Daganzo de Arriba (BOCM-20210708-49)
Organización y funcionamiento. Reglamento de protección civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
Este ámbito territorial podrá ser ampliado en los siguientes casos:
a) Cuando se establezca un acuerdo para la colaboración entre agrupaciones.
b) Cuando la actuación esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de
Emergencia Territorial, Especial o de Seguridad, siendo necesaria la autorización
previa de la autoridad competente en el ayuntamiento.
c) Cuando la intervención de la Agrupación sea requerida por otro municipio previa
autorización del Concejal competente.
d) En los supuestos establecidos por la legislación vigente para los distintos tipos de
emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de acción humana, siendo preceptiva la autorización del Alcalde o autoridad en quien delegue.
Art. 20. Dependencia.—1. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de
Daganzo dependerá en orgánicamente del Alcalde-Presidente como Jefe Local de Protección Civil o del Concejal en quien delegue, y se integrará funcionalmente en el Servicio
Municipal de Protección Civil.
2. Cuando actúen en colaboración con los servicios profesionales de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil, serán dirigidas en
sus funciones por el Jefe de mayor rango de dichos servicios profesionales y se limitarán a
realizar las labores encomendadas por éste, siempre bajo la responsabilidad de sus mandos
naturales.
Art. 21. Colaboradores.—En la Agrupación podrán participar colaboradores que por
sus conocimientos técnicos presten voluntariamente su cooperación, para tareas exclusivamente preventivas, tales como: realización de informes, asesoramiento técnico o docencia.
Estos colaboradores no pertenecerán orgánicamente a la Agrupación y estarán sujetos
a este reglamento solo en aquellos aspectos que estén relacionados con la actividad de su
colaboración.
Art. 22. Estructura funcional.—1. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
de Daganzo se estructurará orgánica y funcionalmente, en razón a los efectivos que existan a
disposición de la misma del siguiente modo, articulándose en el orden que se indica:
a) El Equipo de intervención operativa, integrado por un mínimo de cinco voluntarios y un máximo de siete voluntarios, uno de los cuales será el responsable del
mismo y que constituirán la unidad básica de actuación.
b) El Grupo de intervención operativa, a cargo de un responsable, que estará constituido por dos o más equipos.
c) La Sección, a cargo de un responsable, que estará constituido por dos o más Grupos de intervención.
d) La Unidad, a cargo de un responsable, que estará integrada por dos o más Secciones.
2. Tal estructura será aprobada por el Jefe de Servicio, a propuesta del Jefe de Agrupación y no tendrá carácter permanente, sino que se ajustará a los medios humanos de que
se disponga en todo momento, así como de las necesidades del Servicio.
Art. 23. Jefatura.—1. La Jefatura de la Agrupación será designada por el AlcaldePresidente, o Concejal delegado competente en materia de Protección Civil, a propuesta del
Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil. Tendrá que superar un curso de formación
específico regulado por la Comunidad de Madrid. Deberá cursarlo en la primera convocatoria que se celebre y deberá superarse para que el nombramiento tenga validez.
Quedarán exentos de la realización de dicho curso, aquellos jefes de agrupación que
siendo funcionarios del ayuntamiento presenten un certificado expedido por dicho ayuntamiento en el que conste que cuentan con la formación y/o experiencia equivalente a las
materias objeto del curso.
2. Los Jefes de Unidad serán nombrados por el Jefe de Servicio Municipal de Protección Civil, a propuesta del Jefe de la Agrupación, recayendo en este mismo la facultad
de designación de los Jefes de Sección, Grupo y Equipo.
3. Son funciones del Jefe de Servicio en relación con este reglamento:
a) Dirigir el Servicio Municipal de Protección Civil y coordinar su actividad y la de
la AVPC.
b) Confeccionar el presupuesto anual del Servicio
c) Seleccionar el nuevo personal voluntario
d) Gestionar materiales y medios
e) Asegurar el cumplimiento de este reglamento y de la legislación vigente
f) Todas aquellas que le delegue la autoridad municipal.
