Daganzo de Arriba (BOCM-20210708-49)
Organización y funcionamiento. Reglamento de protección civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021

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f)

Organizar los talleres a realizar en las guardias, siempre que no haya preventivos o
avisos.
Podrá delegar sus funciones en los voluntarios que crea conveniente en función de las
necesidades.
Capítulo 2

Art. 24.—La Agrupación de Daganzo llevarán a cabo actuaciones preventivas y operativas en emergencias.
Art. 25. Actuaciones preventivas.—Las agrupaciones podrán colaborar:
a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los planes
de protección civil de su término municipal.
b) En los dispositivos preventivos de protección a la población, en los actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.
c) El estudio de los riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios,
locales, establecimientos de pública concurrencia y actividades.
d) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia
de protección civil.
e) En labores de apoyo que permitan la reducción de los riesgos y comprobación de
los recursos disponibles como: comprobación del buen funcionamiento de los hidrantes, esparcir fundentes cuando sea preciso o información a la población.
Art. 26.—Las agrupaciones ejercerán labores operativas tanto en emergencias ordinarias como extraordinarias.
Art. 27. Actuaciones operativas ante emergencias ordinarias
a) La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más agrupaciones dependerá de la dirección general competente en materia de emergencias de la Comunidad
de Madrid, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá del ayuntamiento
que solicite la colaboración.
b) Cuando las agrupaciones tengan constancia de que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación o lleguen los primeros a ésta, deberán comunicarlo
de forma inmediata al teléfono de emergencias 112 y a la Policía Local de su municipio, en su caso.
c) Los voluntarios actuarán directamente en la emergencia cuando:
1) Existan garantías de seguridad de todos los intervinientes.
2) Tengan conocimientos y equipamiento que les capaciten para realizar dicha
intervención.
d) A la llegada de los recursos de los servicios públicos competentes al lugar de la
emergencia, el responsable de los voluntarios se pondrá en contacto con el primer
mando del servicio público competente que acuda a la emergencia, para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras
lo cual se pondrá a sus órdenes.
e) Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio público competente, el responsable de los voluntarios se presentará al mando del servicio público que lidere la emergencia y desarrollará las labores que éste le asigne.
f) En caso de que el responsable de la agrupación considere que los voluntarios no
están capacitados para desarrollar las labores asignadas, se lo comunicará de forma inmediata al mando del servicio público correspondiente.
Art. 28. Funciones de los voluntarios de protección civil ante emergencias ordinarias.—
Son funciones propias de los voluntarios de protección civil, entre otras:
a) Apoyo logístico a los servicios públicos competentes, a requerimiento de los mismos.
b) Colaborar en la atención a los afectados en una emergencia (primeros auxilios,
evacuación, albergue, abastecimiento, etc.), siempre coordinados por el servicio
público competente que corresponda.

BOCM-20210708-49

De las actuaciones de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil