Protección de Datos con la finalidad de gestionar las viviendas que se regulan en estas bases. Todos los datos solicitados son necesarios para atender la solicitud de acceso a la vivienda municipal y el hecho de presentarla presupone la autorización para el acceso a su
obtención, consulta y emisión de documentos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden ejercitarse dirigiéndose al Ayuntamiento de Daganzo.
2. Por otro lado, supondrá la autorización al Ayuntamiento de Daganzo para que los
datos de carácter personal, económicos y sociales que se integren en ficheros automatizados, puedan ser utilizados para otros fines tales como la producción de estadísticas o la investigación científica, en los términos previstos por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Los importes a que se hace referencia en la presente Ordenanza y que no vengan fijados por otros organismos públicos se actualizarán anualmente en función del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística, que haya habido en el año transcurrido (variación del IPC en los 12 meses anteriores que corresponden al periodo de un año completo).
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los anexos de la presente ordenanza se pueden encontrar en la página web del Ayuntamiento de Daganzo.
Daganzo de Arriba, a 28 de junio de 2021.—La primera teniente de alcalde (firmado).
(03/22.465/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210709-74
DISPOSICIÓN FINAL