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BOCM-20210708-49
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
Este ámbito territorial podrá ser ampliado en los siguientes casos:
a) Cuando se establezca un acuerdo para la colaboración entre agrupaciones.
b) Cuando la actuación esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de
Emergencia Territorial, Especial o de Seguridad, siendo necesaria la autorización
previa de la autoridad competente en el ayuntamiento.
c) Cuando la intervención de la Agrupación sea requerida por otro municipio previa
autorización del Concejal competente.
d) En los supuestos establecidos por la legislación vigente para los distintos tipos de
emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de acción humana, siendo preceptiva la autorización del Alcalde o autoridad en quien delegue.
Art. 20. Dependencia.—1. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de
Daganzo dependerá en orgánicamente del Alcalde-Presidente como Jefe Local de Protección Civil o del Concejal en quien delegue, y se integrará funcionalmente en el Servicio
Municipal de Protección Civil.
2. Cuando actúen en colaboración con los servicios profesionales de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil, serán dirigidas en
sus funciones por el Jefe de mayor rango de dichos servicios profesionales y se limitarán a
realizar las labores encomendadas por éste, siempre bajo la responsabilidad de sus mandos
naturales.
Art. 21. Colaboradores.—En la Agrupación podrán participar colaboradores que por
sus conocimientos técnicos presten voluntariamente su cooperación, para tareas exclusivamente preventivas, tales como: realización de informes, asesoramiento técnico o docencia.
Estos colaboradores no pertenecerán orgánicamente a la Agrupación y estarán sujetos
a este reglamento solo en aquellos aspectos que estén relacionados con la actividad de su
colaboración.
Art. 22. Estructura funcional.—1. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
de Daganzo se estructurará orgánica y funcionalmente, en razón a los efectivos que existan a
disposición de la misma del siguiente modo, articulándose en el orden que se indica:
a) El Equipo de intervención operativa, integrado por un mínimo de cinco voluntarios y un máximo de siete voluntarios, uno de los cuales será el responsable del
mismo y que constituirán la unidad básica de actuación.
b) El Grupo de intervención operativa, a cargo de un responsable, que estará constituido por dos o más equipos.
c) La Sección, a cargo de un responsable, que estará constituido por dos o más Grupos de intervención.
d) La Unidad, a cargo de un responsable, que estará integrada por dos o más Secciones.
2. Tal estructura será aprobada por el Jefe de Servicio, a propuesta del Jefe de Agrupación y no tendrá carácter permanente, sino que se ajustará a los medios humanos de que
se disponga en todo momento, así como de las necesidades del Servicio.
Art. 23. Jefatura.—1. La Jefatura de la Agrupación será designada por el AlcaldePresidente, o Concejal delegado competente en materia de Protección Civil, a propuesta del
Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil. Tendrá que superar un curso de formación
específico regulado por la Comunidad de Madrid. Deberá cursarlo en la primera convocatoria que se celebre y deberá superarse para que el nombramiento tenga validez.
Quedarán exentos de la realización de dicho curso, aquellos jefes de agrupación que
siendo funcionarios del ayuntamiento presenten un certificado expedido por dicho ayuntamiento en el que conste que cuentan con la formación y/o experiencia equivalente a las
materias objeto del curso.
2. Los Jefes de Unidad serán nombrados por el Jefe de Servicio Municipal de Protección Civil, a propuesta del Jefe de la Agrupación, recayendo en este mismo la facultad
de designación de los Jefes de Sección, Grupo y Equipo.
3. Son funciones del Jefe de Servicio en relación con este reglamento:
a) Dirigir el Servicio Municipal de Protección Civil y coordinar su actividad y la de
la AVPC.
b) Confeccionar el presupuesto anual del Servicio
c) Seleccionar el nuevo personal voluntario
d) Gestionar materiales y medios
e) Asegurar el cumplimiento de este reglamento y de la legislación vigente
f) Todas aquellas que le delegue la autoridad municipal.
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