C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210709-30)
Acreditación competencias profesionales – Orden de 25 de junio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria abierta y permanente de participación en procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en el ámbito de la Comunidad de Madrid
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
Pág. 111
Asimismo, a dichos formularios se les debe adjuntar la correspondiente leyenda en
materia de protección de datos a fin de dar cumplimiento al deber de informar que las Administraciones Publicas tienen en esta materia.
Vigesimotercero
Régimen jurídico
A la presente Orden le resulta de aplicación el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, como marco legal básico del procedimiento y requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de
vías no formales de formación.
Vigesimocuarto
Efectos
1. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de 2
meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de 1
mes, conforme a lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 25 de junio de 2021.
BOCM-20210709-30
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
Pág. 111
Asimismo, a dichos formularios se les debe adjuntar la correspondiente leyenda en
materia de protección de datos a fin de dar cumplimiento al deber de informar que las Administraciones Publicas tienen en esta materia.
Vigesimotercero
Régimen jurídico
A la presente Orden le resulta de aplicación el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, como marco legal básico del procedimiento y requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de
vías no formales de formación.
Vigesimocuarto
Efectos
1. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de 2
meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de 1
mes, conforme a lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 25 de junio de 2021.
BOCM-20210709-30
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC