C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210709-30)
Acreditación competencias profesionales –  Orden de 25 de junio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria abierta y permanente de participación en procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 162

3. No podrán participar en el procedimiento las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de un título de formación profesional, de un certificado de profesionalidad o de una acreditación parcial acumulable que contenga la unidad o unidades de competencia en las que solicita la participación.
b) Haber solicitado la acreditación de la misma unidad o unidades de competencia en
otra Comunidad Autónoma, salvo que la persona demuestre que ha sido inadmitida, excluida o ha presentado renuncia expresa a participar en dicho procedimiento.
c) Presentar solicitudes manifiestamente repetitivas o que tengan un carácter abusivo, no justificado con la finalidad de esta Orden.
Serán excluidas del procedimiento las personas que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas, a partir del momento en que se tenga conocimiento de las circunstancias señaladas.
Quinto
1. Las personas interesadas deberán presentar una solicitud de inscripción debidamente cumplimentada y firmada, especificando las unidades de competencia en las que soliciten su participación, según la oferta formativa de la Comunidad de Madrid que estará
disponible en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/acreditacion-competencias-profesionales.
2. En caso de indicar en la solicitud una cualificación profesional sin especificar las
unidades de competencia correspondientes, se entenderá que solicita su participación en la
cualificación completa.
3. Las solicitudes se cumplimentarán en línea a través de la página web de la Comunidad de Madrid para su presentación, con carácter preferente, por medios electrónicos.
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Los interesados podrán elegir que las notificaciones que la Comunidad de Madrid le
haya de practicar en este procedimiento se efectúen a través del sistema de notificaciones
electrónicas, que se encuentra disponible en el enlace: www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general.
Las solicitudes también pueden presentarse, una vez cumplimentadas electrónicamente, con carácter presencial en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente Orden de convocatoria.
5. Las personas solicitantes serán responsables de la veracidad de los datos declarados y documentos aportados, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.7 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Las personas solicitantes están obligadas a comunicar cualquier modificación que
se produzca en los datos facilitados en la solicitud de inscripción al procedimiento.
7. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
8. Serán inadmitidas aquellas solicitudes presentadas cuando ya exista una solicitud
previa para la misma unidad de competencia pendiente de resolución.
9. Si la solicitud o la documentación que acompaña, no reúne los requisitos legales
o los exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 68 de citada
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud en el momento de su envío.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través
del Portal de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.

BOCM-20210709-30

Presentación de solicitudes: forma, lugar y plazo