D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210709-43)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2021, entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia), sobre la realización de prácticas por parte de los alumnos del Grado en Derecho, Doble Grado en Derecho-ADE, Doble Grado en Derecho-Economía, Doble Grado en Derecho-CC. Políticas y Doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 162

cesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, la entidad colaboradora se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad, los datos
del informe académico del tutor a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de modo que se impida su tratamiento para
una finalidad distinta de la prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción
transcurridos tres años.
La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a la entidad colaboradora, sobre la existencia
de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por la entidad colaboradora en
los términos a que se refiere el Anexo I de este convenio.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos
personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
2) Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de
gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad como responsable del tratamiento: Identificación del tratamiento: Convenios UC3M; Finalidad:
Coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos y
adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y jurídicas nacionales, como extranjeras; ejercicio de derechos. Podrá ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es Información
adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en https://www.uc3m.es/protecciondedatos
Información sobre el tratamiento de datos de la entidad colaboradora: www.
comunidad.madrid/protecciondedatos

Resolución del Convenio:
1. Serán causas de resolución del Convenio:
a. El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del
Convenio.
b. El acuerdo expreso de las partes.
c. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio por cualquiera de
las partes.
d. Cualquier otra prevista en las Leyes.
2. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera.
Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.
Decimosexta
El presente Convenio estará vigente y producirá todos sus efectos durante cuatro (4)
años a contar desde el día de su última firma electrónica. No obstante, las partes podrán, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuer-

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