D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20210709-45)
Convenio –  Convenio marco de 18 de junio de 2021, de cooperación educativa entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid (Prácticas Académicas Externas)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021

Pág. 183

El presente convenio deja sin efecto el convenio de colaboración educativa entre el CRTM
y la UPM, suscrito entre las partes el 13 de marzo de 2014.
Decimosexta
Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones
y compromisos asumidos por las partes
El presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se resolverá por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento del estudiante o de una de las
partes intervinientes de los deberes que le corresponden según la normativa vigente. En este
supuesto, cualquiera de las partes firmantes del presente documento pondrá en conocimiento de la otra el conflicto planteado, estableciendo un plazo para su solución y valoración por
la comisión de seguimiento.
Transcurrido el mismo, si el conflicto persistiera, se podrá declarar sin más trámite la
finalización de las prácticas con extinción de todos los derechos y obligaciones derivados
de este convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos
trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a
los alumnos en prácticas, sometiéndose no obstante a los Juzgados y Tribunales de Madrid,
con renuncia expresa al fuero que, en su caso, pudiera corresponderles, para cualquier cuestión relativa a la aplicación interpretación y ejecución de lo pactado.
Decimoséptima
Naturaleza y resolución de controversias

BOCM-20210709-45

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“Boletín Oficial
del Estado” de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 18 de junio de 2021.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos
Regulares de Madrid, el Presidente del Consejo de Administración, David Pérez García.—
Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Vicerrector de Estudiantes, Miguel Ángel Gómez Tierno.