D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20210709-45)
Convenio – Convenio marco de 18 de junio de 2021, de cooperación educativa entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid (Prácticas Académicas Externas)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 162
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
Pág. 181
Asimismo, las partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo
a la protección e las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. En el caso de
que, en virtud del presente convenio de carácter marco de cooperación educativa, cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD y en la normativa de desarrollo de la misma,
respecto a dichos datos.
La UPM expresamente manifiesta y garantiza a la entidad colaboradora, que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicárselos a la entidad colaboradora, para llevar a
cabo la tramitación de los convenios individuales de cooperación educativa y para el correcto desarrollo del contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su caso,
para realizar la correspondiente evaluación. De igual forma, la entidad colaboradora manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos solo serán usados
por sí misma y para los fines antes descritos.
Novena
Trabajos académicos del estudiante en prácticas
Si el contenido descrito en el proyecto formativo describe la realización del TFG o
TFM su defensa ante los Tribunales Calificadores, en ningún caso, podrá ser objeto de limitación y se estará a lo dispuesto en la normativa de la UPM en esta materia.
Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar
los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en
su totalidad, para proceder a su publicación en forma de artículo, conferencia, memoria o
cualquier otra que se estime, deberá solicitar la conformidad de las partes por escrito, quienes deberán responder en un plazo máximo de 30 días, comunicando su autorización, sus
reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá
que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Si como consecuencia del desarrollo de las prácticas o del TFG o TFM, hubiera lugar
a reservas de propiedad intelectual o industrial, la titularidad de los derechos derivados de
estas será conjunta, pudiendo acordarse, para cada caso en concreto, una titularidad distinta en función de la naturaleza de la práctica o trabajos enunciados y del modo en que esta
se dirija, salvaguardando, en todo caso, el reconocimiento de autoría.
En todo caso se respetarán los derechos morales del autor/a o autores/as del trabajo, tales como el reconocimiento de autoría que a efectos académicos requiere la presentación,
defensa y depósito en los repositorios de la Universidad para estos trabajos.
Décima
Tratamiento de materia no regulada en el convenio
En el caso de que la entidad colaboradora entendiese necesario obtener un compromiso escrito del estudiante que puntualice alguna de las materias ya reguladas en el Convenio
Marco de Cooperación Educativa, la UPM conocerá el texto con antelación, de tal modo
que carece de validez el compromiso obtenido del estudiante sin supervisión y aceptación
por la Universidad Politécnica de Madrid.
Undécima
En el caso de prácticas académicas externas curriculares podrá establecerse el abono
al estudiante de una cuantía en concepto de bolsa o ayuda al estudio. En tal caso, la entidad
colaboradora deberá asumir los costes que, en su caso, estableciera la legislación vigente en
materia de Seguridad Social.
La forma y cuantía del abono al estudiante de la ayuda al estudio será en todo caso determinada en el correspondiente convenio individual.
En el caso de prácticas académicas externas extracurriculares, el abono de dicha bolsa o ayuda al estudio tendrá carácter obligatorio, siendo su cuantía mínima aprobada y de-
BOCM-20210709-45
Ayuda económica al estudio
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 162
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
Pág. 181
Asimismo, las partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo
a la protección e las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. En el caso de
que, en virtud del presente convenio de carácter marco de cooperación educativa, cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD y en la normativa de desarrollo de la misma,
respecto a dichos datos.
La UPM expresamente manifiesta y garantiza a la entidad colaboradora, que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicárselos a la entidad colaboradora, para llevar a
cabo la tramitación de los convenios individuales de cooperación educativa y para el correcto desarrollo del contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su caso,
para realizar la correspondiente evaluación. De igual forma, la entidad colaboradora manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos solo serán usados
por sí misma y para los fines antes descritos.
Novena
Trabajos académicos del estudiante en prácticas
Si el contenido descrito en el proyecto formativo describe la realización del TFG o
TFM su defensa ante los Tribunales Calificadores, en ningún caso, podrá ser objeto de limitación y se estará a lo dispuesto en la normativa de la UPM en esta materia.
Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar
los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en
su totalidad, para proceder a su publicación en forma de artículo, conferencia, memoria o
cualquier otra que se estime, deberá solicitar la conformidad de las partes por escrito, quienes deberán responder en un plazo máximo de 30 días, comunicando su autorización, sus
reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá
que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Si como consecuencia del desarrollo de las prácticas o del TFG o TFM, hubiera lugar
a reservas de propiedad intelectual o industrial, la titularidad de los derechos derivados de
estas será conjunta, pudiendo acordarse, para cada caso en concreto, una titularidad distinta en función de la naturaleza de la práctica o trabajos enunciados y del modo en que esta
se dirija, salvaguardando, en todo caso, el reconocimiento de autoría.
En todo caso se respetarán los derechos morales del autor/a o autores/as del trabajo, tales como el reconocimiento de autoría que a efectos académicos requiere la presentación,
defensa y depósito en los repositorios de la Universidad para estos trabajos.
Décima
Tratamiento de materia no regulada en el convenio
En el caso de que la entidad colaboradora entendiese necesario obtener un compromiso escrito del estudiante que puntualice alguna de las materias ya reguladas en el Convenio
Marco de Cooperación Educativa, la UPM conocerá el texto con antelación, de tal modo
que carece de validez el compromiso obtenido del estudiante sin supervisión y aceptación
por la Universidad Politécnica de Madrid.
Undécima
En el caso de prácticas académicas externas curriculares podrá establecerse el abono
al estudiante de una cuantía en concepto de bolsa o ayuda al estudio. En tal caso, la entidad
colaboradora deberá asumir los costes que, en su caso, estableciera la legislación vigente en
materia de Seguridad Social.
La forma y cuantía del abono al estudiante de la ayuda al estudio será en todo caso determinada en el correspondiente convenio individual.
En el caso de prácticas académicas externas extracurriculares, el abono de dicha bolsa o ayuda al estudio tendrá carácter obligatorio, siendo su cuantía mínima aprobada y de-
BOCM-20210709-45
Ayuda económica al estudio