C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210709-30)
Acreditación competencias profesionales – Orden de 25 de junio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria abierta y permanente de participación en procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
Pág. 103
c) Puntos de información y atención al ciudadano de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
d) Servicio de atención telefónica 012.
e) Resto de centros indicados en el artículo 10.3 del Real Decreto 1224/2009, de 17
de julio.
3. La información y orientación también podrá ser facilitada, en su caso, por las administraciones locales, agentes sociales, Cámaras de Comercio, y otras entidades u organizaciones públicas y privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral.
4. Se promoverá la máxima difusión del procedimiento, en colaboración con los interlocutores sociales, en su caso.
5. Toda la información relativa al procedimiento se publicará en la web de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/acreditacion-competencias-profesionales).
Cuarto
Requisitos de participación en el procedimiento
2. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral
y/o formación no formal indicados en los apartados anteriores y que no los puedan justificar,
podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, indicándolo de manera expresa mediante escrito adjunto a su solicitud, presentando la justificación mediante alguna
prueba admitida en derecho o declaración jurada, según lo establecido en el artículo 11, apartado 2, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Para ser admitidos en el procedimiento, se requerirá, además del cumplimiento de los
requisitos anteriores, el informe positivo de la persona designada para el asesoramiento sobre la procedencia de su admisión.
BOCM-20210709-30
1. Podrán participar las personas que reúnan, a fecha de presentación de la solicitud,
los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión
Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo
en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate
de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel 1 y 20
años para los niveles 2 y 3.
c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
i) En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años (1.080 días), con
un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años (720 días) de experiencia laboral con un
mínimo de 1.200 horas trabajadas en total. Para calcular el número de días trabajados, debe tenerse en cuenta que se considera que un año son 360 días.
ii) En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años
transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de
competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los
que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
d) En los casos en que las unidades de competencia profesional que se van a valorar
cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, poseer documento justificativo de cumplir con dichos requisitos.
e) Ser residente en la Comunidad de Madrid o persona trabajadora de un centro de
trabajo ubicado en la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
Pág. 103
c) Puntos de información y atención al ciudadano de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
d) Servicio de atención telefónica 012.
e) Resto de centros indicados en el artículo 10.3 del Real Decreto 1224/2009, de 17
de julio.
3. La información y orientación también podrá ser facilitada, en su caso, por las administraciones locales, agentes sociales, Cámaras de Comercio, y otras entidades u organizaciones públicas y privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral.
4. Se promoverá la máxima difusión del procedimiento, en colaboración con los interlocutores sociales, en su caso.
5. Toda la información relativa al procedimiento se publicará en la web de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/acreditacion-competencias-profesionales).
Cuarto
Requisitos de participación en el procedimiento
2. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral
y/o formación no formal indicados en los apartados anteriores y que no los puedan justificar,
podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, indicándolo de manera expresa mediante escrito adjunto a su solicitud, presentando la justificación mediante alguna
prueba admitida en derecho o declaración jurada, según lo establecido en el artículo 11, apartado 2, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Para ser admitidos en el procedimiento, se requerirá, además del cumplimiento de los
requisitos anteriores, el informe positivo de la persona designada para el asesoramiento sobre la procedencia de su admisión.
BOCM-20210709-30
1. Podrán participar las personas que reúnan, a fecha de presentación de la solicitud,
los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión
Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo
en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate
de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel 1 y 20
años para los niveles 2 y 3.
c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
i) En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años (1.080 días), con
un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años (720 días) de experiencia laboral con un
mínimo de 1.200 horas trabajadas en total. Para calcular el número de días trabajados, debe tenerse en cuenta que se considera que un año son 360 días.
ii) En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años
transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de
competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los
que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
d) En los casos en que las unidades de competencia profesional que se van a valorar
cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, poseer documento justificativo de cumplir con dichos requisitos.
e) Ser residente en la Comunidad de Madrid o persona trabajadora de un centro de
trabajo ubicado en la Comunidad de Madrid.