D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20210709-45)
Convenio –  Convenio marco de 18 de junio de 2021, de cooperación educativa entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid (Prácticas Académicas Externas)
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 178

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 162

de julio, y de las normas particulares internas de la Universidad Politécnica de Madrid, con
arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto del convenio
El presente Convenio Marco de Cooperación Educativa tiene por objeto la participación de la entidad colaboradora en la formación práctica de los estudiantes en sus propias
oficinas o centros de trabajo, así como la colaboración con el profesorado de las titulaciones implantadas en la UPM en temas que resulten de interés mutuo. En particular, las partes han acordado colaborar en el desarrollo de prácticas académicas externas (curriculares
o extracurriculares) y de TFG o TFM, según se establezca en los proyectos formativos individuales.
Las condiciones particulares de cada una de las estancias amparadas por el presente
Convenio de carácter Marco, se establecen en sendos Anexos I y II, que constituyen junto
al proyecto formativo concreto a desarrollar en cada caso, los convenios individuales de cooperación educativa. Se respetarán, en todo caso, las normas vigentes establecidas por la
UPM y reguladoras de los TFG o TFM.
Segunda
Desarrollo de las prácticas académicas externas, requisitos, duración y tipología
Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas estancias de prácticas, al amparo de
este convenio, los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente y la normativa de la UPM.
En caso de estancias cuya duración abarcara períodos pertenecientes a dos cursos académicos consecutivos, habría necesidad de firmar sendos convenios individuales, uno perteneciente a cada curso académico.
Si las prácticas académicas externas tuvieran la tipología de curriculares, en ambos períodos el estudiante debe formalizar matrícula en los créditos proporcionales a la duración de
la práctica correspondiente a cada curso y a razón de los precios públicos que correspondan.
Anualmente, (y sin perjuicio de la firma de un nuevo convenio individual de cooperación educativa) la fecha máxima de realización de las prácticas será la del último día del
mes de finalización del curso académico, el cual se entenderá comprendido, en términos generales, del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente.
Si las prácticas tuvieran la tipología de extracurricular, no se podrán extender más allá
del último día del mes en el que concluyesen los estudios de su titulación.
Tercera
La UPM, una vez establecido el proyecto formativo de acuerdo con la entidad colaboradora, nombrará un tutor académico de entre su profesorado, que tendrá como función el
asesoramiento metodológico y técnico del estudiante. Asimismo, por la entidad colaboradora, se designará un tutor profesional que desarrolle las funciones de guía, supervisor y
asesor del estudiante mientras realice la estancia en dicha entidad, el cual realizará y remitirá al tutor académico los informes precisos para la evaluación del aprovechamiento. Ambas designaciones no podrán recaer sobre la misma persona. Los derechos y obligaciones
de los tutores académico y profesional están recogidos en la Normativa de Prácticas Externas de la Universidad Politécnica de Madrid.
Una vez finalizado el período de prácticas, la entidad colaboradora, teniendo en cuenta los
informes intermedio y final emitidos por el tutor profesional, acreditará a la UPM mediante la
extensión de la correspondiente certificación, las funciones realizadas por cada estudiante indicando el nivel alcanzado en una evaluación global de su estancia en la empresa, conforme establece la normativa de prácticas académicas externas de la UPM, con el fin de que esta pueda
reconocer, en su caso, al estudiante en su expediente los créditos correspondientes.
El tutor profesional, conforme dispone la legislación vigente y la normativa de la Universidad contempla, obtendrá un reconocimiento expreso por parte de la Universidad en
forma de documento acreditativo de la labor desempeñada, sin perjuicio de los beneficios,

BOCM-20210709-45

Tutor académico y tutor profesional