B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN - AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20210708-21)
Adscripción personal – Resolución 299/2021, de 6 de julio, de la Consejera Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca proceso para la adscripción a la Agencia de diverso personal, por procedimiento restringido, conforme a la Orden de 16 de junio de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de julio de 2014)
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 161
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Administración Local y Digitalización
AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
21
La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (en adelante,
la Agencia), adscrita a la Consejería de Presidencia, y configurada según lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 311, de 30 de diciembre), se configura como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia.
La Agencia ostenta plena capacidad jurídica y de obrar, y autonomía de gestión, cuyas
funciones y ámbito de actuación se establecen en los apartados Dos y Tres del precitado artículo de su norma de creación, y entre cuyas responsabilidades se encuentra, particularmente, la prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones a la Administración
General de la Comunidad de Madrid y a sus Organismos Autónomos, así como la adquisición, puesta en producción y garantía de la operatividad y mantenimiento del equipamiento necesario a tal fin (información complementaria disponible en el texto legal referido y en
https://www.comunidad.madrid).
Tal como estipula su Ley de creación (la precitada Ley 7/2005, de 23 de diciembre),
la Agencia se sujeta con carácter general al Derecho privado, sin perjuicio de su sujeción al
Derecho público en el ejercicio de potestades administrativas.
El personal laboral de la Agencia se rige por la legislación laboral y por el convenio
colectivo de la misma.
Igualmente, la Agencia tiene plena autonomía de gestión de su personal para el más
ágil y eficaz cumplimiento de sus fines y objetivos, dentro del marco legislativo y presupuestario aplicable; los procesos selectivos se realizarán en todo caso mediante convocatoria pública y seguirán en su convocatoria, métodos de selección y procedimiento de resolución, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad y celeridad.
La Orden de 16 de junio de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de julio de 2014)
regula específicamente el procedimiento restringido por el cual, previa autorización de dicha Consejería, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 5/2013, en sus apartados 9 y 11, las empresas, entes, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad de Madrid pueden incorporar a su plantilla, mediante un procedimiento específico y
singular, personal que, exclusivamente, ya se encuentre ligado previamente al sector público de la Comunidad de Madrid mediante una relación de empleo de carácter fijo e indefinido, bien como personal funcionario de carrera, laboral fijo, o estatutario.
La Agencia necesita, para el adecuado cumplimiento de sus fines, objetivos, funciones y
competencias que tiene encomendadas, y que sigue ejerciendo plenamente en las actuales circunstancias, incorporar determinado personal, para lo que proveerá en lo sucesivo las necesarias
convocatorias de personal; de las cuales, se concreta para la actual convocatoria, el número,
funciones profesionales y modalidades que se especifica en la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la citada Orden de 16 de junio de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 2 de julio
de 2014, página 8) y en el artículo 10 apartado catorce 6 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre).
1
La fecha de la Resolución, es la de aprobación, mediante firma electrónica, del Órgano convocante.
BOCM-20210708-21
RESOLUCIÓN 299/20211, de 6 de julio, de la Consejera Delegada de la Agencia
para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca proceso para la adscripción a la Agencia de diverso personal, por procedimiento restringido, conforme a la Orden de 16 de junio de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 2 de julio de 2014).
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 161
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Administración Local y Digitalización
AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
21
La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (en adelante,
la Agencia), adscrita a la Consejería de Presidencia, y configurada según lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 311, de 30 de diciembre), se configura como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia.
La Agencia ostenta plena capacidad jurídica y de obrar, y autonomía de gestión, cuyas
funciones y ámbito de actuación se establecen en los apartados Dos y Tres del precitado artículo de su norma de creación, y entre cuyas responsabilidades se encuentra, particularmente, la prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones a la Administración
General de la Comunidad de Madrid y a sus Organismos Autónomos, así como la adquisición, puesta en producción y garantía de la operatividad y mantenimiento del equipamiento necesario a tal fin (información complementaria disponible en el texto legal referido y en
https://www.comunidad.madrid).
Tal como estipula su Ley de creación (la precitada Ley 7/2005, de 23 de diciembre),
la Agencia se sujeta con carácter general al Derecho privado, sin perjuicio de su sujeción al
Derecho público en el ejercicio de potestades administrativas.
El personal laboral de la Agencia se rige por la legislación laboral y por el convenio
colectivo de la misma.
Igualmente, la Agencia tiene plena autonomía de gestión de su personal para el más
ágil y eficaz cumplimiento de sus fines y objetivos, dentro del marco legislativo y presupuestario aplicable; los procesos selectivos se realizarán en todo caso mediante convocatoria pública y seguirán en su convocatoria, métodos de selección y procedimiento de resolución, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad y celeridad.
La Orden de 16 de junio de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de julio de 2014)
regula específicamente el procedimiento restringido por el cual, previa autorización de dicha Consejería, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 5/2013, en sus apartados 9 y 11, las empresas, entes, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad de Madrid pueden incorporar a su plantilla, mediante un procedimiento específico y
singular, personal que, exclusivamente, ya se encuentre ligado previamente al sector público de la Comunidad de Madrid mediante una relación de empleo de carácter fijo e indefinido, bien como personal funcionario de carrera, laboral fijo, o estatutario.
La Agencia necesita, para el adecuado cumplimiento de sus fines, objetivos, funciones y
competencias que tiene encomendadas, y que sigue ejerciendo plenamente en las actuales circunstancias, incorporar determinado personal, para lo que proveerá en lo sucesivo las necesarias
convocatorias de personal; de las cuales, se concreta para la actual convocatoria, el número,
funciones profesionales y modalidades que se especifica en la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la citada Orden de 16 de junio de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 2 de julio
de 2014, página 8) y en el artículo 10 apartado catorce 6 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre).
1
La fecha de la Resolución, es la de aprobación, mediante firma electrónica, del Órgano convocante.
BOCM-20210708-21
RESOLUCIÓN 299/20211, de 6 de julio, de la Consejera Delegada de la Agencia
para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca proceso para la adscripción a la Agencia de diverso personal, por procedimiento restringido, conforme a la Orden de 16 de junio de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 2 de julio de 2014).