D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20210709-45)
Convenio –  Convenio marco de 18 de junio de 2021, de cooperación educativa entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid (Prácticas Académicas Externas)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 162

bidamente publicada por la Comisión de Prácticas Académicas Externas de la UPM y, en
todo caso, será la que se consigne en el correspondiente convenio individual. Así mismo, la
entidad colaboradora deberá asumir los costes que, por Seguridad Social estableciera la legislación vigente.
La falta de pago por parte de la entidad colaboradora, del importe de la ayuda al estudio acordada, facultará a la UPM a rescindir anticipadamente el presente convenio, así
como el/los convenios individuales de cooperación educativa respecto a los que se hubiera
producido el incumplimiento, todo ello, sin perjuicio de que la Universidad pueda llevar a
cabo las acciones oportunas.
Duodécima
Duración del convenio de cooperación educativa
La duración del presente Convenio Marco será de cuatro años, prorrogable por acuerdo expreso por un período de igual duración. La denuncia y resolución del Convenio Marco no afectará a la exigibilidad de los derechos y obligaciones derivados de los Convenios
Individuales suscritos con anterioridad.
Como ha quedado establecido, para implementar lo estipulado se suscribirá para cada
estudiante un convenio individual de cooperación educativa en el que se regulen las prácticas de dicho estudiante, que determinará, entre otros, la tipología de la práctica, el tiempo
de duración, el calendario, el horario de actividades, el proyecto formativo, los créditos a
reconocer y el sistema de evaluación. El convenio individual se atendrá a los modelos de la
UPM, así como a su normativa interna (Proyecto Formativo y Anexos I y II).
Decimotercera
Selección de estudiantes y adecuación de recursos
La selección de estudiantes que llevarán a cabo las estancias objeto del presente Convenio de Cooperación Educativa se realizará garantizando, en todo caso, los principios de
transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. La entidad
colaboradora deberá disponer de los recursos necesarios para el acceso y desarrollo de las
prácticas en el caso de estudiantes con discapacidad.
Decimocuarta
Transparencia
El presente convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Decimoquinta
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que
se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la UPM se encontrase realizando prácticas en CRTM, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
La Comisión Mixta de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
De conformidad con el artículo 49.e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso de incumplimiento, no calificado como grave, por una
de las partes de sus obligaciones, la otra parte podrá someterlo a consideración de la Comisión Mixta, que resolverá lo que proceda, fijando si corresponde indemnización, que en tal
caso será calculada siguiendo los criterios establecidos en materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. En el supuesto de no existir acuerdo en el seno de
la Comisión Mixta, quedará expedita la vía judicial.

BOCM-20210709-45

Modificación y extinción del Convenio