C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210709-30)
Acreditación competencias profesionales –  Orden de 25 de junio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria abierta y permanente de participación en procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 162

VIERNES 9 DE JULIO DE 2021

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Sexto
Documentación a presentar
Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:
DNI o NIE de la persona solicitante.
Currículum Vitae Europeo (Anexo II).
Documentación acreditativa de la experiencia laboral:
i. En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena:
1.o Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de
Vida Laboral) o de la Mutualidad en la que estuvieran afiliados, donde
conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el período de contratación.
2.o Y copia de contratos de trabajo o certificación de la empresa donde haya
adquirido la experiencia laboral, con indicación de la ocupación desempeñada, las funciones realizadas y el intervalo de tiempo en que se han
llevado a cabo, firmado y sellado por el responsable de la empresa. Para
la certificación de la empresa podrá utilizarse el Anexo IV de esta Orden
u otros modelos que recojan los datos que figuran en el citado Anexo.
ii. En el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:
1.o Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente (Informe de Vida Laboral).
2.o Justificante de alta en Impuesto de Actividades Económicas (IAE) debidamente comunicado a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
3.o Y declaración responsable que incluya una descripción de la ocupación, la
actividad desarrollada y las fechas de su realización. Se podrá utilizar el
Anexo V u otro modelo que recoja los datos contenidos en dicho Anexo.
iii. En el caso de personas voluntarias y becarias: certificado de la organización
donde se haya prestado la asistencia, en el que conste la entidad y el centro
de trabajo en el que ha realizado la actividad, funciones, período y el número total de horas dedicadas a las mismas, firmada y sellada por el responsable de la entidad. Podrá utilizarse el Anexo VI u otro modelo que recoja los
datos del citado Anexo.
d) Documentación acreditativa de la formación no formal: certificados o diplomas
emitidos por las entidades u organismos que impartieron la formación, que incluyan una descripción de los contenidos, horas de formación y fechas de realización.
No se tendrán en cuenta los cursos de duración inferior a 10 horas, la asistencia a
jornadas, congresos, simposios o similares, ni aquellos que no cumplan los requisitos determinados en el presente apartado.
e) Documentación acreditativa de la capacidad de representación del solicitante, en
su caso, mediante cualquier documento válido en derecho, según establece el art.
5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de
las Administraciones Públicas. Se podrá utilizar el Anexo VIII u otro modelo que
recoja los datos contenidos en dicho Anexo.
2. En caso de existir discrepancia entre la información contenida en la certificación
de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral) o mutualidad en
la que se tenga la afiliación y los contratos de trabajo o las certificaciones de las empresas,
entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional, prevalecerá la información que se derive del documento correspondiente en este orden: en primer lugar, la Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o Mutualidad; en segundo lugar, los contratos de trabajo; en tercer lugar, las certificaciones de las empresas,
entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional.
3. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier
administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos,
conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el interesado
se opusiera a ello indicándolo expresamente en la solicitud de inscripción. Las administra-

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