D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210709-43)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2021, entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia), sobre la realización de prácticas por parte de los alumnos del Grado en Derecho, Doble Grado en Derecho-ADE, Doble Grado en Derecho-Economía, Doble Grado en Derecho-CC. Políticas y Doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021

Pág. 169

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no
se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se
comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían
para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley, o bien a
la resolución de este convenio si alguna de las partes no estuviera de acuerdo.
Novena
El/la alumno/a durante el período de realización de las prácticas a las que se refiere el
presente convenio quedará acogido al seguro escolar y/o en su caso a cuantos puedan resultar obligatorios.
Décima
A la finalización de las prácticas la Abogacía General de la Comunidad de Madrid expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno/a el tiempo de prácticas realizado y
el contenido básico de las mismas.
Undécima
A lo regulado en este convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización de
las prácticas el número de alumnos/as que se determinen conforme lo establecido en la cláusula cuarta, mediante la suscripción por las mismas del anexo I al que se refiere la citada
cláusula.
Duodécima
La Universidad Carlos III de Madrid se reserva la facultad de revocar, para un determinado alumno o grupo de alumnos la participación en el convenio por el incumplimiento
de las cláusulas establecidas en el mismo.
Asimismo podrá darse como finalizadas las prácticas de un alumno o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas,
mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
Decimotercera
Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por un (1) representante de cada una de las partes. El representante
de la UC3M será nombrado por el Rector Magnífico y el de la Comunidad de Madrid por
el Abogado General de la Comunidad de Madrid. La Comisión de Seguimiento tendrá
como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente Convenio, así como la
supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de protección de datos, RGPD).
1) Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la Entidad Colaboradora trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como Responsable de dichos tratamientos.
La entidad colaboradora tiene la consideración de responsable del tratamiento de
los datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad Carlos III de
Madrid, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos ne-

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