Daganzo de Arriba (BOCM-20210708-49)
Organización y funcionamiento. Reglamento de protección civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 161
c) Primera intervención en siniestros y adopción de medidas que eviten la propagación
de los mismos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan de
los medios apropiados, esté asegurada su integridad física y dichos supuestos estén
contemplados en los procedimientos de intervención incorporados en los acuerdos
de colaboración con los servicios públicos competentes, cuando procedan.
d) Apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el aseguramiento del control de
accesos y tráfico de la zona afectada, siempre y cuando tengan la formación específica de auxiliares de los agentes de la circulación.
e) Conducir a los servicios profesionales al lugar del suceso, a fin de minimizar el
tiempo de llegada de los mismos.
Art. 29. Actuaciones operativas ante emergencias extraordinarias.
a) Los Voluntarios de Protección Civil intervendrán en emergencias extraordinarias,
siguiendo los Planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.
b) Los Voluntarios tendrán un Mando Único que dependerá del Servicio de Emergencias Municipal.
c) Este mando será el responsable de los voluntarios municipales, y se integrará en el
Puesto de mando Avanzado, en aquellas situaciones en que no haya un representante municipal de mayor rango.
d) Desde el Puesto de Mando Avanzado se realizarán funciones de análisis de conjunto y seguimiento continuado del siniestro, dirección de las acciones y coordinación de las actuaciones de los grupos en la zona de intervención, asignándose
misiones a todos los grupos actuantes.
TÍTULO IV
La uniformidad y el equipo
Capítulo 1
De la uniformidad
Art. 30. Norma general.—1. Los miembros de Protección Civil en el ejercicio y
cumplimiento de sus funciones deberán vestir el uniforme reglamentario, así como los emblemas distintivos de la categoría que les corresponda cada vez que estén de servicio.
2. Se dictará por parte del Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil, las normas referentes a la uniformidad: uniforme básico, elementos y presentación, caducidad de
las prendas, emblemas, divisas, distintivos; sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil de la
Comunidad de Madrid.
3. Además, como distintivo propio de graduación, ostentarán sobre el uniforme, en
la parte superior de los hombros o el pecho, según la prenda, un triángulo equilátero sobre
un círculo blanco en los siguientes colores:
— Jefe de Equipo, amarillo.
— Jefe de Grupo, naranja.
— Jefe de Sección, verde.
— Jefe de Unidad, rojo.
4. El Jefe de la Agrupación ostentará un triángulo azul con borde dorado y el Jefe de
Servicio el mismo triángulo con borde dorado.
5. Este distintivo será complementado con barras de graduación de color blanco, plateado o dorado, según el rango, sobre fondo azul, en la disposición indicada en la Orden 831/2019, de 15 de marzo, por el que se actualizan los anexos del decreto 165/2018 de 4
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Voluntariado Municipal de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.
6. Los voluntarios de Protección Civil podrán llevar el uniforme en sus desplazamientos a la base o al lugar de actuación.
7. Los voluntarios de protección civil deberán llevar las condecoraciones recibidas
en los actos protocolarios.
8. Se podrá autorizar por el Jefe del Servicio o el Jefe de Agrupación el uso en actos
privados del traje de gala en cualquiera de sus versiones, previa solicitud.
Art. 31. Sistemas informáticos y de comunicación.—La Agrupación de Voluntarios
contará con sistemas informáticos adecuados a las especialidades de su gestión, así como
BOCM-20210708-49
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 161
c) Primera intervención en siniestros y adopción de medidas que eviten la propagación
de los mismos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan de
los medios apropiados, esté asegurada su integridad física y dichos supuestos estén
contemplados en los procedimientos de intervención incorporados en los acuerdos
de colaboración con los servicios públicos competentes, cuando procedan.
d) Apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el aseguramiento del control de
accesos y tráfico de la zona afectada, siempre y cuando tengan la formación específica de auxiliares de los agentes de la circulación.
e) Conducir a los servicios profesionales al lugar del suceso, a fin de minimizar el
tiempo de llegada de los mismos.
Art. 29. Actuaciones operativas ante emergencias extraordinarias.
a) Los Voluntarios de Protección Civil intervendrán en emergencias extraordinarias,
siguiendo los Planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.
b) Los Voluntarios tendrán un Mando Único que dependerá del Servicio de Emergencias Municipal.
c) Este mando será el responsable de los voluntarios municipales, y se integrará en el
Puesto de mando Avanzado, en aquellas situaciones en que no haya un representante municipal de mayor rango.
d) Desde el Puesto de Mando Avanzado se realizarán funciones de análisis de conjunto y seguimiento continuado del siniestro, dirección de las acciones y coordinación de las actuaciones de los grupos en la zona de intervención, asignándose
misiones a todos los grupos actuantes.
TÍTULO IV
La uniformidad y el equipo
Capítulo 1
De la uniformidad
Art. 30. Norma general.—1. Los miembros de Protección Civil en el ejercicio y
cumplimiento de sus funciones deberán vestir el uniforme reglamentario, así como los emblemas distintivos de la categoría que les corresponda cada vez que estén de servicio.
2. Se dictará por parte del Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil, las normas referentes a la uniformidad: uniforme básico, elementos y presentación, caducidad de
las prendas, emblemas, divisas, distintivos; sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil de la
Comunidad de Madrid.
3. Además, como distintivo propio de graduación, ostentarán sobre el uniforme, en
la parte superior de los hombros o el pecho, según la prenda, un triángulo equilátero sobre
un círculo blanco en los siguientes colores:
— Jefe de Equipo, amarillo.
— Jefe de Grupo, naranja.
— Jefe de Sección, verde.
— Jefe de Unidad, rojo.
4. El Jefe de la Agrupación ostentará un triángulo azul con borde dorado y el Jefe de
Servicio el mismo triángulo con borde dorado.
5. Este distintivo será complementado con barras de graduación de color blanco, plateado o dorado, según el rango, sobre fondo azul, en la disposición indicada en la Orden 831/2019, de 15 de marzo, por el que se actualizan los anexos del decreto 165/2018 de 4
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Voluntariado Municipal de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.
6. Los voluntarios de Protección Civil podrán llevar el uniforme en sus desplazamientos a la base o al lugar de actuación.
7. Los voluntarios de protección civil deberán llevar las condecoraciones recibidas
en los actos protocolarios.
8. Se podrá autorizar por el Jefe del Servicio o el Jefe de Agrupación el uso en actos
privados del traje de gala en cualquiera de sus versiones, previa solicitud.
Art. 31. Sistemas informáticos y de comunicación.—La Agrupación de Voluntarios
contará con sistemas informáticos adecuados a las especialidades de su gestión, así como
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID