D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210709-43)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2021, entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia), sobre la realización de prácticas por parte de los alumnos del Grado en Derecho, Doble Grado en Derecho-ADE, Doble Grado en Derecho-Economía, Doble Grado en Derecho-CC. Políticas y Doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 162

Tercera
El período de prácticas que los/las alumnos/as realicen en la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid a los efectos de realizar sus prácticas curriculares tendrá la duración
prevista en el plan de estudios de los Grados anteriormente citados.
Cuarta
La relación nominal de alumnos/as beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación por éstos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida en el modelo anexo I. En dicho anexo, así mismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo, y el proyecto formativo de las prácticas para cada
uno de los/las alumnos/as que participen en el programa. En todo caso los horarios serán
compatibles con la actividad académica formativa del alumno/a, así como de representación y participación desarrollada por el/la mismo/a en la Universidad. Igualmente, los/las
alumnos/as disfrutarán de los permisos a los que tengan derecho de conformidad a lo establecido en la legislación que en cada momento resulte de aplicación.
Queda incorporado al presente convenio modelo anexo I que forma parte inseparable
del mismo.
Quinta
Durante el período de prácticas los/las alumnos/as serán titulares de los derechos y
obligaciones recogidos en el artículo 9 del RD 592/2014, de 11 de julio, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del presente convenio, y al régimen de funcionamiento de
la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, especialmente en cuanto se refiere al
cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad
de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas
de prevención de riesgos laborales.
Asimismo, los/las alumnos/as deberán mantener contacto con sus tutores en la forma
que éstos les indiquen.
Sexta
Los estudiantes que se beneficien de las estipulaciones recogidas en el presente convenio no serán beneficiarios de bolsa o ayuda al estudio de ninguna clase.

Adjunto al alta del alumno/a, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid comunicará la fecha del comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de
desarrollo y el contenido de las mismas, designando un/una responsable que actuará como
tutor/a del alumno/a que coordinará la ejecución de las prácticas junto con un/a tutor/a designado por la Universidad Carlos III de Madrid. Al tutor/a de la entidad colaboradora le
corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del RD 592/2014, de 11 de
julio, lo siguiente:
— Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del progreso de los/las alumnos/as.
— Realizar y remitir al Tutor Académico de la Universidad un Informe Final en los
términos establecidos en el artículo 13.1 del RD 592/2014, de 11 de julio, todo ello
sin perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, del informe intermedio de seguimiento al que se refiere el punto 2 del artículo antes citado. Sin perjuicio de lo
anterior el/la Tutor/a deberá, a la hora de realizar los Informes atender a los criterios que, en su caso, puedan estar establecidos por la Universidad.
— Informar al tutor/a académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que
pueda producirse durante las prácticas.
La Universidad Carlos III de Madrid, a través de los Grados anteriormente citados, reconocerá por escrito la labor realizada por el/la Tutor/a de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Octava
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

BOCM-20210709-43

Séptima