C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210709-30)
Acreditación competencias profesionales –  Orden de 25 de junio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria abierta y permanente de participación en procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 110

VIERNES 9 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 162

Decimoctavo
Financiación
La presente convocatoria se financiará con cargo a la partida 22706 del programa vigente 241A, del centro gestor 200170000 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
La presente convocatoria se encuentra entre las actuaciones financiables en el Programa de Cooperación Territorial Extraordinario para actuaciones del Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Decimonoveno
Sistemas de gestión de calidad
El presente procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales se dotará de sistemas de gestión de la calidad, con el fin de asegurar que se logren los objetivos y se cumplan las finalidades y los principios establecidos en el Real Decreto 1224/2009,
de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Como mecanismos de verificación que aseguren la calidad, el rigor técnico y la validez del proceso se facilitarán cuestionarios de evaluación para todas aquellas personas participantes e intervinientes en el procedimiento.
Vigésimo
Publicación
De acuerdo con el artículo 13, apartado 4, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,
de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la
presente Orden se publica en el Boletín de la Comunidad de Madrid y un extracto de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”.
Vigesimoprimero
Habilitación
1. Se habilita a la Dirección General de Formación para adoptar las medidas necesarias para la efectiva aplicación y cumplimiento de la presente convocatoria.
2. En el supuesto de que se produzca la modificación del contenido normativo de la
cualificación profesional convocada y el presente procedimiento no haya finalizado, se habilita a la Dirección General de Formación a dictar cuantas instrucciones sean necesarias
para ajustar los nuevos contenidos de dicha cualificación a los requisitos de acreditación de
la actual convocatoria.
Vigesimosegundo

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.o 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Toda la información relativa al tratamiento de dichos datos puede ser consultada en el
anejo al formulario de solicitud que como Anexo I se acompaña.
2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición ante el responsable del tratamiento. Además, el procedimiento al que están asociados los formularios, debe estar dado de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT), pudiendo solicitar información al respecto, si fuera preciso, a través del correo
electrónico: protecciondedatos.eec@madrid.org

BOCM-20210709-30

Recogida y tratamiento de datos