C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210709-30)
Acreditación competencias profesionales – Orden de 25 de junio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria abierta y permanente de participación en procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en el ámbito de la Comunidad de Madrid
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
Pág. 109
2. La unidad de competencia será la unidad mínima de acreditación.
3. La acreditación de una unidad de competencia adquirida por este procedimiento
tiene efectos de acreditación parcial acumulable de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad o título de formación profesional
cuando se cumplan los requisitos de acceso previos a las enseñanzas correspondientes según prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. Las personas candidatas que completen los requisitos para la obtención de un Certificado de Profesionalidad podrán solicitar la expedición de dicho Certificado de Profesionalidad, conforme a lo establecido en la Orden 3681/2008, de 22 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad
y Acreditaciones Parciales acumulables, y se establece el procedimiento para su acreditación, registro y expedición, y requerirá el previo ingreso de la tasa correspondiente, en los
términos y condiciones establecidos en el capítulo LXXX, del Decreto Legislativo 1/2002,
de 24 de octubre.
Decimoquinto
Plan de formación
1. Para aquellas personas que hayan finalizado el procedimiento de evaluación y
acreditación de las competencias profesionales, la Comunidad de Madrid facilitará una guía
formativa en la que se incluyan las posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que la persona interesada pueda completar la formación conducente a la obtención de un título de Formación Profesional o Certificado de Profesionalidad relacionado
con las mismas.
2. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo realizará planes de formación, financiados con fondos públicos, en los que aparezcan acciones formativas encaminadas a
conseguir la acreditación en las unidades de competencia no demostradas en este ámbito.
Decimosexto
Permisos individuales de formación
Para el eficaz acceso de las personas que están trabajando a los procesos de evaluación
y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales, se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Trabajo y Economía Social en
desarrollo del artículo 29 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla
la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Decimoséptimo
1. El asesoramiento y la evaluación será realizado por profesionales habilitados
como personas asesoras y evaluadoras en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas.
2. La Dirección General de Formación seleccionará y designará a las personas que
realizarán las funciones de asesoramiento y de evaluación entre aquellas que se encuentren
habilitadas para su desempeño, según las necesidades del procedimiento, previa aceptación
de las condiciones de participación en el mismo. Las personas designadas podrán intervenir en el procedimiento en calidad de asesores y de evaluadores, no pudiendo asumir el asesoramiento y la evaluación en el caso de un mismo candidato.
3. Las compensaciones económicas a percibir por los expertos que realicen las funciones de asesoramiento y de evaluación serán las establecidas en la Orden de 9 de abril
de 2020, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las compensaciones económicas a percibir por los expertos que realizan funciones de asesoramiento y de evaluación en procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales en
el ámbito de la Comunidad de Madrid
BOCM-20210709-30
Personas asesoras y evaluadoras
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
Pág. 109
2. La unidad de competencia será la unidad mínima de acreditación.
3. La acreditación de una unidad de competencia adquirida por este procedimiento
tiene efectos de acreditación parcial acumulable de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad o título de formación profesional
cuando se cumplan los requisitos de acceso previos a las enseñanzas correspondientes según prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. Las personas candidatas que completen los requisitos para la obtención de un Certificado de Profesionalidad podrán solicitar la expedición de dicho Certificado de Profesionalidad, conforme a lo establecido en la Orden 3681/2008, de 22 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad
y Acreditaciones Parciales acumulables, y se establece el procedimiento para su acreditación, registro y expedición, y requerirá el previo ingreso de la tasa correspondiente, en los
términos y condiciones establecidos en el capítulo LXXX, del Decreto Legislativo 1/2002,
de 24 de octubre.
Decimoquinto
Plan de formación
1. Para aquellas personas que hayan finalizado el procedimiento de evaluación y
acreditación de las competencias profesionales, la Comunidad de Madrid facilitará una guía
formativa en la que se incluyan las posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que la persona interesada pueda completar la formación conducente a la obtención de un título de Formación Profesional o Certificado de Profesionalidad relacionado
con las mismas.
2. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo realizará planes de formación, financiados con fondos públicos, en los que aparezcan acciones formativas encaminadas a
conseguir la acreditación en las unidades de competencia no demostradas en este ámbito.
Decimosexto
Permisos individuales de formación
Para el eficaz acceso de las personas que están trabajando a los procesos de evaluación
y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales, se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Trabajo y Economía Social en
desarrollo del artículo 29 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla
la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Decimoséptimo
1. El asesoramiento y la evaluación será realizado por profesionales habilitados
como personas asesoras y evaluadoras en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas.
2. La Dirección General de Formación seleccionará y designará a las personas que
realizarán las funciones de asesoramiento y de evaluación entre aquellas que se encuentren
habilitadas para su desempeño, según las necesidades del procedimiento, previa aceptación
de las condiciones de participación en el mismo. Las personas designadas podrán intervenir en el procedimiento en calidad de asesores y de evaluadores, no pudiendo asumir el asesoramiento y la evaluación en el caso de un mismo candidato.
3. Las compensaciones económicas a percibir por los expertos que realicen las funciones de asesoramiento y de evaluación serán las establecidas en la Orden de 9 de abril
de 2020, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las compensaciones económicas a percibir por los expertos que realizan funciones de asesoramiento y de evaluación en procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales en
el ámbito de la Comunidad de Madrid
BOCM-20210709-30
Personas asesoras y evaluadoras