Daganzo de Arriba (BOCM-20210708-49)
Organización y funcionamiento. Reglamento de protección civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 161
d) Por no cumplir el número mínimo de horas trimestrales exigidas en el ROFAVPC.
e) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en este Reglamento.
d) En el caso de incomparecencia injustificada superior a un año.
2. La baja definitiva podrá ser instada por el Jefe de la Agrupación o del Jefe del
Servicio Municipal, o de quien ejerza sus funciones.
3. En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el Voluntario a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad,
equipo y material que le hubieran sido adjudicados, así como el carné identificativo. Esta
obligación no será exigible, respecto de los causahabientes, en caso de baja definitiva por
fallecimiento.
4. Una vez acordada la baja definitiva, se comunicará al Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid para
la tramitación correspondiente.
Art. 13. Certificado de servicios prestados.—En cualquier momento posterior al inicio de su actividad, el voluntario podrá solicitar un certificado de las actuaciones, en el que
el Jefe de Servicio o el Jefe de Agrupación hará constar la experiencia, las funciones desempeñadas y el número de horas de servicio.
Capítulo 2
Derechos y Deberes
SECCIÓN PRIMERA
Derechos
Art. 14. Derechos generales.—Los Voluntarios de Protección Civil, tienen los siguientes derechos:
a) Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.
b) Recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.
c) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación y respetando su libertad, identidad y dignidad.
d) Participar en la Agrupación de Daganzo pudiendo aportar sugerencias e ideas sobre los programas en los que trabaje.
e) Tener asegurados los riesgos en que puedan incurrir en el ejercicio de su actividad
como Voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y
asistencia médico-farmacéutica, y un seguro de responsabilidad civil.
f) Ser reintegrado en los gastos debidamente autorizados que se hayan producido en
la prestación del servicio y que él haya cubierto. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.
g) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de Voluntario de Protección Civil.
h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.
i) Obtener reconocimiento de la condición de voluntario, por el valor social de su
contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.
j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la
normativa relativa a protección de datos.
k) A cesar libremente en la Agrupación.
SECCIÓN SEGUNDA
Deberes
Art. 15. Deberes generales.—Los Voluntarios de Protección Civil, están obligados a:
a) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés.
b) Cooperar activa y responsablemente en toda misión que les encomienden los mandos de la Agrupación, del Servicio Municipal o las Autoridades de quien dependan durante su actuación.
BOCM-20210708-49
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 161
d) Por no cumplir el número mínimo de horas trimestrales exigidas en el ROFAVPC.
e) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en este Reglamento.
d) En el caso de incomparecencia injustificada superior a un año.
2. La baja definitiva podrá ser instada por el Jefe de la Agrupación o del Jefe del
Servicio Municipal, o de quien ejerza sus funciones.
3. En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el Voluntario a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad,
equipo y material que le hubieran sido adjudicados, así como el carné identificativo. Esta
obligación no será exigible, respecto de los causahabientes, en caso de baja definitiva por
fallecimiento.
4. Una vez acordada la baja definitiva, se comunicará al Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid para
la tramitación correspondiente.
Art. 13. Certificado de servicios prestados.—En cualquier momento posterior al inicio de su actividad, el voluntario podrá solicitar un certificado de las actuaciones, en el que
el Jefe de Servicio o el Jefe de Agrupación hará constar la experiencia, las funciones desempeñadas y el número de horas de servicio.
Capítulo 2
Derechos y Deberes
SECCIÓN PRIMERA
Derechos
Art. 14. Derechos generales.—Los Voluntarios de Protección Civil, tienen los siguientes derechos:
a) Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.
b) Recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.
c) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación y respetando su libertad, identidad y dignidad.
d) Participar en la Agrupación de Daganzo pudiendo aportar sugerencias e ideas sobre los programas en los que trabaje.
e) Tener asegurados los riesgos en que puedan incurrir en el ejercicio de su actividad
como Voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y
asistencia médico-farmacéutica, y un seguro de responsabilidad civil.
f) Ser reintegrado en los gastos debidamente autorizados que se hayan producido en
la prestación del servicio y que él haya cubierto. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.
g) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de Voluntario de Protección Civil.
h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.
i) Obtener reconocimiento de la condición de voluntario, por el valor social de su
contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.
j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la
normativa relativa a protección de datos.
k) A cesar libremente en la Agrupación.
SECCIÓN SEGUNDA
Deberes
Art. 15. Deberes generales.—Los Voluntarios de Protección Civil, están obligados a:
a) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés.
b) Cooperar activa y responsablemente en toda misión que les encomienden los mandos de la Agrupación, del Servicio Municipal o las Autoridades de quien dependan durante su actuación.
BOCM-20210708-49
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID