C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210709-30)
Acreditación competencias profesionales – Orden de 25 de junio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria abierta y permanente de participación en procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 162
das, las que presentan renuncia expresa a participar en el procedimiento, así como aquellas
otras circunstancias que pudieran ser de interés.
Undécimo
Comisiones de evaluación
1. Mediante resolución de la Dirección General de Formación se nombrarán comisiones de evaluación permanentes con carácter anual, de las diferentes áreas o familias profesionales.
2. Cada comisión estará formada por un mínimo de cinco personas acreditadas para
evaluar: una que ostentará la presidencia, otra la secretaría y al menos tres como vocales.
Se garantizará la presencia de evaluadores tanto del sector formativo como del productivo.
Excepcionalmente, las administraciones competentes podrán adaptar la composición y funcionamiento de las comisiones de evaluación con el fin de garantizar la eficacia del procedimiento
3. A la constitución de estas comisiones les será de aplicación, en aquello que proceda, lo establecido en materia de órganos colegidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécimo
Reclamaciones contra los resultados de la evaluación
1. En caso de no conformidad con los resultados de evaluación que se recogen en el
acta elaborada por la comisión de evaluación, la persona candidata podrá presentar la reclamación pertinente a la comisión de evaluación, en el plazo de 10 días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la notificación del resultado de la evaluación.
2. En los 3 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la comisión de evaluación resolverá aquellas que se hayan presentado, notificando la Administración a la persona interesada el resultado.
3. Si tras el proceso de revisión por la comisión de evaluación persiste el desacuerdo con el resultado de la evaluación de las unidades de competencia, la persona candidata
podrá interponer recurso de alzada contra la resolución ante la Dirección General de Formación, en el plazo de 1 mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la contestación a la reclamación presentada, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Decimotercero
Plataforma informática integrada de información y documentación
En relación a las fases de asesoramiento y evaluación del procedimiento de evaluación
y acreditación de las competencias profesionales, y con el objetivo de facilitar la coordinación y complementariedad entre los distintos agentes, Administración educativa y laboral,
Centros de referencia nacional, expertos y cualquier otro organismo o entidad que preste
servicios, se desarrollará una plataforma informática integrada de información y documentación, material de apoyo, etc.
Corresponde a la Administración laboral de la Comunidad de Madrid impulsar la coordinación y formación permanente de los expertos que participan en los procedimientos de
evaluación y acreditación de competencias profesionales en su ámbito para la mejora de la calidad, eficacia y eficiencia del sistema. Asimismo, impulsará procesos de seguimiento y evaluación permanente y en todas las fases del proceso como garantía de calidad del sistema.
Acreditación. Efectos de las acreditaciones obtenidas
1. La Dirección General de Formación expedirá las acreditaciones de las unidades de
competencia demostradas, de acuerdo con lo reflejado en las actas emitidas por las comisiones de evaluación, según el modelo recogido en el Anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Asimismo, procederá a la inscripción en el Registro Nacional de las unidades de competencia demostradas, según el artículo 22.1.j) del citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de
julio, con validez en todo el Estado.
BOCM-20210709-30
Decimocuarto
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 162
das, las que presentan renuncia expresa a participar en el procedimiento, así como aquellas
otras circunstancias que pudieran ser de interés.
Undécimo
Comisiones de evaluación
1. Mediante resolución de la Dirección General de Formación se nombrarán comisiones de evaluación permanentes con carácter anual, de las diferentes áreas o familias profesionales.
2. Cada comisión estará formada por un mínimo de cinco personas acreditadas para
evaluar: una que ostentará la presidencia, otra la secretaría y al menos tres como vocales.
Se garantizará la presencia de evaluadores tanto del sector formativo como del productivo.
Excepcionalmente, las administraciones competentes podrán adaptar la composición y funcionamiento de las comisiones de evaluación con el fin de garantizar la eficacia del procedimiento
3. A la constitución de estas comisiones les será de aplicación, en aquello que proceda, lo establecido en materia de órganos colegidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécimo
Reclamaciones contra los resultados de la evaluación
1. En caso de no conformidad con los resultados de evaluación que se recogen en el
acta elaborada por la comisión de evaluación, la persona candidata podrá presentar la reclamación pertinente a la comisión de evaluación, en el plazo de 10 días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la notificación del resultado de la evaluación.
2. En los 3 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la comisión de evaluación resolverá aquellas que se hayan presentado, notificando la Administración a la persona interesada el resultado.
3. Si tras el proceso de revisión por la comisión de evaluación persiste el desacuerdo con el resultado de la evaluación de las unidades de competencia, la persona candidata
podrá interponer recurso de alzada contra la resolución ante la Dirección General de Formación, en el plazo de 1 mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la contestación a la reclamación presentada, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Decimotercero
Plataforma informática integrada de información y documentación
En relación a las fases de asesoramiento y evaluación del procedimiento de evaluación
y acreditación de las competencias profesionales, y con el objetivo de facilitar la coordinación y complementariedad entre los distintos agentes, Administración educativa y laboral,
Centros de referencia nacional, expertos y cualquier otro organismo o entidad que preste
servicios, se desarrollará una plataforma informática integrada de información y documentación, material de apoyo, etc.
Corresponde a la Administración laboral de la Comunidad de Madrid impulsar la coordinación y formación permanente de los expertos que participan en los procedimientos de
evaluación y acreditación de competencias profesionales en su ámbito para la mejora de la calidad, eficacia y eficiencia del sistema. Asimismo, impulsará procesos de seguimiento y evaluación permanente y en todas las fases del proceso como garantía de calidad del sistema.
Acreditación. Efectos de las acreditaciones obtenidas
1. La Dirección General de Formación expedirá las acreditaciones de las unidades de
competencia demostradas, de acuerdo con lo reflejado en las actas emitidas por las comisiones de evaluación, según el modelo recogido en el Anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Asimismo, procederá a la inscripción en el Registro Nacional de las unidades de competencia demostradas, según el artículo 22.1.j) del citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de
julio, con validez en todo el Estado.
BOCM-20210709-30
Decimocuarto