D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20210709-45)
Convenio –  Convenio marco de 18 de junio de 2021, de cooperación educativa entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid (Prácticas Académicas Externas)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021

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ventajas y servicios que la Universidad pueda establecer específicamente para reconocer
este tipo de labor de cooperación educativa.
Cuarta
Derechos de los estudiantes y desarrollo de actividades académicas
Entidad colaboradora deberá facilitar a los estudiantes los medios e instalaciones oportunas para poder desarrollar el plan de trabajo de las prácticas y participar en los instrumentos de evaluación y mejora continua del programa formativo.
La entidad colaboradora estará obligada a conceder al estudiante el tiempo necesario
para la realización de los exámenes correspondientes a sus estudios, así como para atender,
en su caso, las labores de representación y participación en la Universidad, tiempo que no
será recuperable, sin perjuicio de que la entidad colaboradora pueda conceder días libres
para la preparación de los exámenes, en cuyo caso sí podrían ser recuperables dichos días
concedidos. En cualquier caso, los derechos y obligaciones de los estudiantes están recogidos en la Normativa de Prácticas Externas de la Universidad Politécnica de Madrid.
Quinta
Seguros
Todos los estudiantes que realicen prácticas deberán contar con los seguros correspondientes, cuya suscripción será de obligado cumplimiento.
Aquellos que desarrollen una estancia de prácticas de ámbito nacional, deberán suscribir
un seguro específico y adicional, denominado de Movilidad Nacional, que amplíe las coberturas del Seguro Escolar que tendrían caso de ser menores de 28 años. Dicho seguro será aquel
con el que cuenten por defecto, al no cubrirles el seguro escolar, los mayores de 28 años.
Si el desarrollo de las prácticas tuviese lugar fuera del ámbito nacional, el seguro que
deberán suscribir será uno específico, denominado de Movilidad Internacional, capaz de
cubrir la asistencia sanitaria y la repatriación.
Si por la temática a desarrollar fuese necesaria la suscripción de algún seguro que diera cobertura a contingencias especiales, así se haría saber y su suscripción sería como en los
casos anteriores de obligado cumplimiento.
A los efectos, la UPM facilitará la contratación de los citados seguros con criterios de
competitividad y eficiencia.
La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta la
UPM.
Sexta
La participación del CRTM en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo
de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase
a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás
Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no
podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
De conformidad con el Real Decreto 1493/2011 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de
octubre de 2011), los estudiantes universitarios que realicen prácticas remuneradas quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social, si bien el Real DecretoLey 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (“Boletín Oficial del Estado” de 5 de julio de 2014), establece una
bonificación del cien por 100 de las cuotas de la Seguridad Social para los estudiantes que
realicen prácticas curriculares remuneradas (disposición adicional vigesimoquinta).
Los estudiantes desarrollarán las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine en el convenio individual de cooperación educativa, bajo la supervisión del tutor profe-

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Dedicación horaria de la práctica académica y suspensión de su desarrollo