Daganzo de Arriba (BOCM-20210708-49)
Organización y funcionamiento. Reglamento de protección civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021

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Dicho nombramiento será notificado al interesado y a la dirección general competente en Protección Civil para que, junto con la documentación correspondiente, se proceda a
dar de alta al voluntario en el Registro Especial de Agrupaciones de Protección Civil de la
Comunidad de Madrid y se expida la resolución acreditativa para la actuación como voluntario de Protección Civil.
2. Junto con este trámite, el Ayuntamiento podrá solicitar a la Comunidad de Madrid
la expedición del carné de voluntario de Protección Civil para su identificación cuando sea
requerida. El Ayuntamiento podrá asimismo dotar a los voluntarios de una acreditación municipal.
3. El compromiso del voluntario deberá renovarse de manera explícita cada 3 años
en su Agrupación.
SECCIÓN SEGUNDA

Formación
Art. 8. Formación básica.—La Comunidad de Madrid, a través de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntario de Protección Civil, es la administración encargada de impartir la formación básica en materia de
protección civil.
Art. 9. Formación continuada y homologación.—Desde el Servicio de Protección
Civil del Ayuntamiento de Daganzo se fomentará la formación continuada de los voluntarios de protección civil, mediante cursos, seminarios, prácticas, talleres, simulacros u otros.
A tal fin se crea el Servicio de Formación de Protección Civil que podrá contar para
impartir las formaciones con personal de la Agrupación, y/u otras administraciones o empresas públicas o privadas.
Al finalizar las acciones formativas se entregará título acreditativo de su aprovechamiento a los participantes.
Art. 10. Voluntarios como auxiliares de los agentes de tráfico.—Para que el personal de Protección Civil pueda realizar las funciones de agente auxiliar de los agentes de tráfico, deberán obtener la cualificación adecuada. Los aspirantes a voluntarios recibirán la
formación necesaria en el curso de formación básica.
Los voluntarios ya acreditados recibirán esta formación a través de los cursos de formación continuada que programe la Comunidad de Madrid o de los que, en esta materia, se
puedan impartir por el Ayuntamiento y que estén homologados por parte del órgano competente de la Comunidad de Madrid.
La formación como auxiliares de tráfico incluirá como mínimo el siguiente contenido:
principales señales de los agentes de tráfico, señales propias de los auxiliares, autoprotección en la dirección del tráfico y transmisión de órdenes con ocasión del tráfico.
La figura del auxiliar de tráfico voluntario de protección civil deberá estar regulada en
las ordenanzas municipales.
SECCIÓN TERCERA

Art. 11. Suspensión y baja temporal.—1. El Voluntario quedará en situación de
suspensión en sus derechos y deberes en los siguientes casos:
a) Cuando proceda por la aplicación de las normas disciplinarias que establece este
Reglamento.
b) Ausencia superior a tres meses, siempre que tenga motivos justificados y que haya
sido comunicada oportunamente al Jefe de la Agrupación.
c) Cuando el voluntario se encuentre de baja médica.
2. Se considera baja temporal como Voluntario, además de las causas de suspensión
señaladas, la interrupción de tales actividades por ausencia inferior a seis meses que tenga
motivos justificados y que haya sido comunicada oportunamente, teniendo derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja.
Art. 12. Pérdida de la condición de Voluntario y baja definitiva.—1. El Voluntario perderá su condición de tal por las siguientes causas:
a) Por fallecimiento.
b) A petición propia, por solicitud de baja definitiva.
c) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.

BOCM-20210708-49

Suspensión y pérdida