Alcobendas (BOCM-20210707-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora aparcamiento vehículos vía pública
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BOCM
MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 160
buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley de procedimiento administrativo de
las administraciones públicas:
1. Principio de necesidad y eficacia
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Respecto de la adecuación de esta tramitación al principio de necesidad y eficacia,
debe señalarse que la misma obedece a un objetivo de interés general, como es el de actualizar y mejorar el texto normativo de la Ordenanza vigente, teniendo en cuenta para ello la
experiencia acumulada durante este tiempo y con la finalidad de su adaptación a la normativa vigente y acercamiento a la realidad social del momento.
Las principales modificaciones introducidas respecto de la anterior regulación y los
objetivos que se quieren alcanzar con la modificación de la ordenanza ORA de Alcobendas
son los siguientes:
— Disminuir la afluencia del número de vehículos privados que llegan al Distrito de
Urbanizaciones de Alcobendas por motivo trabajo.
— Potenciar alternativas de traslado a los centros de trabajo en transporte público
(bus, metro, cercanías) o mediante sistemas de coche compartido.
— Potenciar la implicación de las empresas en la elaboración y puesta en marcha de
Planes de Transporte al trabajo.
— Reducir la congestión y la emisión de gases contaminantes, así como fomentar
modos menos contaminantes: pie, patín, bicicleta, vehículo eléctrico, transporte
colectivo...
— Salvaguardar los espacios verdes, disciplinar el aparcamiento y mejorar la seguridad vial y la calidad de vida de los ciudadanos en general.
Las principales mejoras aportadas en la presente modificación son las siguientes:
1. Se actualiza la normativa de aplicación recogiendo la regulación última y vigente
de la Ley de Seguridad Vial y la ley de las Haciendas Locales.
2. Se mejora la redacción de la competencia del Pleno o del Concejal del Área en los
supuestos de ampliaciones o reducciones de días, horarios, tiempos máximos o de zonas de
regulación.
3. Se diferencian las distintas calles objeto de regulación en función de los distritos
actuales de la ciudad al que pertenecen, mejorando así la sistemática y la claridad de la ordenanza.
4. Se recogen nuevos viales, en atención a la actual problemática de movilidad y estacionamiento.
5. Se procede a la revisión y actualización del listado de calles.
6. Se recoge la clasificación de las plazas reguladas, incorporando como novedad la
introducción de la Zona Naranja para atender a la necesidad de racionalizar el problema del
estacionamiento en el entorno del Arroyo de la Vega. El pago en dicha zona podrá ser por
uso diario, o bien tener acceso a la Tarjeta Anual.
7. Se diferencian distintos horarios de regulación en atención a las distintas realidades que ofrecen por un lado las calles de Centro o Norte con relación a las calles de Urbanizaciones, donde la problemática de estacionamiento no viene marcada por los horarios
comerciales sino por los laborales.
8. Se incorpora al medio de pago el pago telemático y al distintivo la posibilidad del
distintivo virtual o electrónico.
9. Se regula de manera realista y diferente para cada una de las dos zonas (CentroNorte y Urbanizaciones) la extensión territorial del distintivo de residente. Aquí, se considera lo más equilibrado permitir un número suficiente de distintivos al residente de Urbanizaciones a cambio de no poder utilizarlo en las plazas de residentes de Centro, de igual
modo que no se permite adquirir más de dos distintivos por vivienda al de Centro a cambio
de poder utilizarlo en Urbanizaciones, todo ello porque, implantada la regulación nueva en
este último distrito, habrá suficiente oferta de plazas para todos los domiciliados, lo cual no
sucede de igual manera en las que se encuentran en el centro de la ciudad.
