Daganzo de Arriba (BOCM-20210708-49)
Organización y funcionamiento. Reglamento de protección civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021

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c) La incorporación, a la mayor brevedad posible en su base en caso de catástrofe o
emergencia de alto riesgo, siempre y cuando sus obligaciones familiares y laborales lo permitan.
d) A poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o Autoridades la
existencia de hechos que pudieran suponer riesgos para las personas o los bienes.
e) En particular vendrán obligados a cubrir un mínimo de 80 horas anuales o 20 horas
trimestrales.
f) Respetar los derechos de los destinatarios de su actividad voluntaria.
g) Mantener discreción y secreto sobre toda información a la que tengan acceso por
razón del desarrollo de sus actividades, no estando permitida su divulgación a través de cualquier medio de difusión como prensa, radio, televisión o redes sociales.
h) Participar en aquellas actividades de formación o de otro tipo que se organicen, al
objeto de capacitarles para un mejor desempeño de su tarea.
i) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que pudieran
recibir con su acción voluntaria.
j) Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su tarea.
k) Aceptar los objetivos y fines de Agrupación en la que se integre y ser respetuoso
con ella.
l) Usar los equipos de servicio y emblemas distintivos de la categoría que correspondan, en todos los actos públicos que sean requeridos, particularmente en casos de
intervención especial, siniestro o calamidad a efectos de identificación.
m) Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle
confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara a los mismos debido
al mal trato o a la falta de cuidado.
n) Contestar a las notificaciones, mensajes o llamadas, que desde la Agrupación o el
Servicio se emitan, a la mayor brevedad.
o) Cumplir con los compromisos, libremente adquiridos, de asistencia a servicios,
cursos y actividades.
Art. 16. Actuación fuera de servicio.—Los Voluntarios y los aspirantes no actuarán
como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que,
usando sus conocimientos y experiencias, intervengan con carácter estrictamente particular,
movidos por los deberes de ciudadanía y solidaridad, en aquellos hechos que lo requieran.
Capítulo 3

Art. 17. Valoración de conductas.—1. Las conductas meritoritas de los Voluntarios se distinguirá de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Títulos Honoríficos de la
Villa de Daganzo y Condecoraciones de Policía Local y Protección Civil de Daganzo.
2. Podrán ser objeto de sanción las conductas que impliquen infracciones de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
3. La valoración corresponderá al Alcalde-Presidente o al Concejal Delegado competente en materia de Protección Civil, o en su defecto, por quien cumpla esas funciones, a
propuesta del Jefe del Servicio Municipal y previo informe del Jefe de Agrupación.
Art. 18. Infracciones y sanciones.—1. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán, previa tramitación del correspondiente procedimiento con
audiencia del interesado.
2. Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de
hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera
a su cargo.
b) La desobediencia a los mandos o responsables de su agrupación, cuando ello no
revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.
c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no revistan carácter grave.
d) Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente Reglamento.

BOCM-20210708-49

Recompensas y sanciones