Daganzo de Arriba (BOCM-20210708-49)
Organización y funcionamiento. Reglamento de protección civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 161
3. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Municipal o Autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos
para las personas o bienes.
b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, o por el Jefe de mayor rango de los Servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho Jefe, o exista otra
causa que pueda ser debidamente justificada.
c) Faltar el respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.
d) La utilización del equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.
e) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos
del Servicio a su cargo y custodia.
f) La acumulación de tres faltas leves.
g) Mostrar signos/síntomas de haber ingerido alcohol o estupefacientes al entrar al
servicio.
h) Las demás infracciones, por acción u omisión de carácter grave, al presente Reglamento.
4. Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con expulsión las siguientes:
a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.
b) Reclamar al Ayuntamiento o a los beneficiarios cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.
c) La utilización de las Agrupaciones para realizar aquellas actividades que no estén
relacionadas con las labores propias de Protección Civil.
d) Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas.
e) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
f) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
g) La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia
que afecte al cometido que deba cumplir.
h) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
i) El consumo de bebidas con alcohol y/o estupefacientes llevando emblemas o distintivos visibles de la agrupación estando o no fuera de servicio.
j) Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción y omisión, se produzcan al presente Reglamento.
5. Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción, y negligencia o intencionalidad del infractor.
TÍTULO III
La Agrupación de Voluntarios y su actuación
Capítulo 1
De la Agrupación de Voluntarios
Art. 19. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.—1. La Agrupación
Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Daganzo, está constituida por personas físicas que ostentan la condición de Voluntario de Protección Civil de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, no tendrá ánimo de lucro, y sus actividades se ordenarán a organizar, coordinar y realizar servicios y actuaciones en el ámbito local dirigidas a la
efectividad de las finalidades contempladas en el artículo 2.
2. Su Reglamento deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.
3. Su ámbito de actuación es el término municipal de Daganzo.
BOCM-20210708-49
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 161
3. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Municipal o Autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos
para las personas o bienes.
b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, o por el Jefe de mayor rango de los Servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho Jefe, o exista otra
causa que pueda ser debidamente justificada.
c) Faltar el respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.
d) La utilización del equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.
e) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos
del Servicio a su cargo y custodia.
f) La acumulación de tres faltas leves.
g) Mostrar signos/síntomas de haber ingerido alcohol o estupefacientes al entrar al
servicio.
h) Las demás infracciones, por acción u omisión de carácter grave, al presente Reglamento.
4. Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con expulsión las siguientes:
a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.
b) Reclamar al Ayuntamiento o a los beneficiarios cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.
c) La utilización de las Agrupaciones para realizar aquellas actividades que no estén
relacionadas con las labores propias de Protección Civil.
d) Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas.
e) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
f) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
g) La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia
que afecte al cometido que deba cumplir.
h) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
i) El consumo de bebidas con alcohol y/o estupefacientes llevando emblemas o distintivos visibles de la agrupación estando o no fuera de servicio.
j) Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción y omisión, se produzcan al presente Reglamento.
5. Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción, y negligencia o intencionalidad del infractor.
TÍTULO III
La Agrupación de Voluntarios y su actuación
Capítulo 1
De la Agrupación de Voluntarios
Art. 19. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.—1. La Agrupación
Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Daganzo, está constituida por personas físicas que ostentan la condición de Voluntario de Protección Civil de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, no tendrá ánimo de lucro, y sus actividades se ordenarán a organizar, coordinar y realizar servicios y actuaciones en el ámbito local dirigidas a la
efectividad de las finalidades contempladas en el artículo 2.
2. Su Reglamento deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.
3. Su ámbito de actuación es el término municipal de Daganzo.
BOCM-20210708-49
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID