C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210709-30)
Acreditación competencias profesionales – Orden de 25 de junio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria abierta y permanente de participación en procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
Pág. 107
4. Las personas asesoras serán las encargadas de citar a las personas candidatas para
la celebración de las correspondientes sesiones.
5. Cuando no se pueda contactar con una persona candidata a través de los medios
señalados al efecto, se comunicará a la administración quien procederá a notificar resolución de decaimiento.
6. Durante la fase de asesoramiento se informará sobre los aspectos concretos del
proceso de que se va a desarrollar y los principales contenidos de las unidades de competencia correspondientes. La persona asesora ayudará al candidato a rellenar el cuestionario
de autoevaluación y a completar su historial profesional y/o formativo, así como a identificar las competencias profesionales que pretende acreditar.
7. Una vez realizadas las actuaciones indicadas, la persona asesora elaborará un informe, orientativo y no vinculante, sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas, recogiendo la conveniencia de que el aspirante acceda o no a la
fase de evaluación y las unidades de competencia solicitadas que sean susceptibles de ser
evaluadas:
a) Si el informe es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación, junto con toda la documentación aportada por la persona candidata.
b) Si el informe es negativo, se indicará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros de formación donde podría recibirla.
No obstante, la persona candidata, en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la recepción del informe, podrá presentar escrito en el que declare expresamente su decisión de pasar a la fase de evaluación. En este último caso también se trasladará a la comisión de evaluación dicha petición, junto con el informe de la persona asesora y toda la documentación
aportada por la persona candidata.
Transcurrido dicho plazo sin que la persona candidata manifieste expresamente su decisión de pasar a la fase de evaluación se considerará finalizado el procedimiento, procediéndose a la resolución desestimatoria del mismo y al archivo de las actuaciones.
La persona candidata podrá solicitar la devolución de las tasas correspondientes a la
fase de evaluación, dentro del mes siguiente a la emisión del informe negativo.
8. Cada persona asesora comunicará al órgano competente las personas asignadas
que acceden a la fase de evaluación, aquellas que no se presentan a las reuniones convocadas, las que presentan renuncia expresa a participar en el procedimiento, así como aquellas
otras circunstancias que pudieran ser de interés.
9. Las personas asesoras colaborarán con las comisiones de evaluación correspondientes cuando así les sea requerido.
Décimo
1. La evaluación tendrá por objeto comprobar si la persona candidata demuestra la
competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a
partir del contexto profesional.
2. En el proceso de evaluación se tendrán en cuenta tanto las evidencias indirectas
obtenidas por la información profesional aportada por la persona candidata, como las evidencias directas adicionales que podrán constatarse mediante cualquiera de los métodos de
evaluación que se consideren necesarios, para comprobar que la persona posee las competencias que desea acreditar.
3. La fase de evaluación es de carácter obligatorio para la persona candidata, debiendo acudir a las pruebas convocadas por la comisión de evaluación correspondiente. Si la
persona candidata no acude a las pruebas convocadas se procederá a resolver el procedimiento.
4. La comisión de evaluación elaborará un acta con los resultados de la evaluación.
El resultado de la evaluación de la competencia profesional en cada unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada.
5. La comisión de evaluación deberá informar a la persona candidata de los resultados de la evaluación, así como sobre las oportunidades para completar su formación y obtener la acreditación completa de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.
Asimismo, informará al órgano competente sobre las personas que han participado en
la fase de evaluación y sus resultados, aquellas que no se presentan a las pruebas convoca-
BOCM-20210709-30
Fase de evaluación
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
Pág. 107
4. Las personas asesoras serán las encargadas de citar a las personas candidatas para
la celebración de las correspondientes sesiones.
5. Cuando no se pueda contactar con una persona candidata a través de los medios
señalados al efecto, se comunicará a la administración quien procederá a notificar resolución de decaimiento.
6. Durante la fase de asesoramiento se informará sobre los aspectos concretos del
proceso de que se va a desarrollar y los principales contenidos de las unidades de competencia correspondientes. La persona asesora ayudará al candidato a rellenar el cuestionario
de autoevaluación y a completar su historial profesional y/o formativo, así como a identificar las competencias profesionales que pretende acreditar.
7. Una vez realizadas las actuaciones indicadas, la persona asesora elaborará un informe, orientativo y no vinculante, sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas, recogiendo la conveniencia de que el aspirante acceda o no a la
fase de evaluación y las unidades de competencia solicitadas que sean susceptibles de ser
evaluadas:
a) Si el informe es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación, junto con toda la documentación aportada por la persona candidata.
b) Si el informe es negativo, se indicará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros de formación donde podría recibirla.
No obstante, la persona candidata, en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la recepción del informe, podrá presentar escrito en el que declare expresamente su decisión de pasar a la fase de evaluación. En este último caso también se trasladará a la comisión de evaluación dicha petición, junto con el informe de la persona asesora y toda la documentación
aportada por la persona candidata.
Transcurrido dicho plazo sin que la persona candidata manifieste expresamente su decisión de pasar a la fase de evaluación se considerará finalizado el procedimiento, procediéndose a la resolución desestimatoria del mismo y al archivo de las actuaciones.
La persona candidata podrá solicitar la devolución de las tasas correspondientes a la
fase de evaluación, dentro del mes siguiente a la emisión del informe negativo.
8. Cada persona asesora comunicará al órgano competente las personas asignadas
que acceden a la fase de evaluación, aquellas que no se presentan a las reuniones convocadas, las que presentan renuncia expresa a participar en el procedimiento, así como aquellas
otras circunstancias que pudieran ser de interés.
9. Las personas asesoras colaborarán con las comisiones de evaluación correspondientes cuando así les sea requerido.
Décimo
1. La evaluación tendrá por objeto comprobar si la persona candidata demuestra la
competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a
partir del contexto profesional.
2. En el proceso de evaluación se tendrán en cuenta tanto las evidencias indirectas
obtenidas por la información profesional aportada por la persona candidata, como las evidencias directas adicionales que podrán constatarse mediante cualquiera de los métodos de
evaluación que se consideren necesarios, para comprobar que la persona posee las competencias que desea acreditar.
3. La fase de evaluación es de carácter obligatorio para la persona candidata, debiendo acudir a las pruebas convocadas por la comisión de evaluación correspondiente. Si la
persona candidata no acude a las pruebas convocadas se procederá a resolver el procedimiento.
4. La comisión de evaluación elaborará un acta con los resultados de la evaluación.
El resultado de la evaluación de la competencia profesional en cada unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada.
5. La comisión de evaluación deberá informar a la persona candidata de los resultados de la evaluación, así como sobre las oportunidades para completar su formación y obtener la acreditación completa de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.
Asimismo, informará al órgano competente sobre las personas que han participado en
la fase de evaluación y sus resultados, aquellas que no se presentan a las pruebas convoca-
BOCM-20210709-30
Fase de evaluación