D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20210709-45)
Convenio – Convenio marco de 18 de junio de 2021, de cooperación educativa entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid (Prácticas Académicas Externas)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 162
sional designado por la entidad colaboradora, quien realizará las funciones establecidas en
la normativa vigente y los controles periódicos de la formación recibida.
Los alumnos no podrán cumplir en la entidad colaboradora un horario superior a 5 horas diarias con carácter general, pudiendo ampliarse hasta un máximo de 7 horas diarias en
aquellos casos que establezca anualmente la Comisión de Prácticas Externas de la UPM.
La dedicación horaria no estará sujeta a los límites que se establecen en los párrafos
anteriores en el caso de prácticas académicas externas curriculares.
En cuanto a las vacaciones, no existe, al no concurrir relación laboral, derecho a las
mismas. No obstante, si la duración de la estancia fuera superior a 6 meses, el estudiante
tendrá derecho al menos a 7 días naturales de descanso. Si el tutor profesional disfrutara de
vacaciones en el período de realización de las prácticas, la entidad colaboradora se compromete a asignar un sustituto igualmente cualificado.
La entidad colaboradora observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el desarrollo de las prácticas y comunicará a la UPM, en este sentido, las incidencias
que considere oportunas.
El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por
cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el estudiante. En
dichos supuestos, la empresa lo pondrá en conocimiento de la UPM, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.
Séptima
Incidencias en desarrollo de la práctica y finalización de las prácticas.
Comisión Mixta de Seguimiento
En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el período de realización de las prácticas, la entidad colaboradora considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél e imputable al mismo, esta
deberá comunicarlo al tutor académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello podrá ser causa de la finalización anticipada de las prácticas.
Tanto el estudiante como la entidad colaboradora podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso
de al menos 15 días en prácticas de duración superior a tres meses, o de al menos 7 días en
el supuesto de tiempo inferior. En todo caso, la entidad colboradora deberá comunicar a la
UPM la baja anticipada indicando la razón de la misma.
Al objeto de dirimir posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones pactadas, las partes designarán una Comisión Mixta de Seguimiento formada por
dos miembros de la UPM y dos representantes de la entidad colaboradora con el fin de estudiar las posibles discrepancias, todo ello, sin perjuicio de que tras evaluar dicha comisión
las cuestiones suscitadas se lleve a cabo la rescisión del presente convenio.
Las funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento son:
— Impulsar y facilitar la ejecución del Convenio.
— Vigilar, controlar y hacer un seguimiento de la ejecución del Convenio y de los
compromisos asumidos por los firmantes.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
en su ejecución.
Para realizar las funciones mencionadas interpretará y conformará aquellos extremos
en los que no sea necesaria la voluntad expresa de los firmantes del Convenio.
Se reunirá cuando así lo solicite una de las partes, y en todo caso, al menos, una vez al
año. La convocatoria, deliberaciones y toma de acuerdos se regirán por las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las decisiones que se adopten serán consensuadas.
Deber de sigilo, protección de datos de carácter personal
Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso por la realización de las prácticas, TFG o TFM, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por las normas reguladoras del Derecho a la Protección de Datos. Asimismo, los estudiantes que realicen el programa de prácticas deberán
guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia
de la realización de las mismas.
BOCM-20210709-45
Octava
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 162
sional designado por la entidad colaboradora, quien realizará las funciones establecidas en
la normativa vigente y los controles periódicos de la formación recibida.
Los alumnos no podrán cumplir en la entidad colaboradora un horario superior a 5 horas diarias con carácter general, pudiendo ampliarse hasta un máximo de 7 horas diarias en
aquellos casos que establezca anualmente la Comisión de Prácticas Externas de la UPM.
La dedicación horaria no estará sujeta a los límites que se establecen en los párrafos
anteriores en el caso de prácticas académicas externas curriculares.
En cuanto a las vacaciones, no existe, al no concurrir relación laboral, derecho a las
mismas. No obstante, si la duración de la estancia fuera superior a 6 meses, el estudiante
tendrá derecho al menos a 7 días naturales de descanso. Si el tutor profesional disfrutara de
vacaciones en el período de realización de las prácticas, la entidad colaboradora se compromete a asignar un sustituto igualmente cualificado.
La entidad colaboradora observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el desarrollo de las prácticas y comunicará a la UPM, en este sentido, las incidencias
que considere oportunas.
El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por
cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el estudiante. En
dichos supuestos, la empresa lo pondrá en conocimiento de la UPM, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.
Séptima
Incidencias en desarrollo de la práctica y finalización de las prácticas.
Comisión Mixta de Seguimiento
En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el período de realización de las prácticas, la entidad colaboradora considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél e imputable al mismo, esta
deberá comunicarlo al tutor académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello podrá ser causa de la finalización anticipada de las prácticas.
Tanto el estudiante como la entidad colaboradora podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso
de al menos 15 días en prácticas de duración superior a tres meses, o de al menos 7 días en
el supuesto de tiempo inferior. En todo caso, la entidad colboradora deberá comunicar a la
UPM la baja anticipada indicando la razón de la misma.
Al objeto de dirimir posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones pactadas, las partes designarán una Comisión Mixta de Seguimiento formada por
dos miembros de la UPM y dos representantes de la entidad colaboradora con el fin de estudiar las posibles discrepancias, todo ello, sin perjuicio de que tras evaluar dicha comisión
las cuestiones suscitadas se lleve a cabo la rescisión del presente convenio.
Las funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento son:
— Impulsar y facilitar la ejecución del Convenio.
— Vigilar, controlar y hacer un seguimiento de la ejecución del Convenio y de los
compromisos asumidos por los firmantes.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
en su ejecución.
Para realizar las funciones mencionadas interpretará y conformará aquellos extremos
en los que no sea necesaria la voluntad expresa de los firmantes del Convenio.
Se reunirá cuando así lo solicite una de las partes, y en todo caso, al menos, una vez al
año. La convocatoria, deliberaciones y toma de acuerdos se regirán por las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las decisiones que se adopten serán consensuadas.
Deber de sigilo, protección de datos de carácter personal
Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso por la realización de las prácticas, TFG o TFM, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por las normas reguladoras del Derecho a la Protección de Datos. Asimismo, los estudiantes que realicen el programa de prácticas deberán
guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia
de la realización de las mismas.
BOCM-20210709-45
Octava