Daganzo de Arriba (BOCM-20210708-49)
Organización y funcionamiento. Reglamento de protección civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
Pág. 123
con redes de transmisiones y telecomunicación que garanticen, no sólo la eficaz prestación
de sus servicios, sino también la coordinación con otros servicios municipales.
Art. 32. Medios móviles y equipos.—La Agrupación de Voluntarios de Protección
Civil habrá de contar con una flota de vehículos, medios móviles y equipos que garanticen
una eficacia de las funciones encomendadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
A la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán derogadas cuantas normas de
igual o inferior rango referentes a la organización y funcionamiento de Protección Civil de
Daganzo, que se opongan a lo establecido en el mismo.
DISPOSICIONES FINALES
BOCM-20210708-49
Primera.—Se faculta al Concejal Delegado en materia de Protección Civil para dictar
cuantas disposiciones fueren precisas en el desarrollo y ejecución del Reglamento.
Segunda.—El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su íntegra
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya publicado el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Daganzo, a 28 de junio de 2021.—La primera teniente de alcalde (en nombre del
alcalde), Clara Isabel Carrera Rodríguez.
(03/22.388/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 161
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con redes de transmisiones y telecomunicación que garanticen, no sólo la eficaz prestación
de sus servicios, sino también la coordinación con otros servicios municipales.
Art. 32. Medios móviles y equipos.—La Agrupación de Voluntarios de Protección
Civil habrá de contar con una flota de vehículos, medios móviles y equipos que garanticen
una eficacia de las funciones encomendadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
A la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán derogadas cuantas normas de
igual o inferior rango referentes a la organización y funcionamiento de Protección Civil de
Daganzo, que se opongan a lo establecido en el mismo.
DISPOSICIONES FINALES
BOCM-20210708-49
Primera.—Se faculta al Concejal Delegado en materia de Protección Civil para dictar
cuantas disposiciones fueren precisas en el desarrollo y ejecución del Reglamento.
Segunda.—El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su íntegra
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya publicado el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Daganzo, a 28 de junio de 2021.—La primera teniente de alcalde (en nombre del
alcalde), Clara Isabel Carrera Rodríguez.
(03/22.388/21)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791