B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN - AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20210708-21)
Adscripción personal – Resolución 299/2021, de 6 de julio, de la Consejera Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca proceso para la adscripción a la Agencia de diverso personal, por procedimiento restringido, conforme a la Orden de 16 de junio de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de julio de 2014)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
Pág. 45
La Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de
las infraestructuras críticas, define como servicios esenciales en su artículo 2, apartado a),
como “el servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud,
la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas”; y en su apartado d) define las Infraestructuras estratégicas como “las instalaciones, redes, sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información sobre las que descansa el funcionamiento de los
servicios esenciales”. No cabe excluir de esta acepción aquellas funciones de gobernanza o
de asesoría técnica o legal, puesto que las obligaciones que el ordenamiento jurídico establece para la Agencia, como entidad de derecho público, que resultaren o fueran necesarias
para su funcionamiento ordinario, siguen siendo inexcusables.
Por todo lo anterior, y previo informe favorable de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de fecha 9 junio 2021,
RESUELVO
Único
Aprobar y convocar el proceso para la adscripción de determinado personal a la Agencia, que habrá de regirse por las siguientes:
BASES
Primera
El proceso convocado tiene como objeto la adscripción definitiva a la Agencia mediante un procedimiento restringido de específica regulación, que se formalizará mediante
una relación laboral ordinaria indefinida, de personal que ya ostenta una relación de empleo
de carácter fijo e indefinido en el sector público de la Comunidad de Madrid, obtenida a través de los oportunos procedimientos selectivos conforme a la legislación vigente, bien
como personal funcionario, laboral o estatutario, previa solicitud del mismo al amparo de
la presente convocatoria; no otorgando, por tanto, el presente proceso, por sí mismo, el primer acceso a la función pública.
El proceso restringido que se convoca de adscripción a la Agencia se regirá por lo establecido en las presentes Bases y en la Orden de 16 de junio de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 2 de
julio de 2014, página 8 y ss.) y conforme a los principios rectores del artículo 55 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, particularmente en su título IV.
1.1. Características del personal que se pretende adscribir:
En el número, en la(s) función(es) y grupo(s) profesional(es) (conforme al Convenio
Colectivo de la Agencia) que se describen en el Anexo 1 de las presentes Bases, cubriendo
las vacantes que en el mismo se relacionan, y de acuerdo con el/los perfil(es) profesionales
referidos en el Anexo 3.
En todo caso, los candidatos deberán encontrarse, en el momento de la presentación de
la solicitud de admisión al proceso, vinculados a la Comunidad de Madrid a través de una
relación de empleo de carácter fijo e indefinido con cualquier entidad de su sector público,
incluida la Administración general de la Comunidad de Madrid, bien sea en situación de
servicio activo, bien en cualquier tipo de excedencia o en servicios especiales.
Igualmente, los candidatos no podrán encontrarse separados del servicio en ningún
momento del proceso, desde la presentación de su solicitud y hasta el término del mismo,
mediante sanción disciplinaria de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni sufrir
inhabilitación a tal efecto.
1.2. Carácter de la relación de empleo con la Agencia resultante tras el presente proceso, y formalización de los correspondientes contratos. Situación resultante en origen:
a) Carácter de la relación de empleo. El carácter de la relación de empleo con la
Agencia de los candidatos finalmente seleccionados como consecuencia de este
BOCM-20210708-21
Normativa del proceso, carácter de la adscripción que se pretende,
procedimiento y sistema de selección
B.O.C.M. Núm. 161
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JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
Pág. 45
La Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de
las infraestructuras críticas, define como servicios esenciales en su artículo 2, apartado a),
como “el servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud,
la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas”; y en su apartado d) define las Infraestructuras estratégicas como “las instalaciones, redes, sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información sobre las que descansa el funcionamiento de los
servicios esenciales”. No cabe excluir de esta acepción aquellas funciones de gobernanza o
de asesoría técnica o legal, puesto que las obligaciones que el ordenamiento jurídico establece para la Agencia, como entidad de derecho público, que resultaren o fueran necesarias
para su funcionamiento ordinario, siguen siendo inexcusables.
Por todo lo anterior, y previo informe favorable de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de fecha 9 junio 2021,
RESUELVO
Único
Aprobar y convocar el proceso para la adscripción de determinado personal a la Agencia, que habrá de regirse por las siguientes:
BASES
Primera
El proceso convocado tiene como objeto la adscripción definitiva a la Agencia mediante un procedimiento restringido de específica regulación, que se formalizará mediante
una relación laboral ordinaria indefinida, de personal que ya ostenta una relación de empleo
de carácter fijo e indefinido en el sector público de la Comunidad de Madrid, obtenida a través de los oportunos procedimientos selectivos conforme a la legislación vigente, bien
como personal funcionario, laboral o estatutario, previa solicitud del mismo al amparo de
la presente convocatoria; no otorgando, por tanto, el presente proceso, por sí mismo, el primer acceso a la función pública.
El proceso restringido que se convoca de adscripción a la Agencia se regirá por lo establecido en las presentes Bases y en la Orden de 16 de junio de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 2 de
julio de 2014, página 8 y ss.) y conforme a los principios rectores del artículo 55 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, particularmente en su título IV.
1.1. Características del personal que se pretende adscribir:
En el número, en la(s) función(es) y grupo(s) profesional(es) (conforme al Convenio
Colectivo de la Agencia) que se describen en el Anexo 1 de las presentes Bases, cubriendo
las vacantes que en el mismo se relacionan, y de acuerdo con el/los perfil(es) profesionales
referidos en el Anexo 3.
En todo caso, los candidatos deberán encontrarse, en el momento de la presentación de
la solicitud de admisión al proceso, vinculados a la Comunidad de Madrid a través de una
relación de empleo de carácter fijo e indefinido con cualquier entidad de su sector público,
incluida la Administración general de la Comunidad de Madrid, bien sea en situación de
servicio activo, bien en cualquier tipo de excedencia o en servicios especiales.
Igualmente, los candidatos no podrán encontrarse separados del servicio en ningún
momento del proceso, desde la presentación de su solicitud y hasta el término del mismo,
mediante sanción disciplinaria de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni sufrir
inhabilitación a tal efecto.
1.2. Carácter de la relación de empleo con la Agencia resultante tras el presente proceso, y formalización de los correspondientes contratos. Situación resultante en origen:
a) Carácter de la relación de empleo. El carácter de la relación de empleo con la
Agencia de los candidatos finalmente seleccionados como consecuencia de este
BOCM-20210708-21
Normativa del proceso, carácter de la adscripción que se pretende,
procedimiento y sistema de selección