También se regulan en la nueva zona creada los supuestos en que ciertos colectivos puedan obtener el distintivo bajo una serie de condiciones, de manera muy similar y coherente
con lo que en su día implantó el Sistema de Control de Acceso a Urbanizaciones (SICAM),
y con el fin de no perjudicar a los muchos casos del servicio doméstico, porterías de fincas,
BOCM-20210707-32
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 160
buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley de procedimiento administrativo de
las administraciones públicas:
1. Principio de necesidad y eficacia
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Respecto de la adecuación de esta tramitación al principio de necesidad y eficacia,
debe señalarse que la misma obedece a un objetivo de interés general, como es el de actualizar y mejorar el texto normativo de la Ordenanza vigente, teniendo en cuenta para ello la
experiencia acumulada durante este tiempo y con la finalidad de su adaptación a la normativa vigente y acercamiento a la realidad social del momento.
Las principales modificaciones introducidas respecto de la anterior regulación y los
objetivos que se quieren alcanzar con la modificación de la ordenanza ORA de Alcobendas
son los siguientes:
— Disminuir la afluencia del número de vehículos privados que llegan al Distrito de
Urbanizaciones de Alcobendas por motivo trabajo.
— Potenciar alternativas de traslado a los centros de trabajo en transporte público
(bus, metro, cercanías) o mediante sistemas de coche compartido.
— Potenciar la implicación de las empresas en la elaboración y puesta en marcha de
Planes de Transporte al trabajo.
— Reducir la congestión y la emisión de gases contaminantes, así como fomentar
modos menos contaminantes: pie, patín, bicicleta, vehículo eléctrico, transporte
colectivo...
— Salvaguardar los espacios verdes, disciplinar el aparcamiento y mejorar la seguridad vial y la calidad de vida de los ciudadanos en general.
Las principales mejoras aportadas en la presente modificación son las siguientes:
1. Se actualiza la normativa de aplicación recogiendo la regulación última y vigente
de la Ley de Seguridad Vial y la ley de las Haciendas Locales.
2. Se mejora la redacción de la competencia del Pleno o del Concejal del Área en los
supuestos de ampliaciones o reducciones de días, horarios, tiempos máximos o de zonas de
regulación.
3. Se diferencian las distintas calles objeto de regulación en función de los distritos
actuales de la ciudad al que pertenecen, mejorando así la sistemática y la claridad de la ordenanza.
4. Se recogen nuevos viales, en atención a la actual problemática de movilidad y estacionamiento.
5. Se procede a la revisión y actualización del listado de calles.
6. Se recoge la clasificación de las plazas reguladas, incorporando como novedad la
introducción de la Zona Naranja para atender a la necesidad de racionalizar el problema del
estacionamiento en el entorno del Arroyo de la Vega. El pago en dicha zona podrá ser por
uso diario, o bien tener acceso a la Tarjeta Anual.
7. Se diferencian distintos horarios de regulación en atención a las distintas realidades que ofrecen por un lado las calles de Centro o Norte con relación a las calles de Urbanizaciones, donde la problemática de estacionamiento no viene marcada por los horarios
comerciales sino por los laborales.
8. Se incorpora al medio de pago el pago telemático y al distintivo la posibilidad del
distintivo virtual o electrónico.
9. Se regula de manera realista y diferente para cada una de las dos zonas (CentroNorte y Urbanizaciones) la extensión territorial del distintivo de residente. Aquí, se considera lo más equilibrado permitir un número suficiente de distintivos al residente de Urbanizaciones a cambio de no poder utilizarlo en las plazas de residentes de Centro, de igual
modo que no se permite adquirir más de dos distintivos por vivienda al de Centro a cambio
de poder utilizarlo en Urbanizaciones, todo ello porque, implantada la regulación nueva en
este último distrito, habrá suficiente oferta de plazas para todos los domiciliados, lo cual no
sucede de igual manera en las que se encuentran en el centro de la ciudad.
También se regulan en la nueva zona creada los supuestos en que ciertos colectivos puedan obtener el distintivo bajo una serie de condiciones, de manera muy similar y coherente
con lo que en su día implantó el Sistema de Control de Acceso a Urbanizaciones (SICAM),
y con el fin de no perjudicar a los muchos casos del servicio doméstico, porterías de fincas,
BOCM-20210707-32
